La Pension
Enviado por seijo • 9 de Marzo de 2014 • 445 Palabras (2 Páginas) • 237 Visitas
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente, es decir, la comida, vivienda, el vestido, la asistencia médica, educación, etc., necesarios para el sustento del hijo (a).
La obligación alimenticia es una obligación a cargo entre los cónyuges, haciendo la distinción de cuando existe un matrimonio, precisando a la vez si están divorciados, si existe una separación de cuerpo, de hecho o fallecimiento. Ha de incluirse en lo referente al divorcio la pensión Ad-Litem.
La pensión alimenticia está dirigida a garantizar la protección de los menores de edad procurando que obtengan de sus progenitores o tutor lo necesario para subsistir de forma adecuada, mediante la protección de éste derecho garantizado en la Ley 136-03 (Código del Menor).
Resulta importante de conocer las bases teóricas que sustentan las obligaciones de los padres para con sus hijos y de algunos parientes en líneas rectas con relación a los alimentos, es de ahí la importancia de este trabajo fundamentado en las teorías que definen dichas obligaciones.
Así lo señala nuestro Código Civil que la obligación alimenticia esta consagrada en los Artículos 212 y 213, en el cual cada uno de los conyugues se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia. Los esposos aseguran juntos la direcci0n moral y material de la familia, proporcionan la educación de los hijos y preparan su porvenir.
Obligación Alimentaría
Concepto Jurídico de Alimento
Ley 136-03, Art. 170. - Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimento, habitación, vestido, asistencia médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público.
Concepto De Obligación Alimentaria
De acuerdo a la Ley 136-03. La obligación alimentaría es aquella que la ley impone a determinadas personas, de suministra a otras (conyugues, parientes y a fines próximos), los recursos necesarios par la vida, si estos ultimas se hallan en la indigencia y la primen cuenta con medios suficientes.
En nuestro Código Civil la obligación alimenticia esta consagrada en los Artículos 212 y 213 que la define Axial: Los conyugues se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia. Los esposos aseguran juntos la dirección moral y material de la familia, proporcionan la educación de los hijos y preparan su porvenir.
La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera. El régimen matrimonial que adopten los esposos no puede contener ninguna restricción a la capacidad civil de la esposa que no se halla expresamente consignada en la ley.
Hay que distinguir
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