ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Plan Nacional de Desarrollo


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  346 Palabras (2 Páginas)  •  241 Visitas

Página 1 de 2

Artículo 341. El Gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo con participación

activa de las autoridades de planeación de las entidades territoriales y del Consejo

Superior de la Judicatura y someterá el proyecto correspondiente al concepto del

Consejo Nacional de Planeación: oída la opinión del Consejo procederá a efectuar las

enmiendas que considere pertinentes y presentará el proyecto a consideración del

Congreso, dentro de los seis meses siguientes a la iniciación del período presidencial

respectivo.

Con fundamento en el informe que elaboren las comisiones conjuntas de asuntos

económicos, cada corporación discutirá y evaluará el plan en sesión plenaria. Los

desacuerdos con el contenido de la parte general, si los hubiere, no serán obstáculo

para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia.

No obstante, cuando el gobierno decida modificar la parte general del plan deberá

seguir el procedimiento indicado en el artículo siguiente.

El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación

sobre las demás leyes: en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos

idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de

leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o

disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no

aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después

de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de

ley.

El Congreso podrá modificar el Plan de Inversiones Públicas siempre y cuando se

mantenga el equilibrio financiero. Cualquier incremento en las autorizaciones de

endeudamiento solicitadas en el proyecto gubernamental o inclusión de proyectos de

inversión no contemplados en él, requerirá el visto bueno del Gobierno Nacional.

Artículo 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los

procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y

dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos

de los presupuestos oficiales.

Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de

Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los

cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de

desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la

Constitución

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com