Propiedad Intelectual
Enviado por RICHARDMSOJO73 • 26 de Octubre de 2012 • 4.677 Palabras (19 Páginas) • 555 Visitas
INTRODUCCION
La Propiedad Intelectual según lo contempla el artículo 98 de la Constitución Bolivariana de Venezuela es un derecho patrimonial exclusivo de los ciudadanos. Con este basamento constitucional llevaremos a su conocimiento todo lo relacionado con dicho derecho, estableceremos la s instituciones, los convenios internacionales, las marcas y tipos de marcas así como sus limitaciones, nulidad y caducidad del derecho del registro.
Estableceremos las relaciones existentes entre la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, la Constitución Bolivariana de Venezuela y la Ley de Propiedad Industrial vigente, así como los convenios establecidos por la República con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y otros entes relacionados con la materia.
EL DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define y clasifica a la Propiedad Intelectual de la siguiente manera:
“La Propiedad Intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.” (www.wipo.int/portal/index.html.es).
La Organización Mundial del Comercio (OMC) define a los Derechos de Propiedad Intelectual:
“Como aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado”.
(www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm).
Otra definición del Derecho Intelectual es: “Es un derecho patrimonial de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones, tales como un producto técnicamente nuevo, una mejora a una máquina o aparato, un diseño original para hacer más útil o atractivo un producto o un proceso de fabricación novedoso. También tiene que ver con la capacidad creativa de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y privilegios”.
INSTITUCIONES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de Propiedad Intelectual Internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) trabaja con los distintos interesados en el ámbito de la propiedad intelectual, entre los que se cuentan otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y representantes de la sociedad civil y las industrias relacionadas.
La Organización Mundial del Comercio (OMC), integrada por ciento treinta y dos (132) Miembros, comenzó a existir el primero 01 de Enero del año 1995, al mismo tiempo que entraban en vigor el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y otros Acuerdos la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El Organismo Nacional que se encarga de acatar y cumplir todas estas medidas o Normas Internacionales en nuestro país es el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
Fue creado mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
La naturaleza jurídica, nos referimos a la rama del derecho, que pertenece al tema a tratar, al derecho público o al derecho privado.
Las normas que protegen la propiedad intelectual, tanto derechos de propiedad industrial como derechos de autor, son consideradas por la doctrina, una rama del derecho civil, pues se les agrupa a estos derechos como pertenecientes a los derechos reales de dominio.
BASE CONSTITUCIONAL.
La base constitucional por la cual se rige la propiedad intelectual estan actualmente consagrados y garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 98, 127 y 156, ordinal 32:
Artículo 98. – "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia"
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 156: "Es de la competencia del poder publico nacional:
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público;
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