Trastornos Y Responsabilidad Penal
Enviado por j3j3j3 • 6 de Julio de 2014 • 3.290 Palabras (14 Páginas) • 652 Visitas
TRASTORNOS MENTALES Y RESPONSABILIDAD PENAL
Introducción
El esclarecimiento del estado mental de los sujetos con relación a la comisión de hechos delictivos fue el primer tópico por el que solicitaron las intervenciones periciales psicológicas en el derecho penal (Hernández, 2002).
La evaluación psicológica forense tiene como objetivo principal proporcionar la información necesaria al Juez y a las partes sobre la presencia de anomalías, alteraciones o trastornos psíquicos y de su puesta en relación con la cuestión legal de que se trate. El perito como experto emite un juicio valorativo y debe ser considerado como auxiliar del Juez (Torres, 2002).
Concepto de imputabilidad
El concepto de imputabilidad, que tiene una base psicológica, comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer un sujeto autor de un delito para que pueda ser declarado culpable del mismo (Muñoz Conde, 1988).
Según la doctrina dominante en la actualidad, la imputabilidad requiere dos elementos: a) capacidad de comprender el carácter antijurídico del hecho; b) capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento.
La inteligencia y la voluntad son pues la base psicológica de la imputabilidad penal. Cuando se hayan abolido o estén gravemente perturbadas, la imputabilidad no existe. De lo anterior se deduce que toda alteración mental que afecte a estas funciones psicológicas es causa de inimputabilidad. Sin embargo, el examen psicológico forense no debe limitarse a evaluar exclusivamente las capacidades intelectivas y volitivas, sino que debe ampliarse al resto de las funciones psíquicas, así como deberá tener en cuenta las características del delito imputado para poder valorar de forma global como se encontraba la imputabilidad del sujeto en un momento dado y ante unos hechos determinados (Rodes y Martí, 1997).
Si bien la inimputabilidad excluye la responsabilidad legal, no excluye la posibilidad de imposición de medidas de seguridad. Al suponer una anormalidad psíquica, la inimputabilidad puede delatar una personalidad peligrosa, razón por la cual la ley prevé medidas de seguridad para ciertos inimputables (ej. internamiento en un establecimiento psiquiátrico).
La presencia de anomalía o alteración psíquica como causa de inimputabilidad no se resuelve sin más con la constatación de la existencia de un trastorno psicopatológico sino que lo relevante es el efecto psicológico que ese trastorno produce en la mente del sujeto. El efecto psicológico ha de consistir en la perturbación de las facultades psíquicas que impida al sujeto conocer lo ilícito de su conducta u orientar su actividad conforme a ese conocimiento. Consecuencia de que sea el efecto psicológico lo que determine el que un trastorno mental sea o no eximente es que no se pueden establecer listas de trastornos mentales que se consideren como eximentes. Al no hacerse de esta forma más simplificada, el proceso se complica.
La labor del psicólogo en el peritaje psicológico de la imputabilidad pasa concretamente por tres momentos (Vázquez y Hernández, 1993):
1. Determinar la presencia de un trastorno mental, su entidad, significación, evolución y, en su caso, pronóstico.
2. Analizar cómo dicho trastorno altera la capacidad de comprender lo injusto del hecho ("capacidad cognitiva") o la capacidad de controlar o dirigir su conducta ("capacidad volitiva").
3. Poner en relación de causalidad el trastorno con los déficit de capacidades asociados y la conducta delictiva en cuestión.
Trastornos mentales relacionados con la ausencia de imputabilidad
A continuación se revisan aquellos trastornos mentales de mayor relevancia y trascendencia en el peritaje psicológico de la imputabilidad.
Retraso mental
La característica esencial del retraso mental es una capacidad intelectual general significativamente inferior al promedio que se acompaña de limitaciones significativas de la actividad adaptativa.
La capacidad delictiva asociada al retraso mental depende del nivel de gravedad del retraso mental y de su modalidad clínica (Rodes y Martí, 1997). Por un lado, a mayor grado de retraso mental, menor será la posibilidad de que cometa actos delictivos. Por otro lado, la forma erética (intranquila, irritable o activa) da lugar a mayor conflictividad que la forma tórpida (apática, tranquila o pasiva).
En los niveles profundos de retraso mental, la posibilidad de delinquir es escasa debido a su misma incapacidad psicofísica. El delito aumenta en frecuencia y variedad en las formas moderadas y leves de retraso mental (Cabrera y Fuertes, 1997).
No cabe duda de que los sujetos con retraso mental profundo son inimputables. Existen, sin embargo, una gran cohorte de casos límites o fronterizos en los que la pericia psicológica es delicada. Sólo del estudio global del sujeto y de los hechos presumiblemente delictivos, se podrá deducir si cumplen o no los requisitos que marca la ley para ser inimputables (Cabrera y Fuertes, 1997).
En muchos casos, la existencia de un retraso mental será sólo atenuante de responsabilidad ya que las características del tipo de delito ejecutado no precisan de un elevado nivel intelectual para comprender su ilicitud. En otras ocasiones la complejidad delictiva es mayor y requiere también una más elevada capacidad intelectual para ejecutarlo. En estos casos se puede abogar por la inimputabilidad o semiimputabilidad. Habrá casos en los que la imputabilidad sea plena ya que el individuo a pesar del déficit intelectual que presenta puede entender que está ejecutando una acción ilegal. No obstante, como dice la jurisprudencia, habrá que ir al caso concreto y no aplicar principios doctrinales generales (Cabrera y Fuertes, 1997).
Delirium
El paciente con delirium presenta importantes dificultades para mantener la atención, grave deterioro de la memoria (sobre todo de la memoria a corto plazo), desorientación (espacio-temporal) y alteraciones del lenguaje (que van desde la incoherencia hasta un lenguaje vago e irrelevante).
Por definición este trastorno supone un cierto grado de incapacidad que puede llegar a ser absoluta. Es un trastorno que limita e incluso puede anular las capacidades cognoscitivas y volitivas del sujeto. En cada caso será preciso determinar el grado de deterioro de las funciones psíquicas superiores.
Si se demuestra que la acción se produjo en un estado de delirium establecido y pleno, la inimputabilidad será total ya que la clínica de un delirium le impide obviamente comprender lo injusto del hecho y orientar su voluntad con arreglo a ese conocimiento. No obstante, hay situaciones intermedias en las que la sintomatología no es tan intensa como para anular completamente la imputabilidad
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