Ley 16774
Enviado por armando0292 • 8 de Enero de 2013 • 233 Palabras (1 Páginas) • 334 Visitas
Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de enfermedades profesionales ,citarán a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el enfermo a contar del 1 de Mayo de 1968.
Para los efectos de lo establecido en el inciso primero, las Comisiones estarán integradas, en todo caso, con médicos especialistas.
Artículo 5º.- El Director General de Salud deberá comunicar a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales la composición de las Comisiones como asimismo las modificaciones que les introduzca. Dentro del plazo de sesenta días el Director deberá dictar un reglamento interno para establecer la organización y funcionamiento de las Comisiones disponiendo las medidas necesarias para su descentralización.
Artículo 6º.- Las Comisiones, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquéllos a que se refiere el inciso 2º del artículo 60 de la Ley Nº 16.744 y los demás que estime convenientes para una mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia.
Las Comisiones, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir de los distintos Departamentos del Servicio Nacional de Salud y de los organismos administradores que correspondan, se les proporcionen los antecedentes señalados en el inciso anterior.
Tratándose de accidentes las Comisiones deberán contar, necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración hecha por el organismo administrador de que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo.
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