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Condiciones Objetivas De Punibilidad


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  392 Visitas

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INTRODUCCION

En el conocido esquema de los elementos del delito en sus aspectos positivos y negativos, aparecen las llamadas Condiciones Objetivas de Punibilidad y las ausencias de las mismas. El primer sistematizador de las Condiciones Objetivas de la Punibilidad fue Beling, quien le asignaba la calidad de sexto elemento del delito. A las Condiciones Objetivas de Punibilidad se les han dado diferentes asignaciones, tales como: elemento del delito; de delitos llamados calificados por el resultado; de presupuesto para la aplicación de la pena; de presupuestos procesales; de condiciones o requisitos de perseguibilidad; de cuestiones prejudiciales, entre otros. Las Condiciones Objetivas de Punibilidad consisten en ocasionales requisitos de carácter objetivo, ajenos a la integración típica, y que deben ser satisfechos para proceder penalmente contra el responsable del delito

La presente investigación ha sido desglosada en varios segmentos para la mejor comprensión del tema. En los mismos se encontraran desarrollados los temas de concepto de Condiciones Objetivas de Punibilidad, sus características, y la ausencia de las condiciones.

Como últimos aspectos, se presentan las conclusiones y las referencias de la investigación.

CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

Punibilidad

La punibilidad, cualidad de punible, es aquella conducta a la que se tiene la posibilidad de aplicar una pena (dependiendo de ciertas circunstancias), en el terreno de la coerción materialmente penal no es una característica del delito sino el resultado de la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable que cumple determinadas condiciones. La voz "punibilidad" tiene dos sentidos: 1) puede significar merecimiento de pena, en este sentido todo delito es punible; 2) también puede significar posibilidad de aplicar penas; en este sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena. La afirmación de que el deleito es punible, en el sentido primer sentido, surge de la afirmación de que es delito, pero la coercibilidad a que da lugar el delito no siempre opera, porque hay una problemática que le es propia y que ocasionalmente impide su operatividad (en el segundo sentido).

Una vez que el delito se ha manifestado en su forma típica y en sus formas antijurídica y culpable, corresponde imponer una pena como lógica consecuencia jurídica. La categoría de la punibilidad se va a fundamentar en la diferencia entre merecimiento de la pena y necesidad de imponerla. Al afirmar que un comportamiento reúne todos los elementos del delito, se afirmará que el mismo es merecedor de la pena, sin embargo la Política Criminal permite al legislador diferenciar situaciones en las que además de ser merecedoras de pena se determine también que la pena ha de ser necesaria. De esta forma el legislador crea unas causas de restricción de la pena, que son de dos tipos:

- Causas personales de exención de la pena o excusas absolutorias.

- Condiciones objetivas de punibilidad, que benefician a todos los partícipes en el hecho delictivo.

Definición de Condiciones Objetivas de Punibilidad

Se les llama Condiciones Objetivas de Punibilidad, a ciertas condiciones que exigen las normas para que se pueda aplicar una sanción. En términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción. Hay quienes consideran que estas condiciones no son elementos del delito porque están referidas a unas condiciones y no pueden ser consideradas como un verdadero elemento del delito como será el caso de la acción, la atipicidad, etc; que son elementos que deben cumplirse, pero aquí también entran dentro de los elementos del delito, por que se considera que si se exige esa condición, se debe cumplir, entonces, como un elemento indispensable para que pueda darse el delito.

La mayoría de los penalistas concuerdan que las llamadas Condiciones Objetivas de Punibilidad son de naturaleza dudosa y de escaso número, que obligan a considerar que no son esenciales para la estructura del delito. La mayoría de los tratadistas niegan las Condiciones Objetivas de Punibilidad sean elemento esencial del delito, primero porque tales condiciones se presentan en aislados tipos delictivos, y de ser elemento esencial debería presentarse en todos los tipos, y segundo, porque no se trata de exigencias típicas, antijurídicas o de culpabilidad, que de ser satisfechas el delito se consideraría perfecto; es la aplicación de la pena la que se subordina a una condición objetiva indispensable para incriminar la conducta. Las Condiciones Objetivas de Penalidad son circunstancias que, sin pertenecer al injusto o a la culpabilidad, condicionan en algún delito concreto, la imposición de una pena. Al no pertenecer tampoco al tipo, no es necesario que se refieran a ellos el dolo o la imprudencia del autor siendo indiferente que sean o no conocidos por él.

Tipos

Como ya se explico las Condiciones Objetivas de Punibilidad son una serie de requisitos que el legislador ha añadido en los correspondientes artículos, pero que no pertenecen ni al tipo de injusto ni a la culpabilidad. Se encuentran en relación con el hecho y no con las personas. Las condiciones se refieren directamente a la pena o la entidad de la pena, y no tienen porqué ser abarcadas por el dolo del autor. Las condiciones objetivas de punibilidad pueden o no concurrir, de tal forma que si la condición no concurre el hecho será impune para todos los intervinientes en el mismo.

Estas condiciones se dividen en:

- Propias: restringen la puniilidad, aquí el legislador entiende que no existe la necesidad de imponer una pena. Consistirá en añadir a la descripción típica ciertos elementos ajenos que deben constatarse con anterioridad a la imposición de la pena correspondiente.

- Impropias: no se trata de añadir nuevos requisitos al precepto, tampoco tiene que ser abarcadas por el dolo del autor. Es el caso de los artículos referidos a la detención ilegal o secuestro cuando se utiliza el término "salvo que lo haya dejado en libertad".

Características

Las condiciones objetivas de punibilidad, son hechos externos desvinculados de la acción típica, pero necesarios para que pueda aplicarse la pena. La indagación de la condicionalidad objetiva puede llevar a comprobar, por vía negativa, la falta de realización de ciertas condiciones de punibilidad, o sea, la ausencia de condicionalidad efectiva. El origen histórico de las condiciones de punibilidad

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