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La Conciencia Juridica Clasica


Enviado por   •  23 de Mayo de 2012  •  471 Palabras (2 Páginas)  •  1.113 Visitas

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LA CONCIENCIA JURIDICA CLASICA: ESCUELA DE LA EXEGESIS Y JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS EN EL DERECHO CIVIL COLOMBIANO

Extraído de:

LOPEZ MEDINA, Diego Eduardo “Teoría impura del derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana” Legis: Universidad de los Andes: Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2004

El autor en toda su obra hace un trabajo de derecho comparado, entre la evolución del derecho en Latinoamérica en especial en Colombia y Europa, ya que el derecho colombiano tiene sus bases en el derecho europeo, principalmente en el derecho romano y alemán, pero lo que precisamente intenta el autor es indicar porque no es tan similar a estos sino, indicar la transmutación que ha sufrido a lo largo del tiempo, así pues en este capítulo en particular, el numero 3 de su obra, describe la Conciencia Jurídica Clásica en Colombia, gestada entre 1855 y 1886 y nacida con el Código civil, a través de la reflexión de la exégesis francesa y la jurisprudencia de conceptos alemana; una conciencia jurídica clásica de tipo formalista, es decir, con la concepción de que no existen vacios en el sistema jurídico ya que existen formas cognitivamente razonables de llenarlos.

Lo que se origina en esta época clásica es una teoría caracterizada por el legocentrismo, la sistematicidad y la coherencia (o al menos se pretende coherente), la coercibilidad y la literalidad en la lectura de los textos, en resumen la exegesis jurídica; pero antes de continuar es necesario hacer claridad en lo que a exegesis se refiere, osea la cierta diferencia que existe entre la exegesis francesa y la colombiana, pues la exegesis entro en Colombia, cuando estaba siendo fuertemente cuestionada en Europa (aporte aparte, pues como costumbre patria llego muchos años después de su nacimiento). L’exégèse se desarrollo en tres grandes periodos: el primero en su nacimiento se caracteriza por la producción de los primeros e incipientes comentarios al Código Civil de naturaleza estrictamente textualista y literaria, partiendo de la separación de poderes propuesta por Rousseau e interpretada en orden jerárquico estando el legislativo por encima de los otros poderes. En la segunda fase en vez de simples comentarios al código civil, la literatura local empezó a aventurarse por el camino científico del tratado de derecho civil. Y ya en una tercera, y en su declive donde se algunos autores constituyen una jurisprudencia antiformalista que después llegara a ser la “escuela científica”. Así pues como la adopción del formalismo llego tan tarde a Colombia nunca fue posicionado como en sus inicios y mediados en Europa.

Aunque es claro que no se puede asimilar el formalismo colombiano únicamente a la exegesis francesa, ya que, según el autor este es una mezcla de esta exegesis, los métodos romanistas y privatistas del siglo XIX y la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen,

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