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Luis Recaséns Siches Señala en su teoría que la lógica formal es insuficiente para la argumentación y presenta un nuevo concepto de lógica: la lógica de lo razonable.


Enviado por   •  1 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  738 Visitas

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LA LÓGICA DE LO RAZONABLE

Luis Recaséns Siches Señala en su teoría que la lógica formal es insuficiente para la argumentación y presenta un nuevo concepto de lógica: la lógica de lo razonable.

La lógica de lo razonable es una lógica diferente a la formal porque dentro del ámbito jurídico se deben de tomar en cuenta las valoraciones; es decir, el campo axiológico provoca que se haga una interpretación diferente de la lógica material. Aplicando la lógica de lo razonable, una lógica práctica y estimativa, lo que se busca es “la solución correcta”. Según Recaséns Siches en el momento en que damos razones para interpretar y para argumentar estamos en el campo de la lógica, en el campo del logos, pero que tenemos que utilizar un tipo de razones diferentes de las razones precisas de las matemáticas, las cuales se usan para llegar a respuestas exactas e incluso evidentes. En la argumentación jurídica se deben dar razones que sirvan para interpretar los casos concretos y para que no se cometan injusticias.

El método que Recaséns Siches propone de la lógica de lo razonable, debe estar alejado de la arbitrariedad. Y para la búsqueda de la solución correcta se debe apoyar en los razonamientos.[pic 3]

Características de la lógica de lo razonable.

  1. Está limitada por la realidad concreta a la que nos enfrentamos.
  2. Se trata de la acción humana. Si se trata de la acción humana, entonces estamos frente a la razón práctica. Las conductas no están mecanizadas o programadas en automático, sino que son impredecibles y por lo tanto es una lógica práctica, una lógica de lo razonable.
  3. Está impregnada de criterios axiológicos. Cuando los jueces se enfrentan a casos difíciles, deben hacer una ponderación para saber cuáles valores se encuentran involucrados y, por tanto, los principios involucrados.
  4. Las valoraciones están referidas a la situación real y concreta del caso de que se trate. El tipo de valoración que se le dé a un caso puede ser diferente en otro caso.
  5. Las valoraciones permiten formular propósitos o fines, los cuales además están cuestionados por la realidad humana social concreta en cuestión. Dependerá de la situación económica, cultural o política del caso concreto, lo que determina la valoración que se da a un caso específico.
  6. Tiene que estar adecuada a  la realidad social, los fines y los propósitos. Tiene que estar adecuada a la realidad social y a los valores, los fines y los propósitos del caso concreto, a los propósitos y la realidad social concreta, a los fines y los medios.  

A la pregunta de si realmente existe la única respuesta correcta, Recaséns Siches dice que sí es posible centrarla, pero que la respuesta correcta tiene que ser la más justa, la que no ofrezca resultados arbitrarios.

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