La palabra extradición proviene del vocablo latín ex, del cual se derivan la preposición latina extra, fuera de y traditioonis, entrega o trasmisión, derivado de tradere, trasmitir o entregar.
Enviado por joel931020 • 22 de Abril de 2016 • Trabajo • 1.543 Palabras (7 Páginas) • 426 Visitas
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Universidad de Sonora
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La Extradición Internacional.
Integrantes:
García Pérez Luciano
López Herrera Joel Fernando
Maestro:
Lic. Escalante Adán Socorro
Marzo del 2016
-Concepto de Extradición
- La palabra extradición proviene del vocablo latín ex, del cual se derivan la preposición latina extra, fuera de y traditioonis, entrega o trasmisión, derivado de tradere, trasmitir o entregar.
- En la Enciclopedia Jurídica Mexicana se define la extradición como el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama por estar inculpada, procesada o convicta en este por la comisión de un delito del orden común a fin de que sea sometida a juicio o recluido para cumplir con la pena impuesta.
-Tipos de Extradición
- La figura jurídica de la extradición se ha clasificado de conformidad al momento procesal en que se encuentra:
- Extradición activa: cuando un estado solicita a otro la entrega de una persona.
- Extradición pasiva: cuando el estado requerido entrega al requirente la persona reclamada.
- Extradición de transito: consiste en el permiso que otorga un tercer estado para que la persona extraditada por el estado requerido, sea trasladado a través de su territorio para ser entregado al estado requirente.
- Extradición temporal: cuando la entrega de la persona se realiza por un tiempo determinado.
- Extradición definitiva: se configura al entregar al individuo al estado solicitante, sin limitar el tiempo por el que deba estar en ese país.
- Re-extradición: cuando el estado que solicita la extradición de una persona, a su vez la entrega a un tercero.
-Principios Jurídicos Aplicables a la Extradición.
- Principio de doble incriminación. En su artículo 6º. establece que el ilícito cometido por la persona objeto de la extradición debes ser considerado delito, tanto en el estado solicitante como en México.
- Principio de non bis in idem. No se puede realizar extradición de una persona que haya sido absuelta, indultada, beneficiada por amnistía o hubiera cumplido la condena del delito por el cual se solicita la extradición, conforme a la fracción l del artículo 7º de la ley , es decir, no puede solicitarse la extradición de una persona por hechos bajo los cuales fue juzgada.
- Principio de reciprocidad. Establecido en la fracción l del artículo 10 de esta ley, con consiste en que el estado requerido exige al requirente un trato igual cuando, en su caso, solicite la extradición de alguna persona.
- Principio de jurisdiccionalidad. Prohíbe la extradición cuando la persona vaya a ser juzgada en el estado solicitante por tribunales especiales o de excepción, conforme al artículo 10, fracción lll y IV, de la ley.
- Principio de conmutación. Significa que para conceder la extradición de una persona, el país solicitante debe comprometerse a no aplica la pena capital o cualquier otra pena trascendental o inusitada prohibida en el artículo 22 constitucional; dado el cao, el estado requirente la conmutara o sustituirá por otra pena, de acuerdo a la fracción V del artículo 10 de esta ley.
- Principio de especialidad. Consiste en que el estado solicitante no podrá enjuiciar a la persona por delito diverso a aquel por el que se procedió su extradición, de acuerdo a lo establecido en la fracción ll del numeral 10 de la ley.
-Procedimiento de Extradición Internacional en México
- En los tratado internacionales se establece que el procedimiento a seguir en la extradición es el estipulado en el ordenamiento interno del Estado requerido, en el caso de México se encuentra establecido en la Ley de Extradición Internacional, e importante señalar que existen diversos sistema de extradición, a saber: judicial, administrativo y mixto.
- El sistema judicial o también denominado inglés, consiste en que es un juez quien realiza la sustanciación del procedimiento hasta la concesión o no de la extradición.
- En el sistema francés o administrativo, corresponde al titular del Poder Ejecutivo, a través del funcionario competente, llevar a cabo el procedimiento y determinar la entrega o no de la persona requerida.
c) En el sistema mixto, intervienen en el procedimiento tanto el Poder Ejecutivo como el poder Judicial. En México el sistema es mixto, ya que intervienen la Secretaría de Federal es quien determina la entrega o no del sujeto requerido.
- El procedimiento de extradición inicia con la petición formal que realiza el Estado solicitante, pero antes, puede pedir la adopción de medidas precautorias para evitar que el sujeto se sustraiga del procedimiento siempre y cuando indique el delito cometido por el sujeto y si existe orden de aprehensión.
