La responsabilidad penal
Enviado por Lorena0021 • 26 de Febrero de 2015 • 717 Palabras (3 Páginas) • 204 Visitas
La responsabilidad penal para el estudio de este tipo de responsabilidad es conveniente consultar el CP (Código Penal), concretamente los artículos del 109 al 117 y del 316 al 318.
La responsabilidad penal se prevé para aquellas conductas de especial gravedad o de singular reprobación desde el punto de vista social. Tiene como objetivo inmediato y primordial la protección de bienes de interés colectivo o social, la vida y la integridad de las personas.
El Código Penal establece diversos tipos penales en que puede incurrir el empresario al incumplir su deber:
- El delito contra la seguridad y salud en el trabajo está regulada en el artículo 316 del Código Penal en el que se recoge: “Los que con infracción de la normas de prevención de riesgos laborales, y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuada, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses”.
- Los delitos y faltas de lesiones y de homicidio tipificados en los arts. 147, 138, 142 y 621 del CP, en función que se produzca, efectivamente, un resultado dañoso o lesivo.
No es imprescindible que exista una lesión. El delito existe mientras exista un riesgo grave que hubiera podido evitarse siguiendo la normativa exigible.
Por otro lado, según el art. 318 CP, “cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código”.
Entre dichas medidas están, entre otras las siguientes:
• La clausura de la empresa o sus locales con carácter temporal o definitivo.
• La suspensión temporal de sus actividades o de poder realizarlas en el futuro.
• La intervención de la empresa por el tiempo necesario
• La disolución, …
La responsabilidad civil
Responsabilidad civil derivada de la penal.
El empresario puede quedar sujeto a una responsabilidad civil por la comisión de un delito o falta si de sus actos u omisiones se derivan perjuicios para terceros. Así lo establece el art. 116.1 CP cuando dice que “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios (...)”.
Dicha responsabilidad civil se regula por lo establecido en el Código Penal, por expresa remisión del art. 1.902 del Código Civil: “las obligaciones
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