LEY EN EL ESPACIO
Enviado por yulimer • 26 de Marzo de 2013 • 2.407 Palabras (10 Páginas) • 476 Visitas
LA LEY EN EL ESPACIO.
De la aplicación de la ley penal en relación con los lugares y con las personas. Diversos sistemas a que ha dado origen este asunto.
- ¿En qué lugares y a qué personas es aplicable una ley penal dada?
- ¿Cuál es la jurisdicción dentro de la cual se aplica una ley penal dada y a qué personas?
Cuatro soluciones como respuesta:
1ª. Solución. La ley penal es territorial. Esto significa que su imperio debe estar limitado al territorio del Estado que la ha dictado, y dentro de este territorio se debe aplicar a todos los habitantes que se hallen en el, sea cual fuere la nacionalidad de ellos. Este es el sistema de la territoriedad de la ley penal, consecuencia de la soberanía.
2ª. Solución. La ley penal es personal. Su imperio se ejerce solo sobre los nacionales del país o Estado que la haya dictado, sea cual fuese el lugar donde la infracción se haya cometido. Este es el sistema de la personalidad de las leyes penales.
3ª. Solución. La ley penal debe tener un carácter mixto, es decir, debe ser territorial y personal. Territorial en cuanto se aplica a todas las infracciones cometidas en el territorio por habitantes que se hallen en el, sea cual fuere la nacionalidad de ellos y personal, aplicarse a los nacionales sea cual fuere el lugar en donde se cometa la infracción.
Este es el sistema adoptado por la mayor parte de las legislaciones actuales.
4ª. Solución. Plantea que una infracción cometida en cualquier país sería castigable en cualquier otro en donde fuese aprehendido el culpable, y es por esto llamado el de la oblicuidad del delito y de la pena, o de la justicia mundial.
Este sistema, llamado del porvenir, ha sido defendido por GROCIO, GARRARA, FLORIAN, FERRI en lo que se refiere a los mal llamados “delincuentes natos”. Y criticado por Von Liszt, Garraud y Jiménez de Asúa, fundándose en la desigualdad de las leyes penales.
SISTEMA ADOPTADO POR NUESTRA LEGISLACIÓN.
Nosotros hemos adoptado el sistema mixto. Es decir, el que sostiene que la ley es territorial y personal.
- En nuestro territorio la ley se aplica todos. Toda ley penal dictada por los órganos correspondientes del Estado, es la expresión de la soberanía y por consiguiente aplicable. Ejerce autoridad en los límites del territorio nacional sin discriminación en razón de nacionalidad, estado posición, sexo o condición.
La ley penal de aplica a todos, sean dominicanos o extranjeros los autores del delito o las víctimas de los mismos, bajo la condición de que la infracción se cometa en el territorio nacional.
EXTENSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL EN CUANTO A LA APLICACIÓN.
El territorio nacional comprende la parte, conforme a los tratados, nos corresponde de la antigua Isla Española, más las islas adyacentes. Para la aplicación de la ley penal, se consideran como parte del territorio nacional: el subsuelo, el mar territorial, la plataforma submarina, el territorio aéreo, los buques y las aeronaves.
- El subsuelo. En el subsuelo, cual que sea la profundidad a que se llegue, se está en el territorio nacional. La propiedad de las minas lo evidencia.
- El mar territorial. En el mar debemos distinguir dos zonas: La alejada de las costas, “alta mar” y el “mar territorial”, que es una faja comprendida entre la costa y una línea imaginaria paralela a la misma.
La alta mar, “es el mar libre y común a todos”, de acuerdo con Grocio. En cambio, el mar territorial es la faja de mar adyacente que se encuentra sometida a la soberanía y jurisdicción del Estado.
Dentro de las dimensiones del mar: Mar territorial, zona contigua y mar libre, se suma la plataforma continental.
Se denominan aguas territoriales, las que circundan todas las costas de la República Dominicana, hasta una distancia de 3 leguas dentro del mar.
Se establece como mar territorial de la República Dominicana, la zona de mar adyacente a sus costas, y a las costas de las islas sobre las cuales la República Dominicana ejerce su soberanía. Se extiende en dirección a la alta mar seis millas.
Zona Contigua suplementaria al Mar Territorial, constituida por una faja de mar apoyada en el límite exterior de aquel, que se extiende hasta 24 millas marinas.
La zona situada fuera del Mar Territorial y adyacente a este se denomina Zona Económica exclusiva. Se extiende en dirección a la alta mar hasta 200 millas náuticas.
Plataforma continental. El mar lindante con las aguas territoriales de un Estado. Lo comprende el suelo y el subsuelo de as zonas submarinas que se extienden más allá del mar territorial.
- El territorio aéreo. El espacio atmosférico que tiene cada Estado tiene Soberanía sin importar la altura. En nuestro país está regido por la ley 1422 del año 1937 sobre la navegación civil aérea.
- Naves y Aeronaves. Se dividen en mercantes o privados y los de guerra o pertenecientes al Estado como propiedad pública.
*Con el fin de decidir jurídicamente sobre si forman parte del territorio nacional y son aplicables en ellos la ley nacional es preciso distinguir si se encuentran en alta mar o en el mar territorial.
*Las naves y aeronaves militares u oficiales pertenecientes al Estado, así como los buques y aeronaves en misión diplomática, se consideran parte o integrante del territorio nacional correspondiente a la bandera que enarbolan, y rige en ellos la ley nacional. La misma exención se aplica a los delitos cometidos en aguas territoriales o en aire nacional, a bordo de naves o aeronaves extranjeras de guerra.
*Si el suceso que altere el orden público del puerto fuere cometido a bordo de un buque de guerra surto en el puerto o en las aguas territoriales, la policía se limitara a sus funciones de levantar acto de todo lo que presenciare o hubiere presenciado desde el tierra, tomará las declaraciones a las personas presentes, y estas diligencias serán remitidas por la vía correspondiente.
*Cuando se trate de n aves o de aeronaves mercantes que se encuentren en alta mar, o en el espacio libre, se aplica la misma solución que acaba de darse para la nave de guerra.
*Cuando el EJERCITO NACIONAL O LA POLICIA NACIONAL sean los primeros en tener conocimiento de la comisión de un crimen o de un delito realizado a bordo de un buque mercante extranjero que este surto en el puerto del República Dominicana, o que navegue en sus aguas territoriales, lo avisaran inmediatamente al procurador fiscal de su provincia o al alcalde (hoy juez de paz) de la común (hoy municipio) si en esta área residiere el
...