ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

OBJETIVOS DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGIA


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  4.960 Palabras (20 Páginas)  •  346 Visitas

Página 1 de 20

Cuando nos referimos al Derecho Penal con definida función de control social formal, se debe entender conforme a la opinión de Luiggi Ferrajoli, que estamos mencionando al área penal integrada, que naturalmente comprende al derecho sustantivo, adjetivo y administrativo, o sea, el catálogo de hechos ilícitos, que merecen denuncia, persecución y punibilidad (Derecho Penal); el debido proceso que abastece de las garantías necesarias a los sujetos intervinientes, pero prioritariamente a los encausados (Derecho Procesal Penal) y la ubicación física de los comprometidos como imputados durante este transcurso, sea con medida de comparecencia o de internamiento carcelario como mecanismo asegurativo que inocualice cualquier actitud que pretenda afectar el progreso de las etapas investigatorias (Derecho de Ejecución Penal), como en la acusatoria y definitiva de la situación jurídica, con la expedición del auto de sobreseimiento de la causa ordenando la inmediata excarcelación del favorecido o con la sentencia condenatoria o declarativa de inocencia.

OBJETIVOS DEL DERECHO PENAL Y DE LA CRIMINOLOGIA

Coincidimos con el criminólogo norteamericano Stephan Hurwitz en el sentido que se debe dejar explicitado con meridiana claridad que el Derecho Penal es una teoría de reglas de convivencia pacífica que se materializan en leyes, en tanto que la Criminología es una teoría de fenómenos, convergiendo ambos de preferencia en el foco del delito, en lo reprimido y hasta castigado drásticamente.

El objeto del Derecho Penal clásico es indicar lo que es punible con arreglo a las normas existentes, en tanto que la Criminología, a la que no le incumbe este aspecto, porque dirige su atención a los seres humanos que infringen los preceptos establecidos en el Derecho Penal y a sus entornos que los rodean continuamente, lo que ha impulsado al derecho sustantivo a otorgar importancia a la personalidad del delincuente, adaptando a esta naturaleza su grado de sanción.

La Criminología, que se caracteriza por no ser normativa, sino esmeradamente descriptiva y empírica, selecciona el objeto de sus investigaciones comprendiendo las conductas desviadas, criticadas por el lente social pero sin suministro de castigo penal y las efectivamente punibles, por figurar en el listado de los códigos, lo cual preconiza los fines pragmáticos de la materia, relevando que esto es válido en tanto se manifiesta en un lapso y dentro de un campo definido, al compás de credos religiosos y diversas zonas de cultura, que tienen conceptos disímiles, de un lado, y van evolucionando en cuanto a criterios de penalización por otro, incorporando unos hechos y descartando algunos existentes, como una suerte de transbase legislativo.

El brillante criminólogo Eugenio Raúl Zaffaroni en su “Manual de Derecho Penal”, analiza que la importancia del control social institucionalizado por medio del sistema penal no tiene la importancia que se le atribuye, por su enorme amplitud que puede ser “difuso, medios masivos, familias, rumores, prejuicios, modas, etc., o institucionalizado, abarcando la escuela, barrio, universidad, policía, poder judicial, manicomios, asilos, orfanatos, etc., por lo que el Derecho Penal ocupa un lugar limitado, por lo que carece de importancia absoluta como a veces se pretende, porque solo comprende desde la denuncia hasta la sentencia y el cumplimiento de la misma”. Nada más, que en buena cuenta representa la actividad del legislador, del público, de la policía, de los fiscales, de los jueces, funcionarios y agentes de la ejecución penal.

El destacado profesor Muñoz Conde, aprecia que el Derecho Penal es una forma que trata de ser efectivo control social, pero anota que hablar de Derecho Penal es hablar de un modo o de otro de violencia, “porque violentos son generalmente los delitos, pero la forma de solucionarlos son la cárcel, internamientos psiquiátricos, suspensiones, inhabilitacio-nes, etc., y esto sucede porque el mundo está preñado de violencia siendo un ingrediente de las instituciones que lo rigen, incluyendo al Derecho Penal”.

La violencia es una característica de las instituciones creadas para la protección de determinados intereses, legítimos o ilegítimos. La violencia es consustancial al sistema de control social. Lo que diferencia al Derecho Penal es que es simplemente la formalización de este control, lo libera de la espontaneidad y de la subjetividad propios de otros sistemas, dado que el control jurídico-penal va precedido de una normatividad y además es apenas parte del amplio espectro controlista, como lo sostiene Zaffaroni.

IMPORTANCIA RELATIVA DE LA SOCIALIZACIÓN

Conforme Donald Light, para los sociólogos el control social significa el esfuerzo de un grupo o de una sociedad para regularse. Impone motivar a las personas para que se comporten de tal forma que sirvan sus intereses y resuelvan sus problemas colectivos. En la práctica, sin embargo, el sistema más efectivo del control social exige un elemento de coerción, que se traduce en el derecho positivo.

En el nivel interno el control social descansa sobre la socialización, que es el medio por el que una sociedad transmite sus valores y normas a sus miembros. Los sociólogos utilizan el término interiorización para describir el proceso por el cual los estándares culturales llegan a ser parte de la estructura de la personalidad. A través de la interiorización, las personas aceptan las normas sociales y valores, Cumplen con esta regla no porque teman al castigo, sino por acatar las leyes naturales.

Proceden por imitación, al punto que esta interiorización conforma las bases del orden social, vigilándose las personas entre ellas.

Pero la socialización nunca es perfecta; las personas no pueden interiorizar todas las reglas que la sociedad considera correctas.

Los sociólogos arguyen que necesitamos de frenos exteriores representados por sanciones: recompensas por conformarse con la norma social o castigos por violarla.

Para los criminólogos, el control social formal comprende las presiones directas y oficiales para someterse a las normas y valores, control ejercido por organizaciones especiales, tales como los departamentos de policía, las fiscalías, el órgano jurisdiccional, los legisladores, las cárceles, las instalaciones juveniles, los centros de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos y las casas de establecimiento institucional, etc. Este control tiende a ser coercitivo. El sistema médico, primordialmente el psiquiátrico también funciona como una agencia de control social al definir quién está enfermo y luego manejar la enfermedad.

Asimismo, el sistema de bienestar, particularmente incorporado en

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com