Ordenamientos Fiscales
Enviado por luisasiqueiros • 5 de Octubre de 2012 • 1.806 Palabras (8 Páginas) • 1.838 Visitas
Capitulo 4.
ORDENAMIENTOS FISCALES
LA LEY FISCAL
Ley: Acto emanado del poder legislativo que crea situaciones jurídicas abstractas e impersonales; la manifestación de voluntad del estado emitida por los órganos a los que mas especialmente confía la constitución la tarea de desarrollar la actividad legislativa y tiene como característica el que tiene la primacia sobre cualquier otra regla, anulando aquellas que se le opongan, y que no puede ser modificada ni derogada mas que a través de una nueva disposición del órgano legislativo.
A. Elementos (ley fiscal)
Declarativos. Se refieren al nacimiento de la obligacion fiscal e identificación del causante y de las personas que tienen responsabilidad fiscal.
Ejecutivos. Se refieren a los deberes del causante y las personas que además tienen responsabilidad fiscal para el cumplimiento pleno y oportuno de la obligación fiscal.
Ley tributaria.
- Orgánica. Regulación jurídica de la materia. Declarativos y ejecutivos.
- Transitoria. Derecho transitorio o Intertemporal, reglas establecidas por el legislador en una Ley nueva o modificada, encaminada a resolver conflictos.
B. Limite espacial
Territorio en el cual la ley se aplica y produce sus efectos, su zona o área de vigencia. (Leyes federales, locales).
Art. 8° del CFF. Se entiende por México, país y territorio nacional lo que conforme a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexiccanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, zona que comprende una faja de 200 millas paralelas a las cosas del país; la zona de vigencia de la LFF está constituida por el territorio nacional más la zona económica exclusiva fuera del mar territorial.
C. Limite temporal
Periodo previsto para que la ley esté en vigor, asi como al momento previsto para que la ley esté en vigor, así como al momento previsto para que la ley entre en vigor.
Vigencia Constitucional. Se refiere al período previsto por la constitución. (Anual)
Vigencia ordinaria. Momento previsto para que entren en vigor diversas leyes tributarias.
Art. 7 del CFF estableque que las leyes fiscales, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de carácter general entrarán en vigor en toda la república el dia siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo que en ellos se establezca una fecha posterior.
La facultad de iniciar leyes impositivas federales la tiene solamente el presidente de la república, los diputados al Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados integrantes de la Federación.
D. Limite constitucional
Constituido por los principios:
- De legalidad; ningun organo del Estado puede tomar una decision individual que no sea conforme a una disposicion general anteriormente dictada.
Art. 31° fraccion IV de la Constitución: Establece que la contribución a que estamos obligados los mexicanos para los gastos publicos debe ser de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
- De proporcionalidad y equidad; proporcionalidad se sustenta en un concepto de justicia; la equidad es la justicia proyectada sobre el caso concreto y el hombre concreto.
- De generalidad; la ley como tal, sea una disposición abstracta e impersonal.
Art. 13° Constitución. Prohíbe bajo el nombre de la ley privativa. Este principio significa que la ley comprenda a todas las personas cuya situación coincida con la hipótesis normativa ahí prevista.
- De igualdad; las leyes deben tratar igualmente a los iguales, en iguales circunstancias; y desigual a los desiguales o que estén en desigualdad de circunstancias.
- De destinación; art. 31° fracción IV.
- De los tributos a satisfacer los gastos públicos.
- De irretroactividad de la ley; Art. 14°, ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Prohibición de aplicar una ley a situaciones generadas con anterioridad a su vigencia.
- De la garantía de audiencia; derecho de los particulares frente a las autoridades administrativas y judiciales para que tengan la oportunidad de ser oídos en defensa de sus derechos antes de que estos sean afectados, es decir, que se les de la oportunidad para hacerlo.
- Del derecho de petición; Art. 8°, derecho de los particulares, siempre que hagan una petición por escrito, a que la autoridad dicte un acuerdo también por escrito, que debe hacerse saber en breve termino al peticionario, o sea que este derecho de los particulares tiende a asegurar para los primeros un proveído y no a que resuelvan las peticiones en determinado sentido.
Art. 37°, CFF. Establece que las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de 4 meses y que transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte resolución o esperar a que ésta se dicte.
- De no confiscación de bienes; Art. 22° Constitución Gral. De la Rep.; nuestra ley fundamental prohíbe el establecimiento de tributos que en sí mismos sean confiscatorios porque absorban a la mayor parte o a la totalidad del ingreso del contribuyente; no se considerará confiscación la aplicación total o parcial de los bienes de un contribuyente para el pago de gravámenes o sanciones lo que significa la prohibición en manera alguna tiene el alcance de impedir al Estado hacer efectivos los tributos que se hayan acumulado por falta de pago oportuno, pudiendo llegar a apropiarse total mente de todos los bienes del causante moroso.
E. Interpretación.
Interpretación auténtica. Es la que deriva del propio órgano creador de la ley y tiene fuerza obligatoria general.
Interpretación jurisdiccional. Deriva de los órganos jurisdiccionales y resulta
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