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Las Personas físicas Y Morales


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  1.041 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

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La palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad. En el ámbito del derecho, una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (como se define a los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (grupo donde se agrupan las corporaciones, las sociedades, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).

Las personas físicas o naturales están contempladas desde un concepto de naturaleza jurídica que fue elaborado por juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos atributos reconocidos por el derecho. Las personas jurídicas o morales son aquellos entes que, para llevar a cabo ciertos propósitos de alcance colectivo, están respaldados por normas jurídicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones.

NOCIÓN DE LA CAPACIDAD DE GOCE Y DE EJERCICIO: el término capacidad en su más amplia acepción indica aptitud para ser sujetos de derechos, por una parte, y aptitud para ejercer tales derechos mediante negocios jurídicos. De aquí surge un dualismo fundamental en materia de capacidad: aptitud o capacidad para ser sujeto de las relaciones jurídicas, especialmente de los derechos subjetivos, y capacidad para obrar jurídicamente, introduciendo cambios o modificaciones en las relaciones jurídicas de que se es sujeto.

LA CAPACIDAD JURÍDICA O "DE DERECHO" y aún capacidad de goce) se refiere simplemente a la posibilidad de que determinado derecho se radique en cabeza de una persona. En cuanto se refiere a los derechos civiles de orden patrimonial (derechos reales, créditos, derechos inmateriales y hereditarios), toda persona por el solo hecho de serlo, tiene "capacidad jurídica", vale decir, que tanto el infante como el loco, tanto las personas físicas (sin distinción de sexo o edad) como las personas jurídicas, pueden ser titulares de esos derechos.

Así como el nacimiento determina el principio de la personalidad, ésta se extingue por la muerte de las personas. Según el Art. 32 C.c.: "La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas". En ese momento desaparece la persona en cuanto tal, con sus atributos y cualidades, cesando de ser centro de poder y de responsabilidad, se extinguen los derechos y relaciones personalísimos o vitalicios que le competían; y se abre la sucesión en los restantes, transformándose el patrimonio en herencia y el cuerpo en una cosa: el cadáver.

En lo relativo al momento en el que se produce la muerte, tradicionalmente se da por muerto al organismo que tiene el corazón parado y la circulación y respiración detenidas. Pero la ciencia médica conoce hoy que el individuo puede estar muerto antes de que todo ello ocurra, porque tenga el cerebro en silencio, sin estimulaciones, lo que permitirá el transplante de órganos.

En sentido general se define la ausencia como la no presencia de la persona en su domicilio o residencia, existiendo un estado de indecisión acerca de su existencia. Dentro de este genérico concepto, es tradicional en la doctrina, y lo hace también el Código, distinguir tres situaciones: «Ausencia presunta

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