Pensiones
Enviado por emilivas66 • 3 de Mayo de 2015 • 1.723 Palabras (7 Páginas) • 152 Visitas
Logros y Fracasos de la Ley 100 en el Sistema Pensional Colombiano
El sistema de pensiones en Colombia ha variado de forma notable a lo largo del tiempo, siendo reformado con el objetivo de aumentar la cobertura, la equidad y disminuir las presiones financieras; es por esto que se pretende realizar un análisis de la principal reforma pensional que se ha establecido en el país, la conocida Ley 100 de 1993, con el fin de recalcar sus objetivos, sus logros y sus fracasos, dando una leve visión de su legado en la situación actual del sistema y concluyendo unas posibles soluciones.
El Sistema de Seguridad Social en Colombia tiene su origen en 1946 con la creación de la Caja Nacional de Prevención Social (CAJANAL) y el establecimiento de otras cajas a nivel local, que cubrían únicamente a los empleados del sector público. Posteriormente, en 1967, las pensiones se volvieron obligatorias siendo administradas por el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales (ICSS) . De esta manera se implantó un sistema de seguridad social como patrimonio autónomo y se reconocieron las prestaciones laborales, entre ellas el derecho a una pensión de jubilación, primas de carácter no salarial y ayudas relacionadas con la prestación de servicios de salud. Es así, como se estableció un Régimen de Prima Media (RPM) ó de reparto con beneficio definido, en el que los aportantes en edad de trabajar realizaban sus contribuciones a un fondo común, el ICSS, del cual se pagaban las mesadas a las personas que se pensionaban; es decir, se repartían los recursos de ese fondo entre los afiliados.
La implementación de este sistema fue significativo pues benefició a una parte de la población y creó las bases para el desarrollo de un sistema pensional; sin embargo, después de 20 años de funcionamiento el sistema cayó debido a una inestabilidad financiera, baja cobertura e inequidad, causadas por:
• Incumplimientos del Estado en los aumentos de la tasa de cotización.
• Ineficiencia en la administración, falta de reservas y por lo tanto, crecientes transferencias fiscales.
• Un limitado acceso al sistema pensional, ya que solo podían acceder los profesionales licenciados y los empleados formales.
• Un vínculo débil entre contribuciones y beneficios esperados.
• Excesivos beneficios, en especial a las primeras generaciones de pensionados con cargo a los más recientes.
• Una estructura desigual del sistema, pues los beneficios eran mayores para los empleados privados que para los públicos.
• La existencia de una amplia gama de regímenes especiales y de cajas administradoras que se manejaban sin ningún criterio de sostenibilidad ni eficiencia.
• El cambio demográfico, que implicó menores aportes y mayores gastos pues aumentó la expectativa de vida y disminuyeron las tasas de natalidad y fecundidad; es decir, la población en edad de pensionarse incrementó y los cotizantes disminuyeron.
Por las razones anteriores se vio la necesidad de implementar una reforma estructural que incluyera tanto ajustes a los beneficios, como a los aportes y a los requisitos; como la introducción de un esquema que fuera auto-financiado y que garantizara que los nuevos afiliados no generaran pasivos no fondeados. De este modo, en 1993 se aprobó la Ley 100 cuyos objetivos principales eran: lograr una equidad fiscal; aumentar la cobertura, especialmente para los más vulnerables; mejorar la equidad; fortalecer el sistema financiero y mejorar la eficiencia en el manejo de recursos.
La característica principal de esta reforma fue la introducción del actual sistema dual que consiste en los regímenes de prima media con prestación definida y de ahorro individual con solidaridad. Como se describió anteriormente, El régimen de prima media con prestación definida (RPM), consiste en que las contribuciones van a un fondo común del que se retiran los recursos para el pago de las pensiones y son administrados por el Instituto de Seguros Sociales (ISS); además, este régimen establece una serie de requisitos en términos de edad, ingreso base de cotización y semanas cotizadas pues al ser de carácter público y estar basado en el principio de la solidaridad, su sostenibilidad depende básicamente del número de afiliados que tenga y las características de cada uno. Por otro lado, El régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), consiste en que los aportes se depositan en una cuenta de ahorro individual con el fin de crear capital suficiente que pueda ser cobrado a largo plazo después de unas cotizaciones por varios años; este sistema es manejado por la Administración de Fondos de Pensiones (AFPs) y no exige ningún tipo de requisitos ya que el monto a cobrar no depende de la edad ni de las semanas trabajadas, sino de la magnitud del ahorro, los intereses y su capacidad para generar capital suficiente con el que el individuo pueda subsistir a partir del momento que se pensiona.
El avance en el número de afiliados en ambos regímenes, a partir de la Ley 100 de 1993 es el siguiente:
Fuente: Asociación de Fondos de Pensiones ASOFONDOS Estadísticas
En Arrieta, Cristina Isabel, Las reformas del sistema pensional colombiano, FESCOL, Diciembre 2011
Adicionalmente, la Ley 100 adoptó la Garantía de pensión mínima (GPM) mediante la cual se asegura a los afiliados, con ciertos requisitos, una pensión que no podría ser menor al salario mínimo legal vigente. También se estableció el RT, Régimen de Transición, que aplicó a los hombres y mujeres que para el primero de abril de 1994 tenían 40 años o más y 35 años o más respectivamente, ó para aquellos que llevaran más de 15 años de cotización. Este
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