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La nueva Ley de espacios acuáticos


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  Informe  •  757 Palabras (4 Páginas)  •  295 Visitas

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La nueva Ley de espacios acuáticos garantiza el aprovechamiento de nuestra riqueza marina

ARTÍCULO | AGOSTO 7, 2008 - 7:25PM | POR LUIGINO BRACCI

Con la nueva Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, ahora Venezuela podrá aprovechar cabalmente todo el potencial de recursos marinos contenidos en los 585 mil kilómetros cuadrados que conforman la Zona Económica Exclusiva del país.

La norma, un decreto con rango, valor y fuerza de Ley, está incluida dentro del conjunto de 26 leyes promulgadas por el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, como parte de las facultades habilitantes que le otorgó la Asamblea Nacional el 1º de febrero de 2007.

Se trata de un cuerpo de 128 artículos, contenidos en 13 títulos y tres capítulos, que contemplan desde el objeto de la propia ley: “… regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela” (Art. 1).

Hasta la participación comunitaria, definida de la siguiente forma en el artículo 122: “El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, promoverá e incorporará la justa y equitativa participación en los servicios que se presten en todo lo relacionado con el espacio acuático, especialmente el transporte marítimo nacional e internacional de bienes y personas, puertos, industria naval y en general, todas las actividades conexas, relacionadas con la actividad marítima y naviera nacional, a través de organizaciones comunitarias locales, redes socio-productivas y cooperativas”.

Aprovechar nuestros recursos

De acuerdo con la Ley, el mar territorial de Venezuela tiene una anchura de 12 millas náuticas, pero la zona económica exclusiva de Venezuela, reivindicada por el presidente Chávez, desde principio del 2007, comprende un espacio de 200 millas náuticas, que equivalen 585.305 kilómetros cuadrados.

Esta área ya fue determinada por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Armada de la República Bolivariana de Venezuela.

Se trata de una enorme conquista de soberanía y espacio, sobre criterios de subordinación geográfica mantenidos por decenios, por los gobiernos de la cuarta república, que jamás consideraron la existencia de nuestra zona económica exclusiva más allá de nuestro mar territorial.

Así lo define el Artículo 45 de esta nueva ley :”La zona económica exclusiva se extiende a lo largo de las costas continentales e insulares de la República, a una distancia de doscientas millas náuticas (200 MN) contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”.

Pero el Artículo 46, en su numeral 1, nos habla del aprovechamiento. “La República goza en la zona económica exclusiva de: Derechos de soberanía

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