Ley Marco 2012
Enviado por FranciscoZuniga • 3 de Septiembre de 2014 • 1.823 Palabras (8 Páginas) • 326 Visitas
LEY NÚM. 20.564
ESTABLECE LEY MARCO DE LOS BOMBEROS DE CHILE
Teniendo presente que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al
siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Sergio
Bobadilla Muñoz; Alfonso De Urresti Longton; Joaquín Godoy Ibáñez; Gustavo
Hasbún Selume; Enrique Jaramillo Becker; Iván Norambuena Farías; Sergio Ojeda
Uribe; José Miguel Ortiz Novoa; Alberto Robles Pantoja y Jorge Ulloa Aguillón,
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos de Chile constituyen el Sistema Nacional de Bomberos; servicios de utilidad
pública, que se rigen por las disposiciones de esta ley, de su reglamento, la de sus
estatutos y de leyes especiales, y, en lo no previsto en ellas, por las normas sobre
personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código
Civil.
Artículo 2°.- Los Cuerpos de Bomberos integrantes del Sistema Nacional de
Bomberos, tendrán por objeto atender, gratuita y voluntariamente, las emergencias
causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de
tránsito u otras, sin perjuicio de la competencia específica que tengan otros
organismos públicos y/o privados.
Artículo 3°.- Existirá un Cuerpo de Bomberos por comuna o agrupación de
comunas, los que estarán conformados por Compañías y Brigadas, según requiera el
trabajo de la institución. Los Cuerpos que se organicen en el país deberán
constituirse de acuerdo a los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento y
subsidiariamente por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del
Código Civil.
Quienes soliciten personalidad jurídica, conforme lo dispuesto en el inciso
anterior, deberán acompañar un informe técnico favorable de la Junta Nacional de
Cuerpos de Bomberos de Chile, en el que se acredite el cumplimiento, a lo menos, de
los siguientes requisitos:
1.- Que en la comuna o agrupación de comunas no exista otro Cuerpo de Bomberos
prestando servicios.
2.- Que el Cuerpo de Bomberos cuya creación se solicita disponga de un número
mínimo de personal, en condiciones de prestar eficientemente servicios bomberiles.
3.- Que cuente con uno o más carros bombas en condiciones de prestar servicios
y demás material necesario para el servicio.
4.- Que cuente con un local para la instalación y funcionamiento del Cuerpo de
Bomberos; de las Compañías y Brigadas que lo conformen.
El cumplimiento de los requisitos señalados, deberá ser calificado por la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile en los términos que establezca el
Reglamento que, para estos efectos, dicte el Ministerio de Justicia, previo informe
de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Artículo 4º.- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública será el
encargado de coordinar las acciones de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los
Cuerpos de Bomberos que tengan relación con los órganos de la Administración del
Estado.
Artículo 5°.- En las materias que son de su competencia, el Sistema Nacional
de Bomberos podrá asesorar técnicamente a los órganos de la Administración del
Estado y a las instituciones del sector privado que así lo requieran, gratuita o
remuneradamente.
Artículo 6º.- Los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de
Bomberos serán beneficiarios de los fondos que se les asignen anualmente en la Ley
de Presupuestos del Sector Público, los que serán incorporados en un programa de la
partida presupuestaria correspondiente al Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de esta
ley.
Asimismo, los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile se financiarán:
a) Con los aportes que reciban de los Gobiernos Regionales y las municipalidades
donde presten servicios, de conformidad con la ley;
b) Con los ingresos que obtengan por la prestación de servicios, distintos de
los establecidos en el artículo 2º de esta ley. La totalidad de estos recursos
deberá ingresar, siempre, a las arcas del Cuerpo de Bomberos que prestó el
servicio;
c) Con las donaciones o aportes que reciban de personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, de su participación en sociedades, y
d) Con los bienes que conforman su patrimonio.
Artículo 7º.- La Junta y los Cuerpos de Bomberos deberán rendir cuenta a la
Subsecretaría del Interior, o bien, según lo disponga el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, a nivel regional, ante las Intendencias y Gobernaciones que
correspondan, de la inversión de los fondos que les sean aportados en virtud de lo
dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Con todo, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile deberá rendir
cuenta anual de todos sus ingresos y gastos, a la Subsecretaría del Interior, al
término del primer cuatrimestre del año siguiente, mediante estados financieros
auditados por auditores externos, remitiendo copia de los mismos a los Ministerios de
Hacienda y Justicia y a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del
Senado. Cada Cuerpo de Bomberos deberá presentar su correspondiente rendición de
cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos antes del 31 de marzo del año
siguiente, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, quien deberá remitir
las copias a la Subsecretaría del Interior antes del 30 de abril.
Lo establecido en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones generales de la Contraloría
General de la República, en relación con la obligación de rendición de cuentas de
entidades privadas.
Artículo 8°.- Todas las empresas e instituciones del país, públicas o
privadas, que tengan la obligación de contar con planes de emergencia contra
incendios y/o servicios o brigadas de extinción de incendios, deberán coordinarse
con el Cuerpo de Bomberos que atiende su respectiva comuna.
Artículo 9°.- Serán inembargables los cuarteles, los vehículos, equipos y
herramientas
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