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Condiciones objetivas de punibilidad


Enviado por   •  29 de Marzo de 2015  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  465 Visitas

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Condiciones objetivas de punibilidad

Son ciertas condiciones que exige la norma para que se pueda aplicar una sanción; en términos generales son condiciones que se necesitan que se cumplan para que en un momento determinado se pueda aplicar una sanción. Hay quienes consideran que estas condiciones no son elementos del delito porque están referidas a unas condiciones y no pueden ser consideradas como un verdadero elemento del delito cómo será el caso de la acción, la atipicidad, etc.; que son elementos que deben cumplirse, pero aquí también entran dentro de los elementos del delito, porque se considera que si se exige esa condición, se debe cumplir, entonces, como un elemento indispensable para que pueda darse el delito.

Las condiciones objetivas de punibilidad pueden ser propias o impropias, en función de si condicionan la punibilidad (la condición impide dejar de castigar o castigar más gravemente) o la no punibilidad (la condición permite castigar o aplicar una sanción más grave). Ejemplo de las primeras, la señalada del art. 606.2 CP, o la cuantía de lo sustraído en el hurto: arts. 234 y 623.1 CP; mientras que el art. 166 expresa una condición impropia, en cuanto que no dar noticia del paradero de la persona detenida agrava la pena.

Los elementos que dan lugar a la condición objetiva de punibilidad, puesto que son objetivos y no vinculados a la conducta, i) no deben ser abarcados por el dolo de quienes pueden beneficiarse de ella; igualmente, ii) por su carácter objetivo, afecta a todos aquellos que toman parte en el delito (autores y partícipes

AUSENCIA DE LAS CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

Ausencia de las condiciones objetivas de punibilidad, es el aspecto negativo de la misma. Jiménez de azua expresa que “cuando en la conducta concreta falta la condición objetiva de punibilidades obvio que no puede castigarse, pero así como la carencia del acto ,la atipicidad y las excusas absolutorias, hacen para siempre imposible perseguir el hecho y se produce la denuncia o la querella después de sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre, podrá alegarse de adversa la excepción de cosa buscada la falta de ciertas condiciones objetivos de penalidad las por nosotros estimadas como más propias permite una vez subsanado el presupuesto procesal ausente ,reproducir la acción contra el responsable “

Maggiore por su parte dice que: “Las condiciones objetivas de punibilidad se diferencian de los elementos en que si no se verifican, el delito existe ontológicamente aunque no pueda ejecutarse la pretensión punitiva del estado, en tanto que falta uno solo de los elementos, no hay delito

El Maestro Porte Petit dice”Cuándo existe una hipótesis de ausencia de condiciones objetivas de punibilidad concurre una conducta o hecho, adecuación al tipo, antijurídica, imputabilidad y culpabilidad pero no punibilidad en tanto no se llene la condición objetivad de punibilidad lo que viene a confirmar que esta no es un elemento sino una consecuencia del delito.

Como ya se indicó con anterioridad, las condiciones objetivas de punibilidad que mencionan los autores son elementos valorativos y más comúnmente modalidades del tipo, en caso de no presentarse constituirán formas atípicas, impidiendo la tipicidad de la conducta ilícita.

Cuando en la conducta falta la condición objetiva de punibilidad no podrá castigarse la conducta. Asimismo la falta de estas circunstancias ajenas o exteriores al delito e independientes de l a voluntad de la gente, impedirán que la conducta se adecúe a algunos de los tipos penales, por lo que no podrá sancionarse.

La penalidad

la penalidad para algunos es elemento del delito. La penalidad se traduce en una sanción que es la pena.

La pena (del latín "poena", sanción) Privación o disminución de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito.

Toda conducta típica antijurídica y culpable es punible por regla, excepto cuando:

1. Existe excusas absolutorias, ej., leyes de perdón.

2. No hay condición objetiva de punibilidad, p. ej., el autor debe ser mayor de 18 años, sino solo se le aplica una medida

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