RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD
Enviado por Rafael Moises Ariza Zamora • 6 de Junio de 2018 • Apuntes • 2.164 Palabras (9 Páginas) • 372 Visitas
LICENCIATURA EN DERECHO
Módulo 12
RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD
Unidad 3
BASES DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
Sesión 7
LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA PENAL
Actividad
RESOLUCIÓN DE CASO
Mtra. Maricela Patiño
Ariza Zamora Rafael Moisés
ES1611305175
Mayo/2018
Contenido
INTRODUCCION 5
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD: 6
1. Documento por revisar: 6
2. De acuerdo con el mismo, señala lo siguiente: 6
3. Si se trata de un instrumento no jurisdiccional, indica por qué la resolución del caso corresponde a lo indicado en el artículo constitucional 102, apartado B. 8
4. Etapas de evolución de los derechos humanos y sus características en cada momento. 8
5. Diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales. 9
APARTADO CRITICO 9
CONCLUSION 10
FUENTES DE CONSULTA: 10
Legislación (todo tipo de leyes, códigos, constitución, legislación): 10
Bibliografía (Libros): 11
Mesografia (vínculos de internet): 11
Hemerográfica (revistas jurídicas): 11
Ahora que ya conoces los instrumentos tanto jurisdiccionales como no jurisdiccionales, así como la evolución de los derechos humanos que los han hecho posible, es momento de solucionar un caso proporcionado por tu docente en línea. Para ello, realiza lo siguiente:
Indicaciones
1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.
2. En un documento de texto indica con qué instrumento puede resolverse.
3. De acuerdo con el mismo, señala lo siguiente:
- Si se trata de un de instrumento jurisdiccional:
- Sujeto accionante.
- Sujeto contra el que se promueve.
- Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión).
- Fundamento jurídico.
4. Si se trata de un instrumento no jurisdiccional, indica por qué la resolución del caso corresponde a lo indicado en el artículo constitucional 102, apartado B.
5. En el mismo documento señala lo siguiente:
- Etapas de evolución de los derechos humanos y sus características en cada momento.
- Diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales.
6. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M12_U3_S7_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.
7. Adjunta tu archivo en la sección Tarea.
8. Espera la retroalimentación tu docente en línea.
Aspectos de forma
- Coloca una portada con los datos de identificación.
- Usa letra en Arial 11, interlineado de 1.5.
- Presenta las ideas de forma sintética y precisa.
- Mantén un orden claro en el desarrollo de las ideas.
- Fundamenta tus respuestas tanto en la doctrina, como en el análisis de la ley.
- Señala las fuentes de consulta retomadas en caso de haber usado información diferente al texto de apoyo.
*En caso de usar otras referencias, en la sección Material de apoyo –en plataforma– se facilita un manual de citación APA. Su aplicación también será tomada en cuenta para la calificación final. **Revisa la rúbrica de evaluación que se proporciona para saber cómo será calificada tu actividad.
INTRODUCCION
A modo de introducción se conveniente considerar que El Derecho Humano a la asistencia consular se encuentra garantizado en el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de la cual México es parte, y que consiste en el derecho de las personas extranjeras arrestadas o detenidas de ser informadas sin demora de su derecho a comunicarse con su embajada u oficina consular. La interpretación de este derecho, no se limita a la mera información, sino a la comunicación efectiva con las autoridades a fin de salvaguardar el derecho a la defensa adecuada del extranjero[1].
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD:
Documento por revisar:
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 517/2011
QUEJOSA Y RECURRENTE: FLORENCE MARIE LOUISE CASSEZ CREPIN
MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ
De acuerdo con el mismo, señala lo siguiente:
- Si se trata de un de instrumento jurisdiccional:
- Sujeto accionante.
Aquí tenemos a los sujetos accionantes enunciados como:
- Víctima-Testigo 1 (víctima)
- Victima-Testigo 2 (victima)
- Victima-Testigo 3 (victima)
- Victima-Testigo 4 (victima)
- Agencia Federal de Investigación (AFI) de la Procuraduría General de la República (PGR)
- Sujeto contra el que se promueve.
- Israel Vallarta Cisneros
- Florence Marie Louise Cassez Crepin
- Marco Antonio
- José Fernando
- Objeto contra el que procede, es decir, objeto que se puede combatir (acto, norma u omisión).
- Fundamento jurídico.
- Motivos por lo que fue detenida esta persona:
- Artículo 16, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Donde este señala que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Asimismo, dicha disposición señala que debe existir un registro inmediato de la detención.
- Artículo 73, párrafo XXI, inciso a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
- Privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, Código Penal Federal, Artículo TITULO VIGESIMO PRIMERO Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías, Artículo 366.- Al que prive de la libertad a otro se le aplicará. . .
- Artículo 366 Bis. - Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de doscientos a mil días multa, al que en relación con las conductas sancionadas por el artículo anterior y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley. . .
- LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- Violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y reglamento federal de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos.
- Motivos por lo que se solicita el cumplimiento por efectos de violación de sus derechos.
- Artículos 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
- Artículos 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 7. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen que toda persona debe ser informada inmediatamente de los motivos de su detención.
- Artículo 20 de la Constitución Mexicana, en el apartado A, fracción IX, que toda persona imputada tendrá derecho a una defensa adecuada por el abogado al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención.
Si se trata de un instrumento no jurisdiccional, indica por qué la resolución del caso corresponde a lo indicado en el artículo constitucional 102, apartado B.
No aplica este requerimiento.
Etapas de evolución de los derechos humanos y sus características en cada momento.
- Alteración e invención de los hechos de una detención, con todas las deficiencias significado de un buen proceso de investigación.
- Fueron encontramos en los expedientes diversas violaciones al debido proceso y a los principios identificados y reconocidos por las leyes mexicanas y el derecho.
- Condicionante de la libertad personal y su privación como un derecho humano fundamental contemplado en los artículos 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
- La búsqueda de recuperación al derecho a ser informado inmediatamente de los motivos de la detención, por lo que los artículos 9.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 7. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen que toda persona debe ser informada inmediatamente de los motivos de su detención.
- Reconocimiento de violación al derecho a comunicarse con el exterior, acción que va en contra a las violaciones de los derechos humanos como la desaparición forzada de personas, la tortura, y es esencial para tener un juicio justo.
- El análisis del derecho a una defensa adecuada.
- Al final se determina la falta de un abogado y el acceso a la defensa es una violación más del cúmulo que se presentan en el caso.
Diferencias entre derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales.
Como respuesta a esta pregunta debemos considerar un ejemplo de las garantías individuales, como son:
Art 2 En el territorio nacional queda prohibida la esclavitud.
Art. 3º La educación nacional es laica, gratuita y obligatoria hasta la secundaria.
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