- La secretaría de Relaciones Exteriores de México determinará si procede el envío de la petición a la Procuraduría General de la Republica para que esta promueva ante el Juez de Distrito que corresponda, las medidas precautorias que considere necesarias, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley de Extradición Internacional.
- Una vez cumplimentada la detención provisional como medida precautoria, el Estado requirente tiene 60 días naturales para presentar la petición formal. Durante este tiempo, el reclamado permanece bajo la jurisdicción del Juez que ordenó su detención. El inicio y término del plazo deberán ser notificados por el juzgador a la secretaría para que se haga del conocimiento al Estado solicitante.
- La solicitud formal y los documentos anexos deben contener los requisitos señalados en el tratado aplicable al caso concreto o en su caso los establecidos en el artículo 16 de la Ley de Extradición, que son: la mención del delito; las pruebas que acreditan el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado; los compromisos que señala el artículo 10 de la Ley de Extradición o los que contenga el respectivo tratado internacional. Copia del texto legal que establezca el delito, la pena, la prescripción de la acción penal y de la pena aplicable, así como la declaración de que este texto estaba vigente cuando se cometió el delito. Si se libró orden de aprehensión, el texto auténtico. Si se libró de aprehensión, en texto auténtico de ésta, así como los datos y antecedentes personales del reclamado que permitan su identificación y si fuera posible de su ubicación. Estos documentos deben ser acompañados de traducción al español, en caso de estar redactados en idioma extranjero, y debidamente legalizados.
- La petición será analizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores y si la considera improcedente no la admitirá. De existir una omisión de los requisitos arriba señalados se solicitará al Estado requirente que la subsane dentro del mismo plazo de 60 días, en caso de haberse aplicado una medida precautoria.
- Determinada la admisión, se enviara al Procurador general de la Republica junto con los expedientes para que promueva ante el juez la orden de detención preventiva del sujeto a extradición, así como el aseguramiento de papeles, dinero y otros objetos relacionados con el delito imputado, cuando el Estado requirente lo solicite.
- El Juez de Distrito donde se encuentre el sujeto requerido será el competente, y en caso de desconocer su ubicación, el Juez Federal en turno en el Distrito Federal sustanciará el procedimiento.
- En cuanto se detenga el sujeto reclamado comparecerá ante el juzgador quien le dará a conocer la petición de extradición y los documentos que la acompañan, pudiendo nombrar defensor y en caso de no hacerlo el juez nombrar uno de oficio. El juez podrá conceder la libertad bajo caución, previa solicitud del inculpado atendiendo a los datos proporcionados en la petición formal de extradición, las circunstancias personales y la peligrosidad del sujeto detenido.
- El detenido tendrá derecho a ser oído por sí o por su defensor y podrá oponer, en el plazo de 3 días, únicamente las excepciones consistentes en que la solicitud de extradición no esté acorde con el tratado respectivo o con la ley de extradición.
- Para rendir las pruebas pertinentes, el reclamado cuenta con un plazo de 20 días, mismo que puede ser ampliado. Estas excepciones se analizaran, incluso de oficio por el juzgador; pero si la persona consiente su extradición en forma expresa el juzgador emitirá su opinión a la secretaria respectiva en el término de 3 días.
- Al término del plazo probatorio o antes en caso de haberse desahogado las actuaciones necesarias en el plazo de 5 días el juez dará a conocer a la secretaría de relaciones exteriores su opinión jurídica, la cual será enviada junto con el expediente para que el titular resuelva si concede o no la extradición dentro de los 20 días siguientes.
- En esta etapa del procedimiento el juez pondrá al detenido a disposición de la secretaria.Con esta resolución concluye el procedimiento de extradición, si se niega se pondrá de inmediato en libertad al detenido; en caso de concederse puede impugnarse mediante el juicio de amparo.
- Al quedar firme la resolución, por no haberse impugnado o en su caso negado el amparo al quejoso, se notifica al estado solicitante para proceder a la entrega del extraditado, la cual se efectuara por la Procuraduría General de la Republica, previo aviso a la Secretaría de Gobernación en el puerto fronterizo o aeronave que se designe al efecto.
- La entrega debe efectuarse dentro de los 60 días naturales en que queda el extraditado a disposición del estado requirente, al término de los cuales si no se hace cargo del extraditado, este quedara libre sin poder ser detenido y entregado al mismo estado por el hecho delictivo.
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