Propiedad intelectual Se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas
Enviado por Berenice Aco • 27 de Mayo de 2017 • Resumen • 3.136 Palabras (13 Páginas) • 508 Visitas
Propiedad intelectual
Se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.
- Propiedad industrial: patentes de invención, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.
- Derecho de autor: obras literarias (novelas, poemas y obras de teatro), películas, música, obras artísticas (dibujos, pinturas, fotografías y esculturas) y diseños arquitectónicos.
Derechos de propiedad intelectual
Permiten al creador, o al titular de una patente, marca o derecho de autor, gozar de los beneficios que derivan de su obra o de la inversión realizada en relación con una creación. Dichos derechos se encuentran establecidos en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual contempla el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de las producciones científicas, literarias o artísticas.
Promoción y protección de la propiedad intelectual
- Progreso y bienestar de la humanidad dependen de su capacidad de crear e inventar nuevas obras en las esferas de la tecnología y la cultura.
- Protección jurídica de las nuevas creaciones alienta a destinar recursos adicionales a la innovación.
- Promoción y protección de la propiedad intelectual estimulan el crecimiento económico, generan nuevos empleos e industrias y enriquecen y mejoran la calidad de vida.
Promover un sistema de propiedad intelectual eficaz y equitativa contribuye a que todos los países exploten el potencial de la propiedad intelectual como catalizador de desarrollo económico y de bienestar social y cultural.
Marca
Es un signo distintivo que indica que ciertos productos o servicios han sido elaborados o prestados por determinada persona o empresa.
Los consumidores pueden identificar y comprar un producto o un servicio que, por sus características y calidad – indicados por su marca exclusiva – se adecua a sus necesidades
Derechos que otorga la marca
La protección de la marca garantiza a su titular el derecho exclusivo a utilizar la marca para identificar sus productos o servicios, o a autorizar su utilización por terceros a cambio del pago de una suma.
La protección de marcas impide que los competidores desleales, como los falsificadores, utilicen signos distintivos similares para designar productos o servicios de inferior calidad o distintos.
Marcas que pueden registrarse
Las marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, o signos tridimensionales como la forma y el embalaje de productos. En algunos países, pueden registrarse marcas no tradicionales con características distintivas, por ejemplo, hologramas, marcas animadas, marcas de color y signos no visibles (marcas sonoras, olfativas o gustativas).
- Categorías de marcas:
- Marcas colectivas: son propiedad de una asociación cuyos miembros las utilizan para identificar productos que tienen un determinado nivel de calidad; en dichas asociaciones están las contables, ingenieros o arquitectos.
- Marcas de certificación: son para un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de organizaciones. Las marcas de calidad “ISO 9000”, son un ejemplo notorio de dicha certificación, al igual que las ecoetiquetas para los productos que tienen una incidencia reducida en el medio ambiente.
Registro de una marca
- Debe presentarse una solicitud de registro en la oficina de marcas nacional o regional correspondiente. La solicitud debe contener una reproducción clara del signo que desea inscribirse, incluidos colores, formas o características tridimensionales, así como una lista de los productos o servicios a los que desea aplicarse el signo.
- El signo debe satisfacer ciertas condiciones para poder ser protegido como marca de fábrica o de servicio u otro tipo de marca.
- Debe tener carácter distintivo, de manera que los consumidores puedan distinguirlo de las marcas que identifican a otros productos.
- No debe inducir a engaño o defraudar a los consumidores, ni infringir la moralidad o el orden público.
- Los derechos solicitados no pueden ser iguales, o similares, a los derechos que hayan sido concedidos a otro titular de una marca.
Alcance de la protección de la marca
- Cada oficina nacional o regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones.
- La OMPI administra un sistema de registro internacional de marcas.
- Toda persona que tenga vínculos (por su nacionalidad, domicilio o establecimiento) con un Estado parte en uno o ambos instrumentos internacionales puede, sobre la base de un registro o solicitud en la oficina de marcas de dicho Estado (o región), obtener un registro internacional que surta efecto en todos los países en los que desee gozar de protección.
Derecho de autor y derechos conexos.
La legislación sobre derecho de autor contempla la protección de los autores, artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas.
Los “derechos conexos” constituyen el derecho de autor y abarcan derechos similares o idénticos a los que éste contempla.
- Beneficiarios de los derechos conexos:
- Artistas intérpretes y ejecutantes (actores y músicos): tienen derechos sobre sus interpretaciones o ejecuciones
- Productores de fonogramas (discos compactos), tienen derechos sobre sus grabaciones sonoras.
- Organismos de radiodifusión: tienen derechos sobre sus programas de radio y de televisión.
Obras amparadas por el derecho de autor: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, publicidades, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónicas, mapas y dibujos técnicos.
Derechos que confieren el derecho de autor y los derechos conexos
El titular o titulares de una obra pueden autorizar o prohibir: su reproducción bajo todas las formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público; su radiodifusión; su traducción a otros idiomas; y su adaptación. En los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de fijación (grabación) y de reproducción.
La divulgación de muchos tipos de obras protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos exige grandes esfuerzos de distribución, comunicación e inversión financiera; por lo que los creadores suelen ceder los derechos sobre sus obras a empresas que están en mejores condiciones de desarrollar y comercializar sus obras, recibiendo como contrapartida una compensación en forma de pagos o regalías.
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