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LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO VEHICULAR EN EL DISTRITO FEDERAL


Enviado por   •  22 de Agosto de 2016  •  Ensayo  •  2.111 Palabras (9 Páginas)  •  366 Visitas

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PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN

LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DE TRÁNSITO VEHICULAR EN EL DISTRITO FEDERAL  Y  18 MUNICIPIOS CONURBADOS DEL ESTADO DE MÉXICO

ALUMNA: MARÍA ORQUIDEA ROMANO RONQUILLO

Anexo del Protocolo de Investigación

La restricción de la libertad de tránsito vehicular en el Distrito Federal  y  18 municipios conurbados del Estado de México

  1. Planteamiento del problema.

La libertad de tránsito,  forma parte de  los derechos humanos fundamentales y se encuentra contenida en lo general en el artículo 11 de Nuestra Carta Magda, que a la letra señala:

Artículo 11.- Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”

Esta norma reconoce a toda persona el derecho a la libertad de tránsito, también conocida como libertad de movimiento, la cual se traduce en la facultad que tiene todo individuo, en cuatro libertades específicas:

1.- para entrar en la República,

2.- salir de ella,

3.- viajar por su territorio; y

4.- mudar de residencia.

Para ejercer el derecho de libertad de tránsito, no se tiene la necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes, pero no obstante subordina el ejercicio de este derecho a las facultades de la autoridades judiciales o administrativas puedan desplegar, en los casos y circunstancias que la propia Constitución determina.

Ahora bien, cabe distinguir dos distintas manifestaciones de la libertad de tránsito; la primera, consiste en la libertad de tránsito interno, cuyo ejercicio no puede ser limitado por el Estado, mediante la exigencia de documentos mencionados en el artículo 11 constitucional; la segunda manifestación, contempla la libertad de tránsito que proceden del extranjero o que se dirijan al exterior de nuestro país, caso en el cual se requerirá de documentos, para identificar quien cruza las fronteras, así como para registrar y controlar los movimientos migratorios.

De las dos manifestaciones de la libertad de tránsito antes citadas,  resulta materia de estudio en el presente trabajo de investigación, la consistente en la libertad de tránsito interno en nuestro país, misma que ha sido restringida  respecto a las personas  que  circulen a bordo de  vehículos, en sus diferentes modalidades, de uso particular, de carga, de transporte colectivo de pasajeros y taxis, por lo que hace actualmente al espacio geográfico que ocupa el Distrito Federal y  18 municipios conurbados del Estado de México (que posteriormente se precisan),  mediante el programa “hoy no circula”.

Dicho programa, comenzó en la última parte de 1989 y consistía en la restricción de la circulación a la quinta parte vehicular por un día entre lunes y viernes, dependiendo del último número de la placa vehicular expedida por el gobierno capitalino, y se aplicaría sólo en invierno, después de la temporada de lluvia y cuando las inversiones térmicas incrementaban la concentración de contaminantes en la atmósfera del Valle de México. Sin embargo, después del invierno de 1990, el programa se estableció de manera permanente, al igual que el monitoreo de la emisión de gases contaminantes de los automotores registrados en el Distrito Federal, esto, a través del procedimiento llamado Programa de verificación vehicular en el Distrito Federal, que obliga a los propietarios de los vehículos automotores, a llevar a sus vehículos cada seis meses, a un centro de verificación, en donde se determina, que en caso de no encontrarse en los parámetros establecidos para no emitir gases contaminantes, deben ser ajustados, de lo contario, no pueden circular.

Entre las variaciones que ha tenido el programa “hoy no circula”, en 1997, para estimular el empleo de nuevos vehículos automotores con un consumo de combustible más eficiente equipados con convertidor catalítico, los automóviles fabricados después de 1993 se convirtieron en candidatos a exentar la restricción a la circulación, siempre y cuando fueran presentados por sus dueños a la verificación y que los resultados de ésta fueran satisfactorios. Como resultado de ello, en 2003 sólo se restringió la circulación al 7.6% de los vehículos capitalinos cada día de la semana, bajando desde el 20% propuesto originalmente. También quedaron exceptuados del programa los vehículos que consumen gas licuado de petróleo y aquéllos destinados para emergencias. Al haber cumplido 8 años en servicio, cualquier vehículo del Distrito Federal debe observar las restricciones del Hoy no circula. Para saber si un vehículo está exento o no del programa, son adheridas en los cristales del mismo una calcomanía que los distingue. A partir del año 2008, se implementa también el “Hoy no circula sabatino”, debido a que los sábados se registraban IMECAS como cualquier otro día de la semana. Este programa sigue vigente en el 2011 para los vehículos de combustión interna que no porten el holograma de la verificación vehicular “Doble cero” y “cero”.

A partir del 9 de julio del 2015, se modificaron las condiciones básicas de evaluación para el programa “Hoy no circula“, del Distrito Federal. Estos cambios implican que el factor determinante del holograma que recibirá cada vehículo no es ya su edad, sino exclusivamente sus niveles de emisiones, descritas en la siguiente tabla; 3 únicamente el holograma “00” mantiene la restricción de antigüedad máxima del auto de seis años.

Debido a las condiciones ambientales prevalecientes en marzo de 2016, la Comisión Ambiental de la Megalópolis determinó que del 5 de abril al 30 de junio de ese año la mecánica del programa será diferente, cumpliendo todos los autos el día de restricción vehicular sin distinción de holograma.

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