Propiedad Intelectual
Enviado por rdelv • 10 de Diciembre de 2011 • 1.172 Palabras (5 Páginas) • 1.491 Visitas
PROPEIDAD INTELECTUAL
"cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas".
PROPIEDAD INDUSTRIAL
la propiedad industrial es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
CARACTERÍSTICAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Los derechos de propiedad industrial tienen las siguientes características comunes:
• Registro En la legislación española el derecho de propiedad industrial nace o se adquiere mediante registro válidamente efectuado. Registro que tiene carácter constitutivo y que se efectuará en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
• Monopolio de explotación Los derechos de propiedad industrial atribuyen a su titular una facultad exclusiva o monopolio de explotación, que se traduce a su vez en un derecho a impedir a terceros la fabricación, ofrecimiento, utilización en el mercado o importación/exportación de productos que incorporen o reproduzcan la modalidad inventiva o signo distintivo protegido.
• Duración El monopolio de explotación en el caso de las patentes de invención y modelos de utilidad tiene una duración de veinte y diez años respectivamente. Por el contrario, en la las marcas la exclusividad de uso, posee una duración indefinida, si bien han de ser renovadas cada diez años, tanto en el ámbito nacional como en el comunitario.
• Obligación de Uso Como contraprestación al monopolio de explotación, la ley impone al titular del derecho de propiedad industrial, la obligación de uso ya sea de forma directa por el propio titular o indirecta a través persona autorizada por él. La explotación, en el caso de las marcas, deberá realizarse en el plazo de cinco años; si transcurrido este plazo no se hubiera hecho uso del derecho de propiedad industrial se incurrirá en causa de caducidad. Respecto a las patentes de invención si transcurridos cuatro años desde la solicitud o tres desde la concesión no se hubiera producido la explotación, cualquier persona podrá solicitar la concesión de una licencia obligatoria.
• Carácter Patrimonial La propiedad industrial, como bien inmaterial, así como su solicitud pueden ser transmitidas por cualquier medio admitido en derecho: licencia, cesión, darse en garantía, constituir una hipoteca sobre ella... En concreto, la licencia suele ser el medio más común teniendo en cuenta que se puede ceder el uso de todo o parte del derecho sobre modalidad inventiva o signo distintivo y para todo parte del ámbito territorial en el que se encuentra registrado.
• Inscripción Los contratos de transmisión de derechos de propiedad industrial se deben inscribir en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
• Agotamiento del Derecho El derecho de propiedad industrial se agota por la primera comercialización del producto en el mercado, efectuado por su titular o por un tercero con el consentimiento de aquél, tanto en España como en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea; es decir, se entenderá agotado su derecho de explotación sobre el mismo, salvo que pueda probar que la comercialización se ha realizado sin su consentimiento.
DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración
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