OBSERVACIONES CRÍTICAS SOBRE EL CONCEPTO GENERAL DE ESTADO.
Enviado por Soe1962 • 10 de Abril de 2016 • Resumen • 479 Palabras (2 Páginas) • 326 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO
ESTADO – NACION - TERRITORIO
IGNACIO BURGOA
OBSERVACIONES CRÍTICAS SOBRE EL CONCEPTO GENERAL DE ESTADO.
Para Ignacio Burgoa Orihuela el Estado no es únicamente poder ni orden de derecho, sino un ente con personalidad, es decir, con capacidad jurídica que desempeña por una energía, poder, y que se otorga por la norma jurídica, el derecho, pero siempre imputable a un sujeto, en este caso al Estado.
Asimismo, señala que en el estado convergen elementos formativos, o sea anteriores a su creación como persona moral o jurídica, y elementos posteriores a su formación, pero que son indispensables para que cumpla sus finalidades esenciales. Dentro de los primeros se encuentra la población, el territorio, el poder soberano y el orden jurídico fundamental, manifestándose los segundos en el poder público y en el gobierno.
Como elemento del Estado, el Territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o imperium. Como medio de acción del Estado, el territorio es un instrumento del poder.
Entre el Estado y el territorio hay, pues, una relación de imperium más no de dominium, lo que significaba que la entidad estatal no es “dueña o propietaria” del espacio territorio, es decir, no ejerce sobre éste un derecho real. (p. 94)
EL TERRITORIO
El concepto de “propiedad originaria” empleado en el primer párrafo del Artículo 27 constitucional equivale sustancialmente a la idea de dominio eminente, o sea a la de imperio que el Estado como persona jurídica ejerce sobre la parte física integrante de su ser: el territorio. (p.175)
La nación es la “propietaria originaria” de todas las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, a fin de excluir todo derecho preferente que sobre ellas alegases los particulares. La propiedad “de origen” a que alude el precepto constitucional citado no es sino la atribución al Estado mexicano de todo el territorio que integra su elemento físico como ingrediente sustancial de su ser y sobre el que desarrolla su poder imperio.
La propiedad privada constitucionalmente deriva de una supuesta transmisión efectuada por la nación a favor de los particulares de ciertas tierras y sus aguas comprendidas dentro del territorio nacional. (179)
Al hacerse esta declaración en el artículo 27 constitucional en ejercicio de su facultad auto-limitada, el Estado y sus autoridades están obligados jurídicamente a respetar la propiedad privada, como consecuencia de la sumisión ineludible que se debe al ordenamiento supremo. Naturalmente que ese respeto a la propiedad privada, que esa intangibilidad de la misma, no son absolutos, pues el Estado tiene la facultad de imponerle todas las modalidades que dicte el interés público e inclusive hacerla desaparecer en cada caso concreto de que se trate, facultad que debe ceñirse a las limitaciones
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