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PENSIONES


Enviado por   •  5 de Julio de 2013  •  8.001 Palabras (33 Páginas)  •  337 Visitas

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CAPITULO II. SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

2.1. Cuàles son los riesgos protegidos por este capitulo 0

2.1.1. Condiciones para el otorgamiento de las prestaciones. 00

2.2. Del ramo de cesantìa en edad avanzada………………………………………...00

2.2.1. Que se considera cesantìa en edad avanzada 00

2.2.2. De las prestaciones por cesantìa en edad avanzada . 00

2.2.3. En què momento nace el derecho al disfrute de la pensiòn 00

2.2.4. Opciones de disponer de su cuenta individual para los asegurados que reùnan los requisitos . 00

2.2.5. En què caso el asegurado podrà pensionarse antes de cumplir las edades establecidas. . 00 2.2.6.Definiciòn de los conceptos que se señalan . 00

2.2.7.Pensiòn posterior a la que no tendrà derecho el pensionado . 00

2.3. Del ramo de vejez 00

2.3.1. De las prestaciones del seguro de vejez . 00

2.3.2. Requisitos para obtener el seguro de vejez 00

2.3.3. De la solicitud del asegurado 00

2.3.4. Opciòn de disponer de su cuenta individual para los asegurados 00

2.4. Del règimen financiero 00

CAPÍTULO II

SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

CAPÍTULO II SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.

2.1. Cuáles son los riesgos protegidos por este capitulo Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.

Conforme lo señalado en este capítulo, los riesgos protegidos en esta rama que conforma tres seguros distintos:

Retiro del trabajador,

La cesantía en edad avanzada;

La vejez del asegurado; y,

La muerte de los pensionados en este ramo del seguro

Debemos tener en cuenta que para el otorgamiento de las prestaciones de esta rama, se requieren del cumplimiento de los periodos de espera medios en semanas de cotización reconocidos por el Instituto.1

2.1.1 Condiciones para el otorgamiento de las prestaciones

El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados. Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda.

Para poder gozar de las prestaciones hay que cumplir con los requisitos establecidos y con los tiempos de espera medidos en semanas de cotización recocidas.

Las semanas cotizadas que estén justificadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, serán tomadas en cuenta únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada.

__________________________

1Ley del Seguro Social, Título II, Capitulo VI, Seccion I; Artículo 152.

2.2. Del ramo de cesantia en edad avanzada

En este apartado se definirá el concepto de cesantia en edad avanzada, sus prestaciones y los requisitos para poder obtenerla.

2.2.1 Que se considera cesantia en edad avanzada

Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.2

La pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado queda falto de trabajo pagado a partir de los 60 años, seria conveniente definir el término cesantía, el cual en muchas ocasiones se confunde con el estado al que llega toda persona que cumple 60 años, lo cual no es así, el término cesantía proviene de cesante; es decir, una persona que ha quedado privado de trabajo, sumándole que esta situación sedé en edad avanzada.

Para poder obtener las prestaciones de cesantía con base en la LSS, es necesario que reúnan como mínimo 1,250 semanas conforme a la LSS vigente a partir de 1997.

En aquellos casos en los que el trabajador tenga 60 años, hubiera quedado privado de trabajos pagados pero no reuniera las semanas de cotización requeridas, podrá solicitar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando para reunir las semanas faltantes. Para efectos de solicitar el saldo de su cuenta individual, los trabajadores pueden acudir a cualquier sucursal de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que opere su cuenta, y presentar el formato de solicitud que la Afore pondrá a su disposición.

Con la finalidad de seguir cotizando para reunir las semanas de cotización, si es que no desea solicitar el saldo de su cuenta individual, el trabajador puede inscribirse en el sistema de “Continuación voluntaria al régimen obligatorio” que le permite cotizar en los seguros de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Es decir, el trabajador que haya estado inscrito en el régimen obligatorio del Seguro Social y haya sido dado de baja de éste por su patrón al terminar la relación de trabajo, podrá continuar pagando en forma voluntaria dichos seguros por mensualidad adelantada. Los

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