Punibilidad
Enviado por claudiabarreto • 17 de Agosto de 2011 • 2.142 Palabras (9 Páginas) • 2.275 Visitas
Introducción
Con este trabajo queremos la Interacción de los Compañeros, para lograr nuestros objetivos propuesto como ser el de enriquecimiento del vocabulario, mejor comprensión de los conceptos y abrir las puertas a nuevos pensamientos e ideas.
Esperando que este esfuerzo tenga los resultados estimados le damos la bienvenida entonces a un nuevo vocabulario que es la “La Antijurídica”
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La Punibilidad
1- La Punibilidad
Podemos entenderla como la situación en que se encuentra quien, por haber cometido una infracción de relevancia penal, se hace acreedor de una sanción. Existen circunstancias en que, aun habiéndose constatado la existencia del hecho y al autor de la misma, este no puede ser castigado por razones previamente determinadas por el legislador.
La punibilidad es considerada como un elemento exorbitante de la estructura del hecho punible. Casañas, Gorostiaga y Vera enseñan que la punibilidad como categoría de análisis es un elemento externo en la estructura del delito. Esta como se ha dicho, contiene los elementos de tipicidad, antijuricidad y reprochabilidad.
El término “punibilidad” tiene dos sentidos que debemos distinguir claramente: En primer término , la punibilidad puede implicar merecimiento de pena; en este sentido todo hecho punible, considerado como conducta típica, antijurídica y reprochable por el hecho de serlo, es punible; y, en segundo término, este término igualmente puede significar, la posibilidad de aplicar pena; en este sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena, es decir, no a todo delito se le puede dar lo que tiene merecido Zaffaroni en su Tratado de Derecho Penal, en el capitulo referente a la punibilidad, hacía referencia a “El doble sentido de la expresión “punibilidad”, y señalaba que la consecuencia del delito es fundamental la coerción penal.
La punibilidad no obedece a criterios de merecimiento de pena sino más bien al de la necesidad de la misma. El merecimiento se refiere a la existencia de fundamentos normativos para la aplicación de una sanción penal, aun existiendo razones jurídicas para aplicar sanción, la pregunta es si vale la pena o no aplicarla.
Zaffaroni: Eugenio Raúl Zaffaroni (n. Buenos Aires, 7 de enero de 1940) es un abogado argentino, doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad del Litoral (1964), y ministro de la Corte Suprema de Justicia de su país desde 2003.
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2-Las Excusas Legales Absolutorias
La doctrina incluye las excusas legales absolutorias, en el capítulo del estudio de la punibilidad, cuando el fundamento de renunciar a la pena por parte del estado obedece a razones de carácter jurídico penal.
En el capítulo IV, titulada: “Declaraciones e Informes legislativos”, prevé en su articulado reglas claras de exención de responsabilidad fundado precisamente en prerrogativas de raigambre constitucional.
Así prevé el art.35 “declaraciones legislativas”, que: “los miembros de la convención nacional constituyente y del congreso no serán responsables por los votos emitidos y por sus declaraciones en el órgano legislativo o en sus comisiones, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle en el seno de los mismos”.
El art.36, titulado: “Informaciones Legislativas”, dispone que: “quedaran exentos de toda responsabilidad penal quienes informen verazmente sobre las sesiones públicas de los órganos señalados en el art.35 y de sus comisiones”. Vemos aquí que la norma penal depende poner a regulado la función parlamentaria y a la libertad de expresión de los congresistas.
La inmunidad no cubre lo que el legislador diga o haga al margen del desempeño de sus funciones, como en actos protocolares, giras o reuniones políticas, o como profesor o en actos culturales o polémicas particulares o públicas.
3-Condiciones de Impersiguibilidad del Hecho Punible
Casañas, Gorostiaga y Vera explican que ay casos que son erróneamente tratados como excusas legales absolutorias, y que en realidad son, obstáculos o impedimentos procesales a la persecución penal.
Al ingresar al campo de estudios de esta figura y sus efectos, explica Zaffaroni que la prescripción se funda en la necesariedad de la pena pero tratándose de prescripción de la acción, consideraciones serias de carácter procesal hacen que esos plazos sean más limitados.
Merece mención la ausencia de la instancia de parte en aquellos delitos donde se prescribe la misma a efecto de su persecución, conocida como acciones dependientes de instancia en la víctima las cuales son acciones procesales publicas que se hayan sometidas a la condición de denuncia formulada por el agraviado a su representante, y la amnistía o indulto.
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4- Las Condiciones Objetivas de Punibilidad
Las condiciones objetivas de punibilidad son circunstancias que se encuentran en relación directa con el hecho, pero que no pertenecen ni al tipo del injusto ni a la de culpabilidad.
Son aquellas que, por razones de estricta utilidad en relación con el bien jurídico protegido, condicionan la imposición de la pena. Se diferencian de las excusas absolutorias en que las condiciones objetivas poseen un carácter positivo.
Las condiciones objetivas de punibilidad pueden clasificarse en propias e impropias. Entre las primeras se encuentran aquellas que debe existir a fin de permitir la aplicación de la pena y en la violación de llevar libros de comercio.
Mientras que en la relación con la impropias se trata en primer lugar de causas de agravación penal encubiertas, que pertenecen por esencia al tipo de injusto, pero se configuran formalmente como condiciones de punibilidad, por que el legislador quiso independizarlas de la exigencia de la relación dolosa e imprudente.
En el delito de embriaguez plena solo la producción dolosa e imprudente de aquella opera como verdadera razón de la punición mientras que el hecho mismo cometido en dicho estado es condición objetiva de la punibilidad.
Art. 178 De los Recursos del Estado
Art. 181 De la Igualdad de Tributo
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El Error en el Derecho Penal
1-La Clasificación del Error
Es el aspecto negativo del elemento intelectual del dolo. Es la falla de la conciencia de los elementos del tipo penal, ya sea por error o ignorancia. Es el desconocimiento de las circunstancias objetivas del tipo.
El error de tipo tiene como efecto principal eliminar
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