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La Demanda De Amparo


Enviado por   •  12 de Junio de 2014  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  329 Visitas

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Introducción

En ese trabajo explicaremos lo que es el juicio de amparo. El juicio de amparo supone un medio de control de la constitucionalidad confiado a órganos jurisdiccionales. Trata de proteger a los individuos cuando la autoridad ha violado sus derechos humanos. La figura del amparo en la vida jurídica es de gran importancia, ya que mediante la misma, como se indica en los artículos 103 y 107 de la Constitución, los particulares no quedan desamparados a merced de las autoridades, toda vez que el objeto de esta clase de juicio es resolver todas aquellas cuestiones que se susciten por leyes o actos que violen los derechos humanos; por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados; y por las leyes o actos de autoridades locales que invaden la esfera de la jurisdicción federal.

El juicio de amparo es la acción para la protección de los derechos fundamentales, que ha de gozar de ciertas garantías de eficacia y urgencia, sobre todo teniendo en cuenta el tradicional retraso en la toma de decisiones jurisdiccionales.

Este juicio de amparo puede ejercitarse tanto por ciudadanos nacionales como por extranjeros, no sin ciertas salvedades, según se desprende de una interpretación conjunta de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, la Constitución de cada país.

Forma de la demanda

De acuerdo con el artículo 3º de la ley, en los juicios de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, y el artículo 271 del código federal de procedimientos civiles dispone que las actuaciones generales y promociones deben escribirse en lengua española. Los artículos 116 y 166 de la ley de amparo señalan igualmente que la demanda deberá formulase por escrito.

El tercer párrafo del artículo 23 de la ley, permite demandas de amparo por medio de mensajes telegráficos, siempre que se trate de los casos mencionados en el segundo párrafo del mismo artículo, o sea cuando se trate de acto que importen peligro de la privación de la vida, ataques a la libertad, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, así como la incorporación forzosa al ejército o armada nacionales.

El artículo 118 autoriza las peticiones de amparo por medio de telégrafo, en los casos que no admitan demora añadiendo sim embargo que la demanda deberá cubrir los requisitos que le correspondan, como si se hubieran presentado por escrito, y que el peticionario deberá ratificarla dentro de los tres días siguientes a la fecha en que si hizo la petición por telégrafo.

La última parte del artículo 127 de la ley admite el que la demanda pueda formularse por comparecencia, levantándose al efecto acta ante el juez, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento judicial, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el articulo 22 constitucional. En estos casos, de acuerdo con el artículo, si el agraviado se encuentra imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquier otra persona a su nombre, pero el agraviado deberá ratificar la demanda dentro del término de tres días.

Plazos

El capítulo III del título primero de la ley de amparo, contiene las disposiciones que norman los términos en el juicio de amparo, pero como en realidad deberían ser mencionados como plazos.

Los términos o plazos pueden ser prorrogables, improrrogables o fatales. Los primeros son aquellos cuya duración cronológica se puede ampliar; los improrrogables son los que contienen la imposibilidad de esa ampliación; y los fatales son aquellos que transcurridos sin haberse desplegado el acto que debió haberse desempeñado hacen perder el derecho automáticamente, sin necesidad de acuse de rebeldía o de proveimiento por parte de la autoridad judicial que declare su perdida.

Existen términos prorrogables, como el mencionado en la fracción VI del artículo 24 de la ley de amparo, que se refiere a la prórroga por razón de distancia, y el mencionado en el primer párrafo del artículo 149 de la propia ley que permite prorrogar el término de cinco días hasta otros tantos.

Los artículos del 21 al 23 de la ley de amparo se refieren a los términos prejudiciales, es decir a aquellos que deben aplicarse antes del planteamiento de

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