LA MOTIVACIÓN POLÍTICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL INDÍGENA Y SUS EXIGENCIAS PEDAGÓGICAS
Enviado por anaidrp • 12 de Diciembre de 2012 • 1.177 Palabras (5 Páginas) • 752 Visitas
LA MOTIVACIÓN POLÍTICA DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL INDÍGENA Y SUS EXIGENCIAS PEDAGÓGICAS
Los pueblos indígenas han luchado y siguen luchando en todos los países latino-americanos. Me refiero al convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) de 1989 llamado “Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.” concierne a las aspiraciones y derechos indígenas sobre la tierra, al respeto socio-cultural en general y a cierto grado de autonomía. La parte VI del Convenio, los artículos 26 hasta 31, enuncian los derechos
Educativos de los pueblos indígenas y tribales.
El art. 26: “Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, porlo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.”
El art. 27 precisa qué se debe entender por “educación indígena”:
• Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con estos últimos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.”
• La autoridad competente deberá asegurarla formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar.”
• Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos de crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos.
El art. 28 se refiere a las lenguas indígenas; su punto dice:
• “Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se habla en el grupo a que pertenezcan.
• El derecho al bilingüismo: “2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.
• promueve la conservación de las lenguas indígenas: “3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
El art. 29 es significativo para nuestra comprensión del contenido de la noción de interculturalidad, dice: “Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos
Interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que ayuden a participar plenamente y en pié de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.” Es eso el equivalente intercultural del bilingüismo: la persona que se forma debe saber desenvolverse participando en ambas formas de vida, en ambas sociedades y culturas, la indígena y la nacional.
El art. 30 y 31, que postulan la difusión de los derechos y las obligaciones indígenas en sus pueblos, si es necesario mediante traducciones a las 4 lenguas indígenas, y que exigen que en la “comunidad nacional” se imparta una formación que la libere de los prejuicios y que le informe, a través de materiales didácticos, de manera “equitativa, exacta e instructiva” sobre la historia, las sociedades y culturas indígenas.
política general, el convenio postula los gobiernos deberán, con la participación de los pueblos interesados, proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto de su integridad; dichos pueblos deben gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás
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