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La aceptación.


Enviado por   •  4 de Mayo de 2016  •  Informe  •  626 Palabras (3 Páginas)  •  113 Visitas

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La Aceptación

La aceptación es la declaración de voluntad unilateral, recepticia que emite el destinatario de la oferta comunicando al oferente su conformidad con los términos de la propuesta, y cuyo efecto es producir el perfeccionamiento del contrato propuesto.

 Puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando el destinatario comunica directamente su aceptación al oferente siendo intrascendente el mecanismo  o vehiculo de exteriorización de la voluntad utilizado: por medio de la palabra oral o escrita o través de cualquier medio directo manual (por ejemplo levantar la mano en una subasta), mecánico, electrónico, informático o telemático.

No se debe confundir aceptación expresa con aceptación formal ya que por principio la primera es de forma libre, solo se puede requerir que sea realizada en una forma solemne. Se vale recalcar que toda aceptación formal es al mismo tiempo expresa, pero no toda aceptación expresa es formal.

Si el contrato no es formal. La propuesta y la aceptación se expresan en forma libre. Una particular forma de aceptación puede ser impuesta por el proponente, en cuyo caso la aceptación dada en forma diversa carece de efectos. Contrariamente, cuando el contrato propuesto es formal solemne por disposición de la ley o por acuerdo de las partes, la oferta y la aceptación deben revestir la solemnidad requerida para que el contrato nazca y exista válidamente. Asi la donación de bienes inmuebles debe hacerse por escritura publica, bajo sanción de nulidad (art. 1625).

Por ejemplo:

Si A ofrece verbalmente o por escritura publica a B donarle una casa, y B también verbalmente o por escritura privada acepta la donación, todavía no hay contrato, estamos en la etapa precontractual, solamente habrá donación cuando la oferta y la aceptación se manifiesten en una escritura publica.

La aceptación tacita o implícita se infiere de actos de comportamiento del destinatario de la oferta (hechos concluyentes) que permiten deducir su existencia sin que quepa lugar a dudas. Por ejemplo: se ofrece en venta una botella de vino y el destinatario lo abre y prueba.

Si el destinatario de la oferta guarda silencio, no dice nada, no hay aceptación. Por la libertad de contratar somos libres de responder o no cuando recibimos una propuesta de contrato; el oferente no puede poner a cargo del destinatario una obligación que no quiere aceptar, no le puede imponer el deber de aceptar negativamente dentro de un cierto plazo; si alguien nos presenta una oferta de contrato manifestándonos que tomarán nuestro silencio como aquiescencia, no no obliga, porque nadie tiene derecho a forzarnos a contratar.

El silencio carece de significación jurídica, excepcionalmente, que la ley o el convenio le atribuyan la calidad de manifestación de voluntad, o cuando el negocio es de aquellos en que no se acostumbre a la aceptación expresa y la oferta no es rehusada sin dilación.

Para que el contrato se perfeccione y exista válidamente se requiere que la aceptación cumpla los siguientes requisitos:

1) Ser conforme a la oferta en todos sus estipulaciones. Si contiene modificaciones no hay aceptación, sino rechazo de oferta y una contraoferta al primitivo proponente sometida su aceptación.

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