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RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ABOGADOS


Enviado por   •  29 de Octubre de 2012  •  526 Palabras (3 Páginas)  •  5.107 Visitas

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ABOGADOS.

A continuación les hare un breve recuento de los tipos penales en los cuales el abogado tiene una responsabilidad directa e indirecta.

Por responsabilidad directa podemos entender que es el tipo penal que justamente está dirigido a los abogados como lo es el artículo 445 del código penal.

Cabe decir que la responsabilidad del abogado en cuanto a las sanciones punibles, el sujeto pasivo será el estado y la sociedad, porque la mala praxis de estos, afecta directamente a la eficaz impartición de justicia dentro del ordenamiento jurídico.

Tanto es así que nuestro código penal lo tiene contemplado en el titulo de:

DE LOS DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICION DE JUSTICIA.

“CAPÍTULO CUARTO

DE LA INFIDELIDAD A LOS DEBERES PROFESIONALES

ARTÍCULO 445 - Infidelidad a los deberes profesionales.

El apoderado o mandatario que en asunto judicial o administrativo, por cualquier medio fraudulento, perjudique la gestión que se le hubiere confiado, o que en un mismo o diferentes asuntos defienda intereses contrarios o incompatibles surgidos de unos mismos supuestos de hecho, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Si la conducta se realiza en asunto penal, la pena imponible se aumentará hasta en una tercera parte.”

La responsabilidad de tipo penal es directa y especial para los abogados,Puesto que el tipo penal en su sujeto activo: es especial puesto que requiere que sea un “apoderado”

CAPÍTULO OCTAVO.

DEL FRAUDE PROCESAL.

ARTÍCULO 453 - Fraude procesal. El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Como podemos ver este tipo penal es dirigido a los abogados específicamente.

Sujeto pasivo- el estado y la sociedad.

Sujeto activo- indeterminado.

En cuanto al bien jurídico tutelado: Es pluriofensivo. (Dado a que protege la impartición de justicia que serian los intereses del estado y los intereses particulares de la otra parte que se pueda ver afectada por esta actuación.)

Para este delito la corte ha dicho en sentencia de mayo 19 del 2004 que, “Es un delito de mera conducta, en el que basta que se proceda dentro de la respectiva actuación con el propósito de obtener un indebido provecho induciendo en error al funcionario y aun así no se obtenga provecho de esto se consumara el delito.”

Pero hay otros tipos penales en los cuales los abogados muchas veces se ven inmersos y en los cuales su responsabilidad

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