La asistencia post penitenciaria en el PErú
Enviado por Maete Chevarría • 26 de Agosto de 2015 • Resumen • 2.006 Palabras (9 Páginas) • 863 Visitas
ASISTENCIA POST PENITENCIARIA EN EL PERU
La asistencia estatal al liberado: Si nos atenemos al presente siglo, se puede apreciar en el país tres experiencias ligadas con estas instituciones, El Consejo Local de Patronato, el Servicio Social Penitenciario y la Junta de Asistencia Postpenitenciaria.
EL PATRONATO: Podemos ver que en el Código Penal de 1924, el Tirulo III del Libro Cuarto estuvo dedicado al PATRONATO; en sus artículos 402 al 407, y se tomó en consideración la problemática de la asistencia del interno, al liberado, así como la necesidad de indemnizar a los individuos declarados inocentes e incluso a las víctimas del delito. En tal sentido se estipulo en el numeral 402 que “En toda sede de Tribunal Correccional se instituirá un Consejo Local de Patronato compuesto por un vocal del Tribunal, un representante del Ministerio Público, el Director de la beneficencia del lugar, el Director del Establecimiento más importante, un profesor de Derecho Penal donde hubiera Universidad, un abogado designado por la Municipalidad, un médico sanitario y un representante de las instituciones obreras existentes en el asiento del Tribunal.
Para solventar los objetivos asignados al Consejo Local de Patronato se constituyó una CAJA DE INDEMNIZACIONES, y según el artículo 404 del Código Penal los fondos de la Caja provenientes de multas, cauciones y confiscaciones se aplicarían hasta donde alcancen a la siguiente forma:
- Una cuarta parte para indemnizar a los individuos declarados inocentes por un juicio de revisión y a los imputados absueltos o no procesados, que hubieran sufrido detención, a quienes el Tribunal por razón de notable prejuicio que se les ha causado, les reconozca el derecho de ser reparados.
- Una cuarta parte para adelantar a las víctimas del delito y a sus familiares, puestas en necesidad imperiosa.
- Una cuarta parte a las funciones del patronato de liberados provisionales o definitivos
- Una cuarta parte a las funciones del patronato de menores.
Asimismo dispuso el Articulo 405 del Código Penal, que el CONSEJO LOCAL DEL PATRONATO promueva la creación de sociedades privadas de patronato o reconozca a las que se establezcan, atribuyendo a unas y a otras las subvenciones y los socorros necesarios para el cumplimiento de sus fines. Además las funciones asignadas al Consejo Local de Patronato fueron las siguientes:
- Vigiar por medio de los empleados de la Inspección General de Prisiones, de los inspectores que se designare con este fin y de los delegados de las sociedades particulares de patronatos a los presos y detenidos, a quienes debían asistir con sus consejos y su protección.
- Vigiar por medio de los empleados de la Inspección General de Prisiones, de los inspectores que se designare con este fin y de los delegados de las sociedades particulares de patronatos, a los liberados provisionales y definitivos, a quienes protegerá procurándoles trabajo y velando de todos modos por readaptación a la vida social.
- Reclamar las concesiones de libertad a favor de los condenados o de los colocados en casas de tratamiento, de trabajo o en las colonias de relegación en los casos que preceda conforme a ley.
- Ejercer el patronato de los menores a que se refiere el Título XVIII del Libro Primero
No obstante el loable propósito de los legisladores, EL CONSEJO LOCAL DE PATRONATO, prácticamente no cumplió con las diversas funciones asignadas, que como se puede ver eran muy amplias y requerían de un personal especializado con dedicación a tiempo completo para alcanzar tales fines, por ello los Consejos Locales de Patronato que se instalaron no funcionaron, salvo algunos como el de Lima y Arequipa y algún otro, pero con resultados exiguos. Es desde la década del setenta -1972- que el Consejo Local del Patronato de Lima conto con una oficina de Servicio Social en el Centro de Lima, para brindar ayuda a los liberados que acudían a dicha dependencia, pero con una cobertura muy restringida.
EL SERVICIO SOCIAL PENITENCIARIO: Fue implantado de 1947 bajo el impulso de Julio Altamann[1], quien no era partidario del patronato estipulado por el Código Penal de 1924, en razón de que estaba guiado por criterios empíricos, y que la ayuda al liberado debía ser realmente técnica y científica, y sobre todo por medio de un Servicio Social Criminológico que tuviera estas condiciones. Como decía el mismo Altamann, el Servicio Social se instituyo sobre todo en los establecimientos carcelarios de la capital, y dentro de cuyos objetivos estaba el de la asistencia a los liberados, que se cumplió con diverso grado de relatividad.
Más tarde el Decreto Ley 17581 de Abril de 1969, recogió también la necesidad de tener un Servicio Social Criminológico en los centros penitenciarios, pero con funciones más amplias, ya que además de participar en el diagnóstico y tratamiento, se les asignaba la labor de procurar la reincorporación de los recursos a la vida en sociedad en cuanto obtuvieran su libertad provisional y definitiva –inciso b del Artículo 77-. Asimismo el articulo 79 decía “para cumplir con la finalidad del Artículo 77, el Servicio deberá vigilar la conducta que observen los reclusos en libertad, visitando a las familias para que estas les ofrezcan ambientes agradables de hogar y les procuren trabajo remunerado para lograr que desaparezcan las condiciones anteriores que condujeron al delito.
Np obstante lo importante de las funciones encomendadas al Servicio Social, resultaba idílica e irreal que dicho Servicio cumpliera lo que la letra de dicho artículo señalaba, ya que no se consideraron los elementos materiales y número suficiente de trabajadores sociales para que cumplan con las tareas de la asistencia penitenciaria, y por tanto no fue realizada en la dimensión esperada, ciñéndose su labor más en asistir a los internos o reclusos. Además como afirma Cooper[2], para el ex recluso en libertad no existe la obligación de aceptar la vigilancia y el liberado y su familia bien podían rechazar esta interferencia benévola en sus asuntos.
LA JUNTA DE ASIST ENCIA POSTPENITENCIARIA: En el C. E. P. Peruano; nuestro primer Código de Ejecución Penal de 1985, estatuyó por primera vez en forma sistemática en su Título VI las Asistencia Postpenitenciaria a cargo de la administración penitenciaria, como una asistencia especializada y separada del Servicio Social Penitenciario, en el que tangencialmente se había incluido en 1947, y luego en 1969 por el Decreto Ley 17581. El vigente Código de Ejecución Penal de 1991 mantiene esta función a cargo de las juntas de asistencia postpenitenciaria, y se entiende que esta “asistencia postpenitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado por su reincorporación a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones del tratamiento penitenciario”.
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