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PROCESO DE CREACION DE LEYES CONGRESO MEXICO


Enviado por   •  6 de Julio de 2012  •  2.510 Palabras (11 Páginas)  •  2.797 Visitas

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Introducción

Fuentes formales: los procesos legalmente autorizados para la creación de normas jurídicas.

Son los procesos de creación de las normas jurídicas. Con sus pretensiones de validez general, abstracta, impersonal, por medio de los cuales, cumplidas ciertas formalidades, se crea la norma jurídica o el derecho y son:

• La costumbre

• la legislación

• la jurisprudencia

• el reglamento

• la doctrina

El Proceso Legislativo

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo que a continuación viene es el proceso con todas sus etapas desde su inicio hasta el diario oficial de la federación.

El proceso de elaboración de las leyes federales es el conjunto de etapas sistematizadas y ordenadas por la ley fundamental mexicana, que deberán ser observadas por los Poderes Legislativos y Ejecutivo para incorporar al sistema jurídico aquellas normas jurídicas de aplicación general y obligatoria conocida como leyes.

Este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad, aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes del sistema de Derecho en México. El proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.

Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 71 y 72 constitucionales. Este proceso consta de seis etapas. Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de formalidades exigidas en un proceso legislativo.

Las formalidades generales también llamadas etapas son:

• Iniciativa,

• Discusión,

• Aprobación,

• Sanción,

• Publicación

• Iniciación de la vigencia.

A contrario sensu, que si el proceso legislativo no se cumple en las etapas generales o en las formalidades particulares el producto obtenido no tiene carácter de ley.

1. Iniciativa

Constitución Federal:

Articulo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos le compete:

El Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados ejercen su facultad de poner a consideración del Congreso un proyecto de ley.

Constitución del Estado de Nuevo León:

Articulo 68. Tiene la iniciativa de ley todo diputado, Autoridad publica del estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.

Cuando el proyecto provenga del ejecutivo o alguna legislatura se turna a una comisión de la cámara respectiva, donde el proyecto adquirirá la forma definitiva en que se presentara para ser debatido.

Comisión o comisiones:

Desarrollan las siguientes actividades:

- Reunión de Trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y explicarla.

- Elaboración del programa de Trabajo.

- Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa.

- Análisis de la información y antecedentes legales de la materia.

- Celebración de reuniones de Trabajo con representantes de órganos de gobierno y entidades publicas vinculados con la iniciativa.

- Reuniones de Trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales interesados en la misma.

- Celebración de Conferencias con comisiones homologas de otra cámara.

- Integración de la Subcomisión de Redacción.

- Formulación del proyecto de Dictamen.

- Presentación y Exposición del dictamen a los miembros de la comisión explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas.

- Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la Comisión o Comisiones conjuntas.

- Aprobación y firma del dictamen por la mayoría de los miembros de la comisión y presentación, en su caso, de voto o votos particulares por escrito de quienes disientan del parecer de la mayoría.

Dichas comisiones son grupos de trabajos creados sobre las materias en labor legislativa.

La Cámara ante la cual se inicia un proyecto de ley recibe el nombre de Cámara de origen, la que le sigue recibirá el de cámara Revisora. La Cámara de origen puede ser cualquiera, la de Diputados o Senadores, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.

2. Discusión

La discusión del Proceso Legislativo donde los diputados y senadores realizan un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley. La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este los diputados o senadores hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en contra de un proyecto de ley

Según el primer párrafo del Articulo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de laguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Constitución del Estado de Nuevo León:

Articulo 70. Para la aprobación de toda ley o decreto se necesita previa su discusión, el voto de la mayoría de sus diputados.

3. Aprobación

Articulo 72. A) aprobado un proyecto en la cámara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.

Una ves que ha sido discutido le sigue la Aprobación. Esta etapa del proceso tiene por objeto la aceptación total o parcial del antedicho proyecto de ley. La aprobación deberá hacerse en la Cámara de origen y luego en la Revisora.

Aprobado por ambas Cámaras, el proyecto se remite al Ejecutivo para que lo sancione y publique.

4. Sanción

Constitución del Estado de Nuevo León:

Articulo 71. Aprobada la ley o decreto se enviara al Gobernador para su publicación. Si éste lo devolviere con observaciones, dentro de diez días volverá a ser examinado... transcurrido aquel termino sin que el Ejecutivo haga observaciones se tendrá por sancionada la ley o decreto.

La sanción etapa en la que el Presidente de la República acepta o desecha un proyecto de ley. Según la constitución se reputa como sancionado aquel proyecto que no sea devuelto con observaciones a la Cámara de origen dentro de los siguientes diez días útiles, corriendo este termino hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones,

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