Max Webber; "Economia Y Sociedad. Cap 1"
Enviado por meli33 • 10 de Septiembre de 2012 • 1.914 Palabras (8 Páginas) • 10.249 Visitas
Max Webber
ECONOMÍA Y SOCIEDAD
Capítulo I
Sociología: ciencia que pretende entender, interpretándola, la acción social, para de esa manera explicarla causalmente en su desarrollo y efectos. Reúne la comprensión, del sentido subjetivo de la acción social, y a partir de esto, su imputación causal.
Acción: conducta humana (bien consista en un hacer interno o externo, ya en un omitir o permitir) siempre que el sujeto los sujetos de la acción enlacen a ella un sentido subjetivo.
Acción social: acción en donde el sentido mentado por el sujeto o los sujetos está referido a la conducta de otros, orientándose por ésta en su desarrollo. Al actuar, se tiene en cuenta al otro, sin la necesidad de que aquel sea consciente de ello.
Método científico: consiste en la construcción de tipos ideales, a partir de los cuales establecer parámetros para la comparación con las acciones como se presentan realmente y así poder identificar las desviaciones de lo que sería una acción rigurosamente racional. Así se hace posible la imputación causal de las desviaciones a las irracionalidades que las condicionan.
Tipos ideales: se trata de la construcción de una acción rigurosamente racional con arreglo a fines que sirve a la sociología como un recurso para comprender la acción real, influida por irracionalidades de toda especie, como una desviación del desarrollo esperado de la acción racional.
Comprensión y explicación causal: es captar interpretativamente el sentido o la conexión de sentidos de la acción. Explicar causalmente significa que, de acuerdo con una determinada regla de probabilidad, a un determinado proceso, interno o externo, observado sigue otro proceso determinado, o aparece conjuntamente con él.
Individualismo metodológico: para otros fines de conocimiento, por ejemplo jurídicos, o por finalidades prácticas, puede ser conveniente y hasta inevitable tratar a determinadas formaciones sociales (Estado, cooperativas, compañía anónima, fundación) como si fueran individuos (por ejemplo como sujetos de derechos y deberes). Para la intención comprensiva de la acción, por el contrario, estas formaciones no son más que desarrollos y entrelazamientos de acciones específicas de personas individuales, ya que tan solo éstas pueden ser sujetos de una acción orientada por su sentido. A pesar de ello, la sociología no puede ignorar, aún para sus propios fines, aquellas estructuras conceptuales de naturaleza colectiva que son instrumentos de otras maneras de enfrentarse a la realidad. No se trata de un atomismo; los individuos construyen algo que los supera, pero sigue habiendo un sentido subjetivo aportado por éstos.
Tipos de acción: en orden de racionalidad decreciente
1- Acción racional con arreglo a fines: determinada por expectativas en el comportamiento tanto de los objetos del mundo exterior como de otras personas y utilizando esas expectativas como condiciones o medios para el logro de fines propios racionalmente sopesados y perseguidos. Su especificidad es que puede dar cuenta de las consecuencias de la acción.
2- Acción racional con arreglo a valores: determinada por la creencia en el valor propio y absoluto de una determinada conducta sin relación alguna con el resultado, o sea puramente en méritos de ese valor. Lo que “vale” es la acción en sí misma, sin consideración de sus consecuencias, porque en ella se realiza el valor en cuestión.
3- Acción afectiva: determinada por afectos y estados sentimentales actuales. No hay relación medios-fines.
4- Acción tradicional: determinada por una costumbre arraigada. Está en el límite entre la acción con sentido y sin sentido, ya que la costumbre se vuelve casi una reacción, corriendo el riesgo de pasar a ser una conducta mecánica.
La acción afectiva y la acción racional con arreglo a valores se distinguen entre sí por la elaboración consciente en la segunda de los propósitos últimos de la acción y por el planteamiento consecuente. Tienen en común que el sentido de la acción no se pone en el resultado, fuera de ella, sino en la acción misma.
Esta no es una clasificación exhaustiva, sino tipos puros construidos para los fines de la investigación sociológica, respecto a los cuales la acción real se aproxima o, lo que es más frecuente, de cuya mezcla se compone.
Relación social: una conducta plural (2 o más personas) que, en el sentido que encierra un sentido recíprocamente referido y que se orienta por esa reciprocidad. No significa que los partícipes pongan el mismo sentido en esa acción o que adopten en la intimidad la actitud de la otra parte. No deja de estar referida, en la medida que el actor presupone una determinada actitud de su contrario frente a él y en esa expectativa orienta su conducta, lo cual basta para que pueda haber consecuencias, como las hay las más de las veces.
Una relación social puede tener un carácter enteramente transitorio, o bien implicar permanencia, es decir, que exista en este caso la probabilidad de la repetición continuada de una conducta con el sentido de que se trate.
Se pueden observar en la acción social regularidades de hecho: es decir, el desarrollo de una acción repetida por los mismos agentes o extendida a muchos (o ambos a la vez), cuyo sentido mentado es típicamente homogéneo.
Uso: probabilidad de una regularidad en la conducta, cuando y en la medida que esa probabilidad dentro de un círculo de hombres esté dada únicamente por el ejercicio de hecho. Debe llamarse costumbre cuando el ejercicio de hecho descansa en un arraigo duradero. Por el contrario, debe decirse que ese uso está determinado por una situación de intereses cuando la existencia empírica de su probabilidad descanse únicamente en el hecho de que los individuos orienten racionalmente su acción con arreglo a fines por expectativas similares.
Orden legítimo: la acción, especialmente la acción social y la relación social, pueden orientarse, por el lado de sus partícipes, en la representación de la existencia de un orden legítimo, por máximas que pueden ser señaladas. La probabilidad de que esto ocurra se llama “validez” del orden en cuestión. Es decir, que la orientación de la conducta a partir de estas máximas, tiene lugar porque, en algún grado significativo, aparecen válidas para la acción, como obligatorias o como
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