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Condiciones Objetivas De La Punibilidad


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.658 Palabras (7 Páginas)  •  266 Visitas

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Las condiciones objetivas de punibilidad

Concepto. Clasificación. Ausencia de estas condiciones.

Ya las estudiamos como un elemento positivo del delito. Son ciertas condiciones que exige la norma para que se pueda aplicar una sanción; en términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción. Hay quienes consideran que estas condiciones no son elementos del delito porque están referidas a unas condiciones y no pueden ser consideradas como un verdadero elemento del delito como será el caso de la acción, la atipicidad, etc; que son elementos que deben cumplirse, pero aquí también entran dentro de los elementos del delito, por que se considera que si se exige esa condición, se debe cumplir, entonces, como un elemento indispensable para que pueda darse el delito.

Ejemplo: tomaremos como ejemplo los casos de quiebra. Art. 341 C.P. "Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebra, serán castigados conforme a las reglas siguientes:

1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis meses a tres años.

2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres años a cinco años.

Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que se han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de mínimum y máximum a Juicio del Tribunal.

Las personas indicadas en el Art. 922 Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.

El artículo no hace mención al Código Penal sino al Código de Comercio, lo que quiere decir que primero hay que llegar al Código de Comercio, ir a un Tribunal mercantil, ya que es el que declara o no la quiebra y con la sentencia definitivamente firme de Tribunal Mercantil vamos a accionar contra la persona bien sea que halla quiebra fraudulenta; o una quiebra por impericia o negligencia, imprudencia, etc.

Igualmente se da con el delito de adulterio; Art. 394 C.P. "la mujer adultera será castigada con prisión de seis meses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor de delito".

Debe irse por el Art. 185 A, del Código Civil ordinal 1ero: Que habla de las causales de divorcio y la primera es por cierto el adulterio; quien debe decidir si hubo o no adulterio es el Tribunal Civil; puesto que no es competencia del Tribunal penal; pero una vez que el Tribunal Civil determine el adulterio; se viene con esa sentencia ante el Tribunal Penal para ejercer las acciones correspondientes.

3. La Estafa; Art. 462 C.P. "El que con artificio o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en el error. Procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será castigado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

En detrimento de la administración Pública, de una entidad autónoma en que tenga interés el Estado o de un Instituto de Asistencia Social.

Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizándolo como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

Esta es una estafa específica agravada, "el que con artificio o medios de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole al error (...) la estafa común y corriente es la que hace cometer a la persona un error para que de una disposición patrimonial, incurre en una estafa; es decir, que la estafa necesita:

Un engaño, que debe llevar a cometer un error a la persona, y un error es lo que permite la disposición patrimonial. El error es una falsa apreciación de la realidad.

El cheque sin provisión de fondos es una forma de estafa; Ejemplo: una persona va a un restaurante y cuando le toca pagar la cuenta resulta que se da cuenta que no lleva efectivo y emite un cheque por la cantidad respectiva, el dueño del restaurante cuando va a cobrar el cheque, no puede hacerlo porque éste no tiene provisión de fondos. Revisemos las siguientes condiciones:

Se otorgó o se emitió el cheque bajo engaño.

Por una falsa apreciación de la realidad, por creer que el cheque tiene fondos la persona acepta el cheque y da la disposición patrimonial que en este caso es la comida. Es decir, está configurado el delito de estafa.

Art. 44 C.D.C. "El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyera al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrare su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses,

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