Punibilidas
Enviado por ana2317 • 1 de Junio de 2015 • 3.796 Palabras (16 Páginas) • 237 Visitas
Introducción
En este trabajo hablaremos de todos los conceptos de la PUNIBILIDAD.
Es una Pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole una norma. La punibilidad no es un elemento esencial del delito, sino una consecuencia de la conducta típica, antijurídica y culpable.
Los siguientes conceptos son los que debe contener para aplicarse la PUNIBILIDAD.
Conducta
La conducta es el conjunto de actos, comportamientos, exteriores de un ser humano y que por esta característica exterior resultan visibles y plausibles de ser observados por otros. Caminar, hablar, manejar, correr, gesticular, limpiar, relacionarse con los demás, es lo que se denomina conducta evidente por ser externamente observables. Las actitudes corporales, los gestos, la acción y el lenguaje son las cuatro formas de conducta que ostentan los seres humanos.
Tipicidad
Tipicidad es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código.
Antijurídica
Antijuridicidad es, en Derecho penal, uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel desvalor.
La punibilidad representa un plano objetivo en un límite de ámbito de lo punible de una conducta perfecta ya desde la tipicidad.
De lo mencionado se puede decir que si la punibilidad de un hecho es sometida a una condición el hecho no constituye delito antes de verificarse aquella.
El planteamiento actual de la teoría delito descansa en que éste es una conducta típica antijurídica y culpable. De ello se extrae la consideración como elementos del delito a la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad. Donde, como se sabe, Tipicidad es la comprobación de si un determinado hecho se adecua a la descripción que de él se hace en un tipo legal; Antijuridicidad es la verificación de si el hecho típico cometido es o no conforme a derecho; y Culpabilidad es la indagación sobre la posibilidad de atribuir el hecho típico y antijurídico a su autor. Lo antes mencionado se enmarca en una concepción tripartita del delito; sin embargo, existen quienes ven más allá de estas tres categorías una adicional a la cual se ha venido en denominar PENALIDAD O PUNIBILIDAD en la que se incluyen determinadas circunstancias objetivas o personales de las que vendría a depender la imposición de la pena, aun cuando las otras tres categorías, en su presencia, ya hayan sido calificadas positivamente.
Es en esta última categoría, si se la puede llamar así, en la que el presente trabajo encuentra su punto de partida, cuenta que aquellas circunstancias objetivas incluidas en ella y que con su presencia vienen a hacer depender la imposición de la pena, son las denominadas condiciones objetivas de punibilidad.
En un primer momento, ocuparé brevemente de la Punibilidad y del poco pacífico tratamiento que ha generado; a continuación de las condiciones objetivas de punibilidad, abordaré su fundamento, su presencia en la estructura general del delito y las características o criterios para su identificación; luego, para culminar estableceré diferencias con otras figuras afines que junto a ella se encuentran ya dentro o fuera de la punibilidad.
PUNIBILIDAD
Como se dijo, un sector de la dogmática piensa que junto a las categorías jurídicas de injusto y la culpabilidad se alinea también la punibilidad. Esta categoría encuentra sus orígenes en Binding. Entre sus seguidores se cuenta a Silvela, Antón Oneca, Jiménez de Asúa, Gimbernat Ordeig y Muñoz Conde.
"La punibilidad, según sus defensores, tiene su razón de existir porque el injusto y la culpabilidad jurídico-penalmente captable no justifican por sí solos la pena; en todos los casos debe asegurarse además la necesidad práctica de hacer uso de la misma para la protección del orden social. Esta circunstancia hace suponer que, más allá de la culpabilidad, es posible situar aún una serie de elementos cuya función es, precisamente, dar contenido a un juicio sobre la necesidad del castigo. Esta nueva categoría cuya función es agrupar todos aquellos elementos que no dependen del injusto culpable, encontraría su asiento sistemático entre el juicio de culpabilidad y los presupuestos procesales por medio de los cuales se valora el hecho. Así, pues, "en algunos casos se exige, sin embargo, para poder castigar un hecho como delito, la presencia de algunos elementos adicionales que no son incluibles en la tipicidad, ni en la antijuridicidad, ni en la culpabilidad, porque no responden a la función dogmática y político criminal que tienen asignadas estas categorías, La penalidad o punibilidad es, por tanto, una forma de recoger o elaborar una serie de elementos o presupuestos que el legislador por razones utilitarias, diversas en cada caso y ajenas a los fines propios del Derecho penal, puede exigir para fundamentar o excluir la imposición de una pena y que sólo tienen en común que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuridicidad, ni a la culpabilidad, y su carácter contingente, es decir, sólo se exigen en algunos delitos concretos. Al no ser elementos de la tipicidad, no tienen que ser abarcados por el dolo, siendo, por tanto, irrelevante el error del sujeto sobre su existencia.
Por lo que se refiere al contenido dentro de la punibilidad, dice Mir Puig, se sitúan además de las condiciones objetivas de punibilidad las causas personales de exclusión de la pena. Las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones) y las causas personales de anulación de la pena (el desistimiento de los delitos de rebelión y sedición), la prescripción y la amnistía y el perdón de la víctima cuando tenga lugar antes de la condena.
Se entiende que la PUNIBILIDAD y el resto de las figuras jurídicas, situadas en la punibilidad concurren, en equivalencia al resto de elementos del delito, a determinar los límites entre lo punible y lo impune y, por tanto, conforman la norma penal.
Pese a encontrar un amplio sector de la doctrina partidaria de su aceptacióncomo categoría del delito, la punibilidad muestra una enorme difusión en sus contornos y en su contenido. No parece que viniera a cumplimentar ninguna función específica, sino únicamente la de permitir concentrar en ella una serie de elementos ajenos al injusto culpable.
Algunos tratadistas como Cobo del Rosal, la acepta pero sólo como referencia normativa y abstracta a la pena en tanto es consecuencia jurídica del delito,
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