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Medios De Comunicación


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  2.911 Palabras (12 Páginas)  •  107 Visitas

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Son actos en virtud de los cuales se ponen entre sí en comunicación las partes, los terceros y el juez o los magistrados de una Sala, o unos órganos jurisdiccionales con otros, o, incluso, con órganos no jurisdiccionales.

Los actos de comunicación están a cargo del secretario (artículo 279.3 L.O.P.J. «corresponderá a los Secretarios la práctica de las notificaciones y demás actos de comunicación y de cooperación judicial en la forma que determinen las leyes»).

Son excepciones a lo dicho los supuestos en que la ley permite que la práctica corresponda a otros auxiliares distintos al secretario «como competencia propia, no delegada por el secretario» (artículo 166.1 L.E.Cr.) o a las Administraciones públicas (artículo 49 L.J.C.A.).

Como sujeto pasivo tendremos a una persona, parte o tercero, dependiendo del objeto de comunicación; incluso pueden serlo también aquellas personas «a quienes se refieran o puedan parar perjuicios, cuando así se disponga expresamente en aquellas resoluciones (diligencias de ordenación, providencias, autos y sentencias) de conformidad con la ley» (artículo 270 L.O.P.J.).

Por ello hemos de distinguir:

1.º comunicación de las partes o terceros con el juez o los magistrados de una Sala.

Esta comunicación puede referirse a actos de las partes o terceros realizados de forma oral o escrita. Si la actividad es oral la comunicación tendrá lugar mediante actos regidos por los principios de oralidad, publicidad, inmediación, y concentración. Si los actos son escritos, si las partes o terceros realizan su actividad por escrito, la comunicación se realiza a través del Secretario, quien al dar cuenta al juez o al Ponente o a los magistrados de la Sala, en su doble faceta, formal una, poniendo de relieve la presentación del escrito y sus circunstancias de tiempo lugar y forma (V. artículos 283 y ss. de la L.O.P.J. y V. dación de cuenta), y material otra, previo examen de la regularidad procesal y de su incidencia procesal, proponiendo, incluso, la resolución a adoptar (V. artículos 290 y ss. de la L.E.C.1881 y la voz propuesta de resolución).

2.º comunicación de los miembros del órgano jurisdiccional con las partes o con terceros.

Son actos de comunicación, en sentido estricto.

Los practica el secretario a través de los, genéricamente, denominados actos de notificación, o notificaciones, entendiendo como tales los actos de comunicación, a través de los cuales se pretende comunicar a las partes o a terceros una resolución del juez o de la Sala, o del secretario.

A esas notificaciones, en general, se refiere el Capítulo VII (artículos 270 a 272, ambos inclusive), del Título III, del Libro III de la L.O.P.J., y la Sección cuarta del Título VI, del Libro I (artículos 281 a 283) de la L.E.C.1881, así como el Título VII del Libro I de la L.E.Cr. (artículos 166 a 182) y Capítulo III del Título IV, del Libro I (artículos 53 a 61) de la L.P.L. La L.E.C. es supletoria de la L.P.L. y de la L.J.C.A., salvo en lo especialmente dispuesto por las mismas. El artículo 80 de la L.O.T.C. se remite a los preceptos de la L.O.P.J. y de la L.E.C.

Según establece el artículo 279.3 de la L.O.P.J. «corresponderá a los secretarios la práctica de las notificaciones y demás actos de comunicación [...]», sin perjuicio de lo que en relación al tema se dice en los artículos 485 (oficiales), 486 (auxiliares), y 487 (agentes judiciales) de la L.O.P.J.

Los actos de comunicación tienen gran trascendencia en el proceso. En ellos se basan principios como los relativos a un proceso con todas las garantías procesales, principio de audiencia, de defensa, etc., así como la real existencia de un proceso eficaz y sin dilaciones.

De la importancia que tienen estos actos nos pueden dar una idea la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la que se destaca su carácter fundamental a los efectos de una tutela efectiva, pues «su falta o su deficiente realización, se dijo ya en la sentencia 16/1989, de 30 de enero, siempre que frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión que es lesiva del derecho fundamental».

Por ello, el artículo 53 de la L.P.L. establece en su numero 1 que «Los actos de comunicación se efectuarán en forma que se garanticen el derecho a la defensa y los principios de igualdad y de contradicción. Habrán de practicarse por los medios más rápidos y eficaces que permitan su adecuada constancia y las circunstancias esenciales de la misma».

Dentro de ese tipo de actos de comunicación hay que distinguir:

a) acto de notificación o la notificación, sin más, propiamente dicha, entendida como acto mediante el cual se pone en conocimiento de alguien una diligencia de ordenación, providencia, auto o sentencia (artículos 270 L.O.P.J., 260 L.E.C.1881), o, incluso, un acto realizado por la otra parte, lo que se realizará, según el artículo 517 L.E.C.1881, mediante traslado de las copias de escritos y documentos.

La L.E.C.1881 le dedica los artículos 260 a 269, ambos inclusive. La L.E.Cr. los artículos 166 a 174, 177, 178 a 182. La L.P.L. los artículos 53 a 61.

b) acto de citación o citación, sin más, es el acto a través del cual, además de notificar, se convoca, se cita, a alguien, parte o tercero, a fin de que comparezca, en lugar y tiempo determinado (V. término), ante algún miembro del órgano jurisdiccional, y, en todo caso, ante el secretario, a fin de realizar algún acto procesal.

Los artículos 270 a 273, inclusive, y 276 de la L.E.C.1881 se refieren a la citación. Los artículos 271 y 272 se refieren a las citaciones a las partes, y el 273 a testigos y peritos. La L.E.Cr. le dedica los artículos 166, 175 a 182. La L.P.L. se refiere a ellas en especial, sin perjuicio de hacerlo en unión a los demás actos de comunicación en los artículos antes citados, en el artículo 58.

c) acto de emplazamiento o emplazamiento, sin más, es el acto de comunicación sirve para dar a conocer a alguien, normalmente una parte, la concesión de un periodo de tiempo (V. plazo procesal) para realizar algo, de forma tal que al realizar el acto, se liberará, en su caso, de la carga que tiene.

En la práctica, y pienso que sin apoyatura legal, se restringe el concepto de emplazamiento al acto de conceder plazo para la personación de las partes, relegando a simples notificaciones cuando la concesión del plazo se realice para realizar actividades procesales distintas a la personación (por ejemplo, artículos 530, 683, II L.E.C.1881, las que abren plazos para proponer o practicar prueba).

Los

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