Legalidad Social del Derecho
Enviado por Jaime Jimenez • 21 de Agosto de 2015 • Ensayo • 1.752 Palabras (8 Páginas) • 276 Visitas
Universidad Autónoma de la Ciudad de México
Plantel Cuatepec
Legalidad Social del Derecho
Moreno Jiménez Jaime
Resumen Capitulo Tres: Teoría de la norma jurídica
La norma jurídica: su concepto. Diferencia con otros sistemas normativos de la sociedad.
Se debe de admitir que una norma en la vida social, es una regla de conducta, una determinación de lo que se debe de hacer o no hacer, es bueno distinguir la norma de una ley natural.
Kelsen Trato de hallar primero que nada el espacio específico de la normatividad jurídica y comenzó por distinguir a lo que llamo: mundo de relaciones casuales y el mundo de la cultura. Las normas jurídicas forman parte de lo dictado de conducta encaminados a regir la vida de las personas y de la sociedad suponen una relación casual y por ello no es de obligada relación causa-efecto, su cumplimiento , las normas jurídicas, imperativas como so, pueden ser acatadas o infringidas, según la voluntad de sus depositarios.
El más importante problema que se enfrenta pensando en las normas jurídicas, se refiere al contenido y objetivos de las normas jurídicas, su naturaleza y sus fines. Las normas en principio están encaminadas a regular la conducta de los hombres en sociedad, los hombres están guiados y dirigidos por muy diferentes tipos de normas que actúan sobre su conducta y conciencia con diferente intensidad y distintos matice, según circunstancias específicas.
En ningún momento de la vida de un individuo o de la historia humana, los hombres han vivido en estado de anomia, sin normas que guíen y regulen su conducta. Desde que nacemos se nos transmiten normas y estas van de generación en generación.
Cuando la sociedad se escindió en clases antagónicas y comenzaron las luchas políticas, surgieron normas sociales estrechamente condicionadas por esas luchas y que de alguna manera las expresan y sintetizan. También con las normas morales las mayores dificultades suelen presentarse en la distinción entre las normas jurídicas y las morales, por cuanto sus contenidos suelen ser muy semejantes y en ocasiones idénticos.
El derecho y sus normas tienen que recoger y plasmar la moral de la sociedad, para que sus contenidos sean eficientes, movilizadores y alcancen consenso en la sociedad.
En la mirada Marxista las normas jurídicas como las morales son de dimensión social y tienen implícita, cuando menos, un sentido de bilateralidad. La regla moral, por muy aparentemente dirigida que este a conciencia interior de cada cual, lo que hace es establecer un deber ser que el individuo tiene que contrastar contra la valoración de sí mismo en la sociedad; implica y supone la entrada en juego de la autovaloración y del juicio social sobre cada persona.
Todos convivimos bajo la mirada de todos y de nuestra propia mirada, que en cierta forma refleja y está condicionada por la mirada de los demás.
Su verdadera realización de la norma moral está en nuestra propia valoración o autoestima y la de toda la sociedad que mira a través de nuestros ojos y juzga por ellos, como seres sociales que somos. Las normas morales no tienen coactividad ni coercibilidad, y las normas jurídicas si disponen de coactividad.
La débil diferencia se encuentra en que la norma de derecho está amparada por la coacción estatal, mientras la norma moral lo hace en la coerción social.
Es imposible olvidar que las normas jurídicas, como contenido del derecho, manifiestan y contiene el sentido político de este y se derivan de la traducción de los intereses y conflictos de clases e intereses o valores del orden político, que ahora se manifiesta como normativas o reglas jurídicas.
Carlos Cossio, señalaba que la norma es la conceptualización de un juicio de valor. Definiría la norma jurídica como la regla de conducta que se conceptualiza y formaliza por el Estado mediante sus órganos competentes.
Introducir la noción de que la norma jurídica es ante todo un dictado de conducta, una regla deontológica impuesta por el Estado con toda coactividad.
Origen y contenido de las normas jurídicas.
Las normas jurídicas, como el derecho del cual forman parte, surgen únicamente cuando surge el Estado, lo que es tanto como decir cuando surge la división de la sociedad en clases con antagonismos insalvables.
Es primordial que exista el Estado para que se puedan dar el uso de las normas y el derecho, también va ligado la coactividad de las normas.
Pero a su vez, el mismo Estado no existe sin la normatividad jurídica. Ante todo, el estado al nacer se vertebra y estructura según un orden de jerarquías, dependencias, autoridades y funciones que se estructuran en forma jurídica y, por demás, el Estado surge para ordenar, para imponer, para mandar, para organizar.
Como el Estado y el derecho han surgido con la aparición de la sociedad de clases, es fácil asociarlos al advenimiento del hombre a su verdadera esencia civilizada, es fácil asumir la interpretación de que para la visión de muchos el Estado y el derecho signifiquen la consagración de un nuevo estadio de civilización y humanización de la vida de los seres humanos.
Cabe mencionar que la primera regla de las normas jurídicas es su arbitrariedad, la bilateralidad de las normas jurídicas está relacionada con su sentido de ser dictados de conducta que establecen derechos y debates para los individuos de la sociedad. En general toda norma, en cuanto obliga, prohíbe o permite, supone que para ciertos individuos nace el deber de hacer algo, o la prohibición de hacer algo determinadas cosas o la permisión de hacer esto lo otro, desiderativamente.
Existen normas que no imponen derechos y deberes, al menos con inmadurez y que, por tanto, no gozan de esa característica. Otra característica de las normas jurídicas es idéntica a la del derecho y consiste en la obligatoriedad de dichas normas. Esa obligatoriedad se apoya en la fuerza del Estado que no solo dicta, sino que las impone con toda fuerza de sus aparatos de coacción y represión.
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