Obligaciones
Enviado por JAMV13886092 • 23 de Septiembre de 2014 • 9.912 Palabras (40 Páginas) • 187 Visitas
CATEDRA DE OBLIGACIONES I
TEMA 01: LA OBLIGACION
1.- CONCEPTO.
Desde el punto de vista etimológico : (Latín) OB = Alrededor de LIGATIO = Ligar
Desde el punto de vista General :
Necesidad en que se encuentra una persona natural o jurídica de exigir a otra hacer o no hacer una cosa o actuación determinada; de ejecutar o no una determinada acción.
Desde el punto de vista Jurídico :
Relación Jurídica en virtud de la cual una persona, llamada deudor, se compromete frente a otra, llamada acreedor, a cumplir en su beneficio una determinada conducta o actividad.
2.- CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.
- Elemento Subjetivo
- Elementos Constitutivos - Elemento Objetivo
CARACTERÍSTICAS - Elemento Jurídico
DE LA OBLIGACIÓN - Valoración Económica
- Responsabilidad del Deudor.
a.-) Elemento Subjetivo : Denominado Sujetos de la Obligación.
- Sujeto Activo : Acreedor – Persona a favor de la cual se debe realizar la prestación; es decir, tiene el Derecho de Crédito y es el que puede ejercer las acciones en caso de incumplimiento por parte del deudor.
= Tipos de Acreedores:
Mancomunados : Pueden exigir sólo una parte de la obligación. (si es divisible)
Solidarios : Pueden exigir toda la obligación.
Subordinados : Pueden exigir la obligación sólo cuando los acreedores no solidarios hayan recibido
la prestación.
- Sujeto Pasivo : Deudor – Persona que se compromete a realizar una determinada actividad o conducta (prestación) en provecho o a favor de su acreedor. En caso de incumplimiento responde con su Patrimonio.
= Tipos de Deudores : (1221-1223 CCV)
- Mancomunados : Cada deudor responde por una parte de la obligación. (si es divisible)
- Solidarios : Cualquier deudor responde por la totalidad de la obligación.
Excepciones :Sujetos Desconocidos (Obligaciones con un Bien – Propter Rem)
La regla general es la mancomunidad; la solidaridad es la excepción y debe ser expresa.
b.-) Elemento Objetivo : Denominado Prestación de la Obligación. Es el contenido de la obligación; es decir, la actividad o conducta que el deudor se compromete a cumplirle al acreedor.
- Prestación de Dar (1161 CCV) : Tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho real.
- Prestación de Hacer (1264 CCV) : Tienen por objeto la realización de una actividad personal del deudor que no implique la transmisión de un derecho real.
- Prestación de No Hacer (1268 CCV) : Tienen por objeto la actuación negativa del deudor; es decir, la abstención por parte del deudor.
= Requisitos de la Prestación : (1155-1156 CCV)
- Posible : Factible desde el punto de vista natural y/o jurídica. (no imposible)
- Lícita : Que no viole el ordenamiento jurídico, el orden público o las buenas costumbres.
- Determinada : Debe conocerse o ser conocido por las partes, por un tercero o por un Juez.
- Valorable : Debe ser susceptible de apreciarse en dinero.
- Corresponder a un interés legítimo del acreedor : Debe existir una titularidad del derecho; es decir, el acreedor se debe sentir con derecho a satisfacer su necesidad.
c.-) Elemento Jurídico : Denominado Vínculo de la Obligación. Es la relación jurídica que enlaza a los sujetos de la obligación; constituye una restricción a la libertad del deudor; es decir, éste debe observar una conducta determinada frente a su acreedor.
La Teoría Patrimonial del Vínculo, que es la aplicada en Venezuela, es la que enlaza al Patrimonio del Deudor con el Patrimonio del Acreedor. En este sentido si el deudor no cumple con la obligación, el acreedor no puede agredir a la persona sino a su Patrimonio; y si el deudor no tiene patrimonio alguno, el acreedor deberá esperar que el deudor llegue a mejor fortuna.
= Elementos del Vínculo :
- El Débito : Actividad o conducta que el deudor se compromete frente al acreedor.
- La Responsabilidad : Poder jurídico potencial que tiene el acreedor de obligar al deudor. Es la situación jurídica a que queda expuesto el deudor en caso de incumplimiento. La responsabilidad es la garantía del débito.
d.-) Evaluación Económica : Toda obligación tiene que ser apreciable en dinero; es decir, es necesario que la prestación sea susceptible de ser valorada económicamente.
e.-) Responsabilidad del Deudor : Si el deudor no cumple con su obligación, responderá con su Patrimonio por el incumplimiento.
3.- ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS DERECHOS PERSONALES Y LOS DERECHOS REALES.
ASPECTO D.PERSONAL D.REAL
Por el Objeto Conducta o actividad Una Cosa
por parte del deudor.
Posibilidad de Oposición Entre los sujetos de erga omnes
La relación jurídica
Exigibilidad Al Deudor Derecho de Persecución
De la cosa sobre cualquiera
Preferencia No hay Derecho de Si hay Derecho de
Preferencia. Preferencia
Temporalidad Su ejecución extingue Su ejecución fortalece
la relación la relación
No Uso Prescriben a los No Prescriben
10 años
Valoración Económica Depende de los atributos Depende del valor de
Del Deudor mercado de la cosa
Cooperación Colaboración voluntaria No requiere de cooperación
o forzada del deudor de persona alguna
TEMA 02: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Todo hecho o acto de la vida real que enfocado desde el punto de vista jurídico es susceptible de producir obligaciones.
2.- CARÁCTER TAXATIVO.
Principio Doctrinario que establece que para que exista una obligación y la misma pueda producir efectos jurídicos, es necesario que esté consagrada en el ordenamiento jurídico positivo.
Si la Obligación no está contemplada en el ordenamiento jurídico positivo, no producirá efecto vinculante alguno.
3.- CLASIFICACION DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
- Romana (Institutas de Justiniano)
a.-) Clasificación Clásica : - Pothier
- Código Napoleónico
- Bipartita
- Josserand
b.-) Clasificación Moderna : - Savatier
- Código Suizo y Código Italiano
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