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Responsabilidad Penal


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  3.707 Palabras (15 Páginas)  •  172 Visitas

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3.0 RESPONSABILIDAD PENAL:

Es la consecuencia jurídica cuando existe una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

Tipos de responsabilidad penal:

Común:

Cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.

Especial:

Cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado, la prevaricación ola concusión.

3.1 Capítulo 19. Causas de justificación. El tipo de injusto imprudente

Introducción:

Al hablar de causas de justificación estamos en el ámbito de la antijuridicidad, las causas de justificación eximen la antijuridicidad.

ANTIJURIDICIDAD = ILICITUD

Esto significa que la causa de justificación justifica la ilicitud del hecho, el hecho será típico pero la conducta está justificada, por lo que se4 eximirá de responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:

- Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de justificación, se dará la exención de responsabilidad penal, o eximente completa de la pena.

- Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habrá una eximente incompleta, existe responsabilidad criminal pero se atenúa la pena.

- Si no se dan los elementos esenciales no existe ni siquiera atenuación, se responderá totalmente por el hecho cometido.

Al requisito esencial se le denomina PRESUPUESTO.

Concepto:

Entendemos por causa de justificación todas aquellas circunstancias o situaciones en virtud de las cuales se produce la exclusión de la antijuridicidad, o ilicitud de la conducta típica.

En ocasiones las causas de justificación implican un derecho o una facultad a favor del sujeto, a través del cual se excluye la antijuridicidad de la conducta típica que se haya realizado.

En otros casos se basan en deberes jurídicos, lo que significa que existe la obligación jurídica de realizar el hecho típico, pero éste se encuentra justificado.

La causa de justificación no implica que la conducta deje de ser típica sino que se hablará de conducta típica justificada.

En definitiva, las causas de justificación son los eximentes que eliminan o excluyen el juicio de antijuridicidad de la conducta, en principio, típica.

A las causas de justificación también se las denomina causas de exclusión de la antijuridicidad o del injusto.

Están reguladas en el art. 20 CP, y son:

- Legítima defensa.

- Cumplimiento de un deber.

- Ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

- Estado de necesidad.

Fuera del art. 20 también se han reconocido otras por una parte minoritaria de la doctrina, es el caso del consentimiento, que es un eximente que actúa con doble naturaleza, a veces actúa como causa de atipicidad y otras como causa de justificación. Algunos autores añaden otras como son el riesgo permitido, el caso fortuito, la obediencia debida no solamente a órdenes legítimas sino también sobre otras antijurídicas, el estado de necesidad defensivo, la adecuación social y la inexigibilidad jurídica general.

3.1.1 LEGÍTIMA DEFENSA:

Art. 20.4 CP: "El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajemos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o de sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o éstas.

2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor".

El art. 20.4 CP regula la causa de justificación de la legítima defensa, en ella el legislador incluye como intereses a defender, no solamente a la persona sino también los derechos, expresión que vincula una protección más global de los ataques ilegítimos a la víctima. Únicamente quedarán fuera de la legítima defensa los intereses colectivos, cuyo titular no es una persona física sino la comunidad en su conjunto.

No sólo se protegen bienes jurídicos personalísimos sino que se amplía la protección a derechos o bienes.

Requisito esencial:

La legítima defensa tiene un presupuesto, la agresión. Se entiende por agresión cualquier ataque a los bienes jurídicos o derechos cuyo titular es la persona (vida, salud,...) pero también el honor, la intimidad o la propiedad.

Respecto de estos últimos el art. 20.4 contiene una definición del presupuesto de la legítima defensa. Por lo que se refiere a los restantes bienes o derechos, la agresión ha de suponer un peligro serio e inminente de lesión del bien jurídico, esto significa que no bastará con una percepción lejana del peligro por parte de la víctima, el peligro debe ser real, serio y grave, en el sentido en el que se pueda menoscabar el bien jurídico. Además esa agresión ha de ser ilegítima.

La legítima defensa es la protección que se realiza frente a un previo ataque ilegítimo, es decir es la reacción a una previa agresión.

No toda agresión es ilegítima, pues sólo lo será aquella que contradiga el ordenamiento jurídico, o que sea contraria a derecho. Por tanto sólo las agresiones que sean legítimas están justificadas.

Dentro de los requisitos, en concreto el presupuesto, está la agresión ilegítima, que no puede faltar en ninguno de los supuestos. Es el requisito fundamental en la legítima defensa, cuya inexistencia impide apreciar la eximente, y ni siquiera se podrá aplicar la incompleta.

La legítima defensa deja de existir cuando la defensa se prorroga una vez que la agresión ilegítima ha cesado. Se trata de actuar bajo el amparo del bien atacado, que no puede identificarse con la exigencia de un móvil de defender, no se puede actuar solamente para causar el daño en que la acción defensiva consista, es decir, la actuación de la víctima ha de tener la finalidad de defenderse y sólo ese objetivo.

La agresión ilegítima consiste expresamente, según el CP y para los

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