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La Suspensión e interrupción de la prescripción negativa en el Derecho Privado Costarricense.


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  3.814 Palabras (16 Páginas)  •  400 Visitas

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Introducción

En nuestro país el Comercio ha sido y sigue siendo una fuente muy importante tanto a nivel económico como a nivel humano, porque genera muchos  empleos, siendo este un circulo en el que se benefician muchos tanto a nivel personal, como el Estado mismo.

Históricamente, desde los Romanos hemos visto como el Comercio debe de ser ágil, cambiante, según la necesidad del comerciante, siempre flexible para amoldarse a dichas necesidades. Para su aplicación y ejercicio es claro que debemos tener conocimientos acertados de la gama de materias y conceptos que este conlleva.

Ante dicha necesidad estudiaremos e investigaremos, sobre la prescripción y la caducidad mercantil.

Donde entendemos que la prescripción y la caducidad son términos bastante importantes en el uso y aplicación del derecho en muchas de sus ramas, y en especial en el derecho comercial. Debemos conocerlos y poder manipularlos de la mejor manera, ya que en manos de los estudiosos de las Ciencias Jurídicas cae la responsabilidad de la buena aplicación de la Justicia.

Hipótesis  

¿Se confunden los conceptos Prescripción y  Caducidad?

Tendemos  confundirnos con estos conceptos a falta de conocimiento a fondo de cada uno, he aquí la importancia de esta investigación.

Motivación

Esta investigación, está basada en la necesidad que tenemos los estudiantes de las Ciencias Jurídicas de tener un conocimiento claro y traslucido de los conceptos de Prescripción y Caducidad Mercantil, además de poder detectar sus diferencias y las distintas maneras de aplicación, ya que debemos tomar en cuenta elementos muy importantes.

La finalidad es que cada estudiante tenga una perspectiva clara y concisa de los conceptos y pueda distinguirlos.

Objetivo general

El lector al finalizar tenga un entendimiento amplio sobre el tema de ¨Prescripción y caducidad mercantil¨, que entienda claramente sus conceptos, diferencias, la suspensión, la interrupción, y además los plazos de cada una.

Objetivos específicos.

  1. Determinar cuáles son las teorías los orígenes históricos, que actividades llega a comprender y regular la Prescripción y la caducidad,
  2.  Aplicación  fundamentada en el asidero legal que nos brinda la legislación Costarricense.
  3. Establecer los legitimados para la aplicación de la suspensión de la prescripción.
  4. Analizar cuando se debe aplicar la interrupción de la prescripción.
  5. Aplicar y establecer los plazos de la prescripción.
  6. Estudio y fundamento de la Caducidad en el Derecho.
  7. Detectar y aplicar las diferencias entre caducidad y Prescripción.

Metodología

El trabajo realizado ha sido investigado desde tres puntos de vista: el histórico, donde viene desde el Derecho Romano, basado en la unión de dos instituciones jurídicas muy conocidas. Y como vemos actualmente los civilistas a diferencia de los Romanos actualmente su aplicación. El analítico, donde podremos aportar nuestro punto de vista, basado en la información ya adquirida. Además del descriptivo, en el cual describiremos sus elementos y requisitos, para que sean válidos sus plazos, su interrupción o su suspensión, al igual que sus diferencias.

Estructura

La presente investigación, a travez de un único título, que dividimos en siete capítulos, contiene sobre el tema de la prescripción y caducidad comercial, desde el punto de vista histórico, concepto, sus elementos, así como la suspensión e interrupción, y diferencias entre ambas. Llegando así al final de una manera crítica y razonada.

 

Titulo único: Prescripción y Caducidad Comercial

La prescripción extingue la acción y no el derecho, los derechos son capaces de prescribir en sus acciones, cuyos plazos están fijados sólo por la ley y no por la voluntad de las partes. A quien  le prescribe un derecho lo sigue poseyendo aunque no puede reclamar su cumplimiento por la vía judicial, a través de una acción

Mientras  que la caducidad extingue el derecho, afecta a muy pocos derechos determinados convencional o legalmente. Una vez sufrida la caducidad de su derecho ya no lo posee más. Los términos de caducidad, en general son más cortos que los de prescripción y no es posible suspenderlos o interrumpirlos, como sí sucede en la prescripción.

Capitulo primero: Orígen Histórico

Tiene su origen en el Derecho Romano, resulta de la unión de dos instituciones conocidas en ese derecho como usucapión, que es un modo de adquirir la propiedad por posesión prolongada y bajo condiciones señaladas por la ley, y la otra praescriptio longi temporis, que fue creado para llenar lagunas dejadas por la usucapión.

Su sentido primitivo viene de la palabra ¨Paraescribere¨, que significa escribir antes, era utilizado por el Pretor al Juez en el principio de la formula. Esta  fórmula tenía como objeto restringuir el proceso, dispensando al Juez de examinar el fundo, en el caso en que el hecho enunciado en la praescriptio se verificara.

Actualmente la etimología que tenemos de la palabra es muy diferente a la que tenían los romanos, pues no era para ellos un medio de adquirir o de perder derechos, si no tan solo un medio de defensa, mientras que hoy es una institución medular dentro del Derecho Civil.

Se puede decir, que la diferencia entre los Romanos y los civilistas, radica en que la institución es más que una excepción, un medio para adquirir un derecho o liberarse de una obligación.        

Capitulo segundo: La prescripción Comercial en el derecho Costarricense.

 La prescripción comercial se distingue de la prescripción civil en que los plazos de prescripción son más cortos, por ser obligaciones de tipo comercial. Igual como sucede con la prescripción civil, la prescripción comercial no puede renunciarse anticipadamente, pero sí puede renunciarse la vencida de modo expreso y tácito, y el pago que haya sido hecho por el deudor no se devuelve. No puede renunciar a su prescripción aquella persona que no puede válidamente disponer de un derecho. Aunque el obligado renuncie a la prescripción luego de que ésta se encuentre cumplida, los acreedores o cualquier otro sujeto de derecho que tuviere interés en ello podrá invocarla para sí. Además, la prescripción comercial debe ser alegada por el obligado, los jueces carecen de facultad para pedirla de oficio (art. 970 al 973 del Código de Comercio de Costa Rica). Si no están sujetas a condición o plazo, la exigibilidad de las obligaciones mercantiles es perentoria (definitiva). El artículo 417 del Código de Comercio impide que se establezcan términos de gracia o de

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