Plan Nacional de Desarrollo
Enviado por csandris • 6 de Octubre de 2013 • 346 Palabras (2 Páginas) • 241 Visitas
Artículo 341. El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación
activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales y del Consejo
Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del
Consejo Nacional de Planeación: oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las
enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del
Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial
respectivo.
Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos
económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Los
desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo
para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia.
No obstante, cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan deberá
seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente.
El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación
sobre las demás leyes: en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos
idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de
leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o
disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no
aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después
de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de
ley.
El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se
mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de
endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de
inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional.
Artículo 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los
procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y
dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos
de los presupuestos oficiales.
Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de
Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los
cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de
desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la
Constitución
...