Condiciones Objetivas De La Punibilidas
Enviado por 04941011 • 4 de Marzo de 2014 • 3.778 Palabras (16 Páginas) • 342 Visitas
1. CONSIDERACIONES GENERALES
El planteamiento actual de la teoría del delito descansa en que éste es una conducta típica (1) antijurídica y culpable. De ello se extrae la consideración como elementos del delito a la Tipicidad, la Antijuridicidad y la Culpabilidad. Donde, como se sabe, Tipicidad es la comprobación de si un determinado hecho se adecua a la descripción que de él se hace en un tipo legal; Antijuridicidad es la verificación de si el hecho típico cometido es o no conforme a derecho; y Culpabilidad es la indagación sobre la posibilidad de atribuir el hecho típico y antijurídico a su autor. Lo antes dicho se enmarca en una concepción tripartita del delito; sin embargo, existen quienes ven más allá de estas tres categorías una adicional a la cual se ha venido en denominar Penalidad o Punibilidad en la que se incluyen determinadas circunstancias objetivas o personales de las que vendría a depender la imposición de la pena, aun cuando las otras tres categorías, en su presencia, ya hayan sido calificadas positivamente.
Es en esta última categoría, si se la puede llamar así, en la que el presente trabajo encuentra su punto de partida, habida cuenta que aquellas circunstancias objetivas incluidas en ella y que con su presencia vienen a hacer depender la imposición de la pena, son las denominadas condiciones objetivas de punibilidad.
En un primer momento, me ocuparé brevemente de la Punibilidad y del poco pacífico tratamiento que ha generado; a continuación de las condiciones objetivas de punibilidad, abordaré su fundamento, su presencia en la estructura general del delito y las características o criterios para su identificación; luego, para culminar estableceré diferencias con otras figuras afines que junto a ella se encuentran ya dentro o fuera de la punibilidad.
2. PUNIBILIDAD
Como se dijo, un sector de la dogmática piensa que junto a las categorías jurídicas de injusto y la culpabilidad se alinea también la punibilidad. Esta categoría encuentra sus orígenes en Binding. Entre sus seguidores se cuenta a Silvela, Antón Oneca, Jiménez de Asúa, Gimbernat Ordeig y Muñoz Conde.
"La punibilidad, según sus defensores, tiene su razón de existir porque el injusto y la culpabilidad jurídico-penalmente captable no justifican por sí solos la pena; en todos los casos debe asegurarse además la necesidad práctica de hacer uso de la misma para la protección del orden social." (2) "Esta circunstancia hace suponer que, más allá de la culpabilidad, es posible situar aún una serie de elementos cuya función es, precisamente, dar contenido a un juicio sobre la necesidad del castigo. Esta nueva categoría cuya función es agrupar todos aquellos elementos que no dependen del injusto culpable, encontraría su asiento sistemático entre el juicio de culpabilidad y los presupuestos procesales por medio de los cuales se valora la perseguibilidad del hecho."(3) Así, pues, "en algunos casos se exige, sin embargo, para poder castigar un hecho como delito, la presencia de algunos elementos adicionales que no son incluibles en la tipicidad, ni en la antijuridicidad, ni en la culpabilidad, porque no responden a la función dogmática y político criminal que tienen asignadas estas categorías".(4)
"La penalidad o punibilidad es, por tanto, una forma de recoger o elaborar una serie de elementos o presupuestos que el legislador por razones utilitarias, diversas en cada caso y ajenas a los fines propios del Derecho penal, puede exigir para fundamentar o excluir la imposición de una pena y que sólo tienen en común que no pertenecen ni a la tipicidad, ni a la antijuridicidad, ni a la culpabilidad, y su carácter contingente, es decir, sólo se exigen en algunos delitos concretos. Al no ser elementos de la tipicidad, no tienen que ser abarcados por el dolo, siendo, por tanto, irrelevante el error del sujeto sobre su existencia."(5)
Por lo que se refiere al contenido dentro de la punibilidad, según Mir Puig, se sitúan además de las condiciones objetivas de punibilidad las causas personales de exclusión de la pena (p. ej. Las inmunidades del Jefe de Estado y los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones) y las causas personales de anulación de la pena (el desistimiento de los delitos de rebelión y sedición), la prescripción y la amnistía y el perdón de la víctima cuando tenga lugar antes de la condena. (6)
Se entiende que la condición objetiva de punibilidad y el resto de las figuras jurídicas, situadas en la punibilidad concurren, en equivalencia al resto de elementos del delito, a determinar los límites entre lo punible y lo impune y, por tanto, conforman la norma penal.
Pese a encontrar un amplio sector de la doctrina partidaria de su aceptación como categoría del delito, la punibilidad muestra una enorme difusión en sus contornos y en su contenido. No parece que viniera a cumplimentar ninguna función específica, sino únicamente la de permitir concentrar en ella una serie de elementos ajenos al injusto culpable. (7)
Algunos tratadistas como Cobo del Rosal, la acepta pero sólo como referencia normativa y abstracta a la pena en tanto es consecuencia jurídica del delito, pero irrelevante como elemento estructural por su insignificante función sistemática e interpretativa. Él mismo menciona que, en un plano más filosófico que dogmático-jurídico, nadie niega probablemente la punibilidad como juicio de relación entre un hecho jurídico, que reúne determinados caracteres, y la pena como consecuencia. Sin embargo, desde este punto de vista dogmático jurídico, la penalidad tendría sólo una función referencial y no instrumental.
La existencia de la punibilidad, para sus detractores, entonces, no puede justificarse en la necesidad de dar acomodo a una serie de elementos que son ajenos al injusto y la culpabilidad. "Esta forma de elaboración dogmática rompería la concepción unitaria del delito y haría surgir en este, tantas categorías como matices introduzca cada elemento morfológico."(8)
Si la punibilidad no aporta un nuevo elemento de valoración sobre el hecho o el autor, estaría vacía de contenido desde una perspectiva dogmática. La punibilidad siempre ha sido concebida como un cajón de sastre o una vía de escape para concentrar en ella todos aquellos elementos que no tienen cabida en la estructura del delito. Pero esta solución no puede darse por válida cuando muchos de esos elementos apenas si tienen relación entre sí y reclaman soluciones bien diferenciadas. (9)
"Por regla general una acción típica, antijurídica y efectuada responsablemente
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