La nueva Simulacion de proyecto de tesis
Enviado por katherinedayana2 • 5 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 7.573 Palabras (31 Páginas) • 216 Visitas
CAPITULO I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
La problemática de la tenencia y tutela de los menores de edad (niñas o niños y adolescentes) solicitada por sus parientes tales como los abuelos, tom ando en cuenta que en la actualidad son muchas las causas peticionadas por los mismos alegando la no idoneidad de los padres; sin embargo, la normativa vigente establece un parámetro en cuanto a legitimidad para obrar se refiere, dado que, según el Código de los Niños y Adolescentes, los únicos que pueden reclamar la tenencia son los padres. Ahora bien, el problema se suscita cuando los padres no son los mejores referentes para convivir con sus hijos, o como en otros casos por fallecimientos de ambos padres o solo uno de ellos surgiendo la figura del abuelo quien al encontrarse impedido de solicitar la tenencia, tiene que recurrir a la suspensión de la patria potestad; sin embargo, no siempre se pueden acreditar las causales de ésta. Teniendo en cuenta ello, a nivel jurisprudencial, se ha estado aplicando el código antes mencionado; no obstante, existen casaciones que resuelven otorgar la tenencia a los abuelos, incluso la tutela, pese que los padres mantienen la patria potestad, siendo esto último lo que ha motivado a desarrollar el presente trabajo. Todo ello, hace que nos replanteemos sobre las personas legitimadas para ejercer la tenencia de las niñas, niños y adolescentes; además de las normas de la institución denominada tutela.
¿Puede otorgarse la tenencia del menor de edad a los abuelos de los mismos pese a estar vivos los padres?
¿Puede también ejercer la tutela declarada judicialmente pese a no haberse suspendido o extinguido la patria potestad de los progenitores?
Debe tenerse en cuenta el 423° del Código Civil, el cual establece como contenido de la patria potestad, el cuidar de la persona de los hijos, administras sus bienes, representarlos en su vida civil, corregirlos moderadamente, así como “tenerlos” bajo su compañía y recuperarlos del lugar donde se encuentren, entre otras cosas.
Por lo tanto deduciendo explícitamente el artículo mencionado la tenencia vendría a ser uno de los tantos atributos de la patria potestad del cual solo gozan los padres por el simple hecho de serlo, puesto que aquella se generó mediante la filiación.
El Código de los Niños y Adolescentes vigente, viene a corroborar lo ya antes explicado, es decir, que la patria potestad es inherente a la condición de padre y que son ellos quienes tienen el derecho de tenencia frente a sus hijos, según el artículo 74° del mismo.
El fin de las normas nacionales e internacionales sobre la tenencia o tutela, no es la tenencia de las niñas, niños y adolescentes, sino ejercer un cuidado sobre el menor de edad y bienes de los hijos, lo cual es mucho más complejo y relevante; por lo tanto, consideramos que así como existe una “tenencia compartida”, puede existir un “cuidado compartido”, lo cual se reflejaría en la coexistencia de instituciones como la patria potestad y la tutela, lo que evidentemente favorecería al menor de edad.
1.2 JUSTIFICACION DEL PROBLEMA
La patria potestad es un derecho y un deber inherente a los padres por el simple hecho de serlo, por ende, solo les compete a ellos ejercer el contenido del mismo, entre los que destacan la tenencia.
Si bien es cierto, solo los padres ejercen la tenencia de sus hijos, también lo es que no por ello van a queda desprotegidos ante cualquier conflicto que ponga en tela de juicio la idoneidad de sus padres, dado que cualquier persona, como los abuelos, ejercen la guarda de hecho de los mismos, y eventualmente la de derecho.
El interés superior del niño es muy importante para el presente caso en el cual debemos de tomar conciencia para considerar el bienestar del niño el cual podemos otorgarle al abuelo que es el pariente más cercano afín a los padres y quienes velarían por el bienestar del mismo de manera más correcta. Buscamos la finalidad necesaria con este proyecto donde si bien las leyes amparan a los padres como únicos para obtener la patria potestad observar que puede existir una manera en la cual los abuelos sean los más directos en obtener esto en caso del fallecimiento de los padres o uno de ellos e impedidos ya sea psicológicamente para poder custodiar al niño.
La Tutela es una institución de amparo familiar que se otorga en defecto de la Patria Potestad, es decir, cuando esta se suspende o extingue; por lo que, una primera aproximación es que son excluyentes. Sin embargo, habiendo llegado a la conclusión expresada en respuesta al primer problema planteado, es que consideramos que el fin de las normas nacionales e internacionales sobre la materia, no es la tenencia de las niñas, niños y adolescentes, sino ejercer un cuidado sobre la persona y bienes de los hijos, lo cual es mucho más genérico y relevante; por lo tanto, consideramos que así como existe una “tenencia compartida”, puede existir un “cuidado compartido”, lo cual se reflejaría en la coexistencia de instituciones como la patria potestad y la tutela, lo que evidentemente, favorecería al menor de edad.
CAPITULO II: MARCO TEORICO
2.1 ANTECEDENTES
He buscado las siguientes investigaciones las cuales detallare a continuación:
La primera tesis encontrada es de la Universidad Autónoma Del Perú escuela académica profesional de derecho cuyo tema es “TENENCIA COMPARTIDA Y DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE A NIVEL DEL PRIMER JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA”, el tesista es BACH. CHONG ESPINOZA SUAN CORALÍ para optar el título de abogado.
El tesista llego a la siguiente conclusión: Así como otras circunstancias relevantes que posibiliten la Tenencia Compartida sin graves quebrantos en la vida cotidiana de los Hijos y de las Hijas; por lo que evidentemente tendrá un papel relevante el Equipo Multidisciplinario compuesto por Psicólogos, Psiquiatras y Asistentes Sociales quieres proporcionarán las herramientas necesarias para que el Juzgador tenga un criterio más amplio respecto al caso para determinar que la Tenencia Compartida por ambos Progenitores es el medio más adecuado para procurar el Beneficio del Menor siempre que sea la situación Factible y realmente vivida.
La Tenencia Compartida se relaciona en forma directa y significativa con el desarrollo integral según el desarrollo físico que presenta los niños y/o adolescente a nivel de las resoluciones senténciales del juzgado transitorio de familia del Distrito de San Juan de Miraflores, Lima Sur en el año 2013, rechazándose la Ho: La Tenencia Compartida no se relaciona en forma directa y significativa con el desarrollo integral según el desarrollo físico que presenta los niños y/o adolescente a nivel de las resoluciones senténciales del juzgado transitorio de Familia del Distrito de San Juan de Miraflores, Lima Sur en el año 2013.
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