Pensiones
Enviado por Franmarambio • 29 de Septiembre de 2014 • 2.421 Palabras (10 Páginas) • 175 Visitas
TITULO I
FINALIDADES
ARTICULO 1º: Fúndase en la ciudad de .Santiago............ a ..... de..................... de …...., una organización que se denominará SINDICATO DE EMPRESA.........................................................................
domiciliada en ......................................................... cuya jurisdicción comprendera.
ARTICULO 2º: El sindicato tiene por objeto preferente fomentar y defender los intereses de sus afiliados y, en especial:
1. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos nazcan;
2. Representar a sus afiliados en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por ellos. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados;
3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones;
4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo que tengan por objeto denunciar prácticas desleales o antisindicales. En general, asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección, establecida en favor de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos;
5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
6. Promover la educación gremial técnica y general de sus asociados y, en particular, promover la constitución de comités bipartitos de capacitación, en el marco de la ley Nº 19.518;
7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración de sus afiliados respecto de la empresa y de su trabajo;
8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante éstos y exigir su pronunciamiento;
9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio - económicas y otras;
10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas;
11. Propender al mejoramiento de la calidad del empleo;
12. Efectuar actividades económicas para incrementar el patrimonio de la organización como las señaladas en el artículo 33 letra h) de estos estatutos, directamente o a través de su participación en sociedades.
EN ESTE ARTÍCULO LA ORGANIZACIÓN PODRÁ ACORDAR Y SEÑALAR OTRAS FINALIDADES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTAS NO CONTRAVENGAN LAS LEYES VIGENTES.
ARTICULO 3º: Si se disolviere el sindicato, sus fondos, bienes y útiles pasarán a poder de la organización sindical denominada .........................................................
SE INDICARA EL NOMBRE EXACTO Y NUMERO DE REGISTRO SINDICAL UNICO DE LA ORGANIZACION SINDICAL BENEFICIARIA. EN EL CASO QUE NO SE ACUERDE DENOMINAR AL BENEFICIARIO, SE DEJARA CONSTANCIA QUE LOS BIENES PASARAN A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE DESIGNE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
El liquidador de los bienes será ...sindicato de trabajadores de derecho privado estadio italiano.................................................................................................................................
LA ORGANIZACIÓN PODRÁ DESIGNAR EN EL ESTATUTO UN LIQUIDADOR O LA FORMA EN QUE ESTÉ SERA NOMBRADO
TITULO II
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 4º: La asamblea constituye la máxima autoridad de la institución y la componen todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto, salvo en los casos excepcionales indicados más adelante.
Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias.
ARTÍCULO 5°: ASAMBLEA ORDINARIA: Para sesionar en asamblea ordinaria será necesario un quórum del ..20......% (INDICAR EL QUORUM DE SESION) de los socios en primera citación; tratándose de citaciones posteriores se sesionará con el número de socios que asista.
Deberá dirigirla el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 25.
Los acuerdos de asamblea requerirán la aprobación de la mayoría de los socios asistentes a la reunión. Todo lo anterior será sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en otras normas.
La asamblea ordinaria se reunirá, a lo menos, una vez cada ...02 meses ................................. (INDICAR CADA CUANTO TIEMPO SE REALIZARA ASAMBLEA ORDINARIA) para estudiar y resolver los asuntos que estime conveniente para la mejor marcha de la institución, dentro de los preceptos legales vigentes.
ARTÍCULO 6°: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Son asambleas extraordinarias las convocadas por el presidente, o a solicitud del 20%, de los asociados.
Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización.
ARTÍCULO 7°: NORMAS COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las citaciones a asambleas ordinarias o extraordinarias se harán por medio de carteles, colocados con tres días de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o salón social, con indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera u otra citación.
LA ORGANIZACIÓN PUEDE DEFINIR OTRA MODALIDAD DE CITACION A ASAMBLEA
No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva mediante la colocación de carteles con tres días hábiles de anticipación a lo menos, en la forma y condiciones señaladas en este artículo.
En caso de situaciones
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