La Accioon Laboral
Enviado por cpaolamj • 12 de Noviembre de 2013 • 5.808 Palabras (24 Páginas) • 226 Visitas
La Acción Laboral
La acción es el derecho de actuar en justicia, de ser escuchado y juzgado sobre lo bien o mal fundado de una pretensión. Para el adversario, es el derecho de discutir lo bien fundado de esta pretensión.
Consideraciones Generales
Condiciones de existencia. El derecho de actuar en justifica implica para su titular el cumplimiento de tres requisitos: interés, calidad y capacidad. De ellos, el último es tan solo una condición de regularidad del ejercicio de la acción, pero su vinculación es tan estrecha con el tema que merece ser estudiado en este número.
a) El interés puede ser definido como la ventaja de orden pecuniario o moral que el demandante puede obtener de triunfar su pretensión. La máxima “no hay acción, sin interés”, sirve para negar el acceso a los tribunales de los maníacos litigantes a quienes sólo les anima el gusto del proceso. Este interés debe ser legitimo, nacido y actual, y persona y directo.
Legítimo significa que la pretensión del demandante debe estar fundada en una regla de derecho. Por tanto, tiene acceso al tribunal de trabajo toda persona con interés de hacer que se le reconozca y proteja algún derecho o situación jurídica, cuyo beneficio sea otorgado por las leyes de trabajo o derive de algún contrato de trabajo (art. 501).
Nacido y actual quiere decir que el interés debe existir al momento del mismo en que se intenta la demanda.
Directo y personal significa que un simple particular no puede actuar en justifica para defender el interés de otro o el interés general. Sin embargo, como un rasgo peculiar del peculiar del proceso laboral, se le otorga al sindicato, sea de trabajadores o de empleadores, el derecho de actuar en justicia para defender el interés común de sus miembros (art. 317). En este sentido, el sindicato podrá accionar para reclamar la nulidad o rectificación de un reglamento interior que no satisface los requisitos legales o contienen disposiciones prohibidas (art. 134); exigir el cumplimiento del convenio colectivo de condiciones de trabajo (art. 125); solicitar que se cumplan con las reglas de higiene y seguridad ocupacional en el establecimiento, etc.
b) La calidad identifica al título en virtud del cual actúa el justiciable. Casi siempre se confunde con el interés, ya que basta prevalecerse de un interés nacido y actual, directo y personal, para tener calidad de actuar en justicia. En efecto, toda persona que entienda que ha sido lesionada en algún derecho tiene calidad para demandar en justicia. (Cas. 3ª. 6 Julio 2005, B.J., 1136, P. 1116). Empero, la calidad para demandar su propia identidad cuando la ley atribuye el derecho de actuar a determinadas personas a quienes confiere la potestad de elevar o combatir una pretensión o defender un interés determinado. Es el caso de los sindicatos, únicos con calidad para defender el interés común de sus afiliados.
c) La capacidad es el derecho de poder ejercer la acción de que se es titular; en efecto, si a toda persona se le reconoce un derecho de acción, no todas pueden ejercerlo. En el proceso laboral, el sindicato tiene el derecho de estar en justicia, pero a condición de que goce de personalidad jurídica, la cual adquiere por efecto del registro en el Ministerio de Estado de Trabajo (art. 337). En cuanto al menor no emancipado, que ha cumplido catorce años y es menor de dieciséis, si ha sido autorizado por sus padres ha celebrar el contrato de trabajo, tendrá la potestad de ejercer todos los derechos y acciones que del mismo se deriven (art. 17); por consiguiente, tendrá la capacidad de estar en justicia, sin necesidad de representación ni asistencia alguna, aunque sus padres, o quien ha dado la autorización para la celebración del contrato, se oponga expresamente a que actúe justifica sin su intervención.
La Acumulación de Acciones
A) La concurrencia de acciones; ésta se produce cuando para uno o mas fines la misma persona dispone de más de una acción: por ejemplo, el trabajador pretende reclamar las prestaciones propias del despido injustificado, pero además solicitar el pago de una indemnización por los daños recibidos como resultado de hecho ejercidas en su perjuicio por el representante del empleador. Pues bien, como uno de los objetivos básicos del proceso laboral es la búsqueda y logro de la verdad real, es necesario evitar los ataques imprevistos, las defensas inusitadas, el factor sorpresa, razón por la cual, se le obliga al demandante, en caso de concurrencia de acciones, a presentarlas todas en una sola demanda, siempre y cuando se trate de derechos que han nacido y pueden ser disfrutados en el monteo de la interposición de demanda. En efecto, no se puede pretender que se incluyan en la demanda acciones tendientes a reclamar derechos cuya obligación de pago surge con posterioridad a la introducción de la demanda. (Cas. 3ª 29 mayo 20012, BJ., 1098, P. 749).
B) Lo que realmente debe catalogarse como el cúmulo de acciones tiene lugar cuando una o mas personas tiene lugar cuando una o mas personas tienen un interés común proveniente de la identidad de su título o del objeto materia del derecho. Para que las acciones sean acumulables se requiere: a) Que se produzcan demandas entre las mismas partes; b) que no sean contrarias entre sí, de modo que por la elección de una quede excluida la otra; c) que corresponda a la jurisdicción del mismo juez; y d) que puedan substanciarse y juzgarse en común sin perjuicio de derechos. Ante una situación como la descrita, el juez laboral está en el deber de ordenar la acumulación de acciones (art. 506 ordinal 1ro.), sin que sea necesario un pedimento formal de la parte demandada.
C) En caso de pluralidad de demandantes contra un mismo demandado, el juez ordenará de oficio la fusión de los expedientes, siempre que exista entre las distintas demandas identidad de causa y objeto, y se encuentren en la misma etapa del proceso (art. 506, ordinal 2do.). Si tal es la situación, procederá a instruir todas las demandas en una misma audiencia y las fallará por una misma sentencia (art.506, ordinal 2do.). Si tal es la situación, procederá a instruir todas las demandas en una misma audiencia y las fallará por una misma sentencia (art.506, ordinal 2do.). Si las demandas contra el mismo demandado tiene cusa y objetos distintos, pero existe entre ellas un vínculo de tal naturaleza que sea de interés para una buena administración de justicia instruirla y fallarlas en conjunto, el juez puede ordenar, si lo estima oportuno y conveniente, la fusión de los expedientes, a condición de que esta decisión pueda tomarse sin perjuicios de derechos (art.507).
En los caos examinados, la fusión de expedientes
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