Portacion De Armas De Fuego
Enviado por alinnesofia • 17 de Julio de 2012 • 1.519 Palabras (7 Páginas) • 1.696 Visitas
Portación de armas.
Articulo 10 Constitucional.
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legitima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejercito, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La Ley Federal determinara los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portacion de armas.
Esta es una garantía de libertad.
La Constitución de 1857 contempla ya el derecho de posesión y portación de armas, que pasa a la Constitución de 1917, con cambios importantes pero añade dos limitaciones: la de armas prohibidas por el Estado o reservadas al ejército, y la de portar armas en lugares públicos de forma ilegal.
Los ciudadanos tienen como restricción:
Pistolas de calibre .380 Auto o .38 Special, revólveres o menores en cada caso.
Escopetas de 12 gauge o menor, con cañones mayores a 25 pulgadas (barril corto es prohibido)
Rifles de "bolt action" y semi-automático
Armas y calibres superiores a éstos son prohibidos.
El uso legal se contempla como el derecho de cualquier individuo a la tenencia, uso y transporte de armas, con fines defensivos, deportivos y cinegéticos (como medio de supervivencia o deporte), sin perjuicio de otras actividades legales que pudieran realizarse con las mismas. La obtención de permiso para uso en competencia o deportivo es usualmente fácil pero es frecuente que se solicite prueba de afiliación a una asociación relacionada. Existe un solo lugar autorizado en México para comprar un arma, en el Distrito Federal, en la DCAM (Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones), administrado por el ejército.
Los requerimientos para el transporte requieren que el arma este descargada y en su estuche, y solo es permitido disparar en sitios de tiro o perímetros establecidos de cacería, disparar en el campo es prohibido.
Algunas empresas de traslado de valores y seguridad privada también pueden operar con armas similares a las fuerzas del orden publico,esto es gracias a un permiso especial que se le da a dichas corporaciones privadas así como una capacitación especial que las certifica como portadoras de estas mismas,preteriendo modelos de escopetas y pistolas especiales de estándar americano.
Por el contrario el mercado negro de armamento en México ha aumentado de manera vertiginosa,gracias al crimen organizado,el narcotráfico y demás males que han convertido al país en un muy buen comprador de este tipo de mercancía ilegal,aunado a esto muchos criminales podrían estar mejor armados que las fuerzas del orden local y federal,lo cual ha incapacitado en cierto modo el avance en la erradicación de la delincuencia principalmente pandillas urbanas y guerrillas se benefician de esto ya que estas bandas criminales necesitan armas de gruesos calibres para poder matar instantáneamente a quien se atraviese, este problema de armamento ilegal y mercado negro está muy latente y podría tardar décadas en aminorar o desaparecer su presencia del país debido al alto nivel de corrupción existente hoy en día.
Este derecho en el que el Estado reconoce a los miembros de una sociedad la libertad para poseer y portar armas cuenta con una larga tradición histórica en nuestro país.
El primer antecedente lo encontramos en la Constitución de Cádiz, de 1812, que establecía un derecho "amplio" Pues solo limitaba su uso en algunos espacios al decir: "en la junta parroquial ningún ciudadano se presenta con armas..." . El primer texto Constitucional del Estado Mexicano, la Constitución Federal de 1824, no cuenta con ningún antecedente al respecto; sin embargo, en la legislación secundaria se reglamentan situaciones con la seguridad y el orden.
Posteriormente y ante los constantes levantamientos que existieron en el país, Anastasio Bustamante, expidió dos bandos en 1830 y en 1831, por medio de los cuales se prohibía la posesión, la portacion de armas y su comercio; se intento también hacer una recolección de las existentes en el país.
La Constitución política de 1857 es el primer documento que reconoce ampliamente, en su articulo 10, el derecho para poseer y portar armas. Este fue controvertido en diversas ocasiones, una de ellas por el presidente Benito Juárez que expidió un de reto que obligaba a los habitantes de la República a entregar en un plazo de tres días todas las armas que tuvieran en su poder.
Finalmente el texto de la Carta Magna de 1917 establece:
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, tienen libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y legitima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejercito,
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