ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pension


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  Tesis  •  1.934 Palabras (8 Páginas)  •  323 Visitas

Página 1 de 8

LOPEZ RANGEL ENRIQUE

VS

LEON CASTRO MARIA DE LOS ANGELES

CONTROVERSIA FAMILIAR.

JUICIO DE ALIMENTOS.

EXP. NUM. 37/96

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

EN EL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE

LOPEZ RANGEL ENRIQUE, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle cactus manzana 6 lote 5, colonia Lomas del Paraíso, Delegación Iztapalapa y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y recoger toda clase de documentos y valores, en los términos del Artículo 12 párrafo cuarto del Código de Procedimientos Civiles al Licenciado en Derecho ROBERTO CARLOS GARCÍA ROBLES, con cedula profesional número 2847741, a los CC. JUAN NOSÉ LÓPEZ LÓPEZ y MARIA LUISA LANDIN SALMERON, atentamente comparezco a exponer:

Que por medio del presente escrito vengo a demandar por la vía incidental en contra de mi ex cónyuge la señora LEÓN CASTRO MARIA DE LOS ANGELES, quien puede ser emplazada en el domicilio ubicado en Calle Victoria número 45, colonia Vergel de Guadalupe Ciudad Neza y de mis menores hijas de nombres DULCE LEONARDA LÓPEZ LEÓN y YESICA LÓPEZ LEÓN, representadas por aquella, la reducción de la pensión alimenticia provisional que ese H. Tribunal, decretó con cargo al suscrito.

Sirven de fundamento a mi demanda incidental, los siguientes hechos y preceptos legales:

HECHOS

1. Por auto de fecha 16 de enero, ese H. Juzgado rijo en el expediente número 37/96, una pensión alimenticia provisional que asciende al 45% del salario que recibo como empleado prestando mis servicios como Jefe de Sección de Alumbrado Público, con domicilio en Apatlaco esquina Churubusco, Colonia Carlos Zapata Vela número 502, Delegación Iztacalco, misma que se me ha venido descontando cada quincena, para entregar a la demandada incidentista, las cantidades correspondientes.

2. Ahora bien, dicha pensión provisional, es notoriamente desproporcionada con respecto a mi capacidad económica y a necesidades de los supuestos acreedores alimentarios, siendo contraria a lo dispuesto por el artículo 311 del Código Civil para el Distrito Federal.

3. Así pues, en tanto a mi percepción líquida mensual por concepto de salario asciende a $ 8, 352.00 (ocho mil trecientos cincuenta y dos pesos 00/100 m.n.) como consta en mis recibos de pago, mis egresos son los siguientes:

a) El mantenimiento de un vehículo siendo este un medio de transporte necesario para trasladarme a mi trabajo, el cual implica un gasto promedio mensual de $ 1, 500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

b) Por concepto de comidas y otros gastos personales, tengo un egreso promedio mensual de $ 2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) como habré de probar en su oportunidad.

c) Por concepto de pensión alimenticia a mi menor hija de nombre NAYELI GUADALUPE LÓPEZ MUÑOZ, quien fue concebida en concubinato con la Señora CAROLINA MUÑOZ GUERRERO, tengo un egreso de $ 1600.00 (MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensual

4. La suma de dichas cantidades, arroja un egreso total de $ 5, 600.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) al mes, mismo que al restar los de $ 8, 350.00 (OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA) importe de mi sueldo líquido mensual, sólo deja un remanente de $ 2, 750.00 (DOS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), representando este, el ____________% del sueldo líquido de un mes; ahora bien, como se aprecia claramente, dicho porcentaje viene siendo notoriamente inferior al __________% a que asciende la pensión alimenticia provisional de referencia y con ello se prueba que la misma no es proporcional a mis posibilidades; por lo tanto, no satisface el requisito que marca el artículo 311 del Código Civil.

5.- Por otro lado, la pensión a que me refiero, es igualmente desproporcionada con respecto a las necesidades de los supuestos acreedores alimentarios, en efecto:

a) Mi cónyuge percibe un salario de $ 4, 800.00 (CUATRO MIL OCHOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N) mensuales aproximadamente como empleada al servicio de la empresa DISTRIBUIDORA MESEL número 103, la cual se localiza en José Rosas Moreno entre Francisco Díaz Covarrubias y Guillermo Prieto, colonia San Rafael, Delegación Cuauhtémoc, lo cual habré de acreditar oportunamente.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com