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RESPONSABILIDAD PENAL


Enviado por   •  11 de Julio de 2013  •  986 Palabras (4 Páginas)  •  339 Visitas

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RESPONSABILIDAD PENAL

* Conceptos necesarios para entender los artículos del código penal relacionados con este tema. Axiomas del derecho penal.

Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible.

Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.) La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal.

La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisión o la localización permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir vehículos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria.

Sujetos activos: son los perpetradores del ilícito. Entre ellos hay que distinguir, al autor del delito, que se denomina agente directo, de los partícipes de éste, llamados cómplices.

Sujetos pasivos: son las víctimas de los delitos.

* Algunos axiomas del derecho penal.

a) Los delitos se hallan configurados en un código o en leyes complementarias.

b) Se aplican en el derecho penal ciertas pautas axiológicas como ser:

- No hay delito, sin pena que lo imponga la ley.

- La interpretación de las leyes es restrictiva.

* Artículos del Código Penal relacionados con la Responsabilidad del Auditor Externo.

Artículo 300 punto 3, Delito de Balance falso: establece lo siguiente.

“Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años; el fundador, director, administrador, liquidador o síndico de una sociedad anónima, o cooperativa o de otra persona colectiva que a

sabiendas, publicare, certificare, o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas, o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos, o informare a la asamblea o reunión de socios con falsedad o reticencia, sobre hechos importantes para apreciar la situación económica de la empresa; cualquiera que hubiere sido el propósito perseguido al verificarlo."

Como se expresó anteriormente en este trabajo, el auditor externo no es un funcionario público pero sí está dando fe pública.

a) Este artículo menciona a los agentes directos del delito:

- el fundador El auditor externo no aparece enunciado en

- el director en este artículo como agente directo del deli-

- el administrador to.

- el liquidador

- el síndico

b) Documentos que pueden ser instrumentos de falsedad.

- el balance

- la cuenta de ganancias y pérdidas

- los correspondientes informes o memorias falsas o incompletas.

c) Momento en que nace el delito.

Será en el momento de la publicación, certificación o autorización de la información mencionada en dicho artículo.

El requisito de la publicidad aparece como esencial para que se configure el delito. La publicidad implica hacer trascender la información a terceros.

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