EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
Enviado por josecorrea66 • 12 de Julio de 2013 • 11.647 Palabras (47 Páginas) • 813 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”
AREA: CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
PROGRAMA MUNIPALIZADO DE DERECHO
Extinción de la Responsabilidad penal
Participantes:
MARYORIE TORTOLERO H. C.I 11.121.724
MAURICIO PIZZUTI, C.I 11.117.071
DIANA HERNANDEZ, C.I 16.075.461
OMAR ALEXIS MONTES MEZA, C.I. 6.115.823
MILAGRO TAVERA, C.I 7.299.144.
CARMEN PONCE, C.I. 8.570.343
Sección 12. TURNO Fin de semana,
Facilitadora: Abg.
Unidad Curricular: Electiva: Derecho Penal.
San Juan de los Morros, Julio del 2010
INTRODUCCION
El Proceso Penal es un conjunto de actos tendientes a la investigación y esclarecimiento de hechos punibles, con el fin de determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en tales delitos y establecer su culpabilidad o inocencia. En Venezuela, el proceso penal se rige por un sistema acusatorio en donde el Estado, por el carácter social que reviste la realización de un hecho punible, es quien mediante sus órganos, tiene la facultad de perseguir y procurar la consecución de este proceso.
Este sistema ha sido implementado en nuestro país recientemente y gira sobre el eje de principios y garantías que buscan la verdad por medios idóneos y la correcta aplicación de los medios necesarios para una sana aplicación de normas. En este sentido, la justicia penal venezolana tiende a desarrollar herramientas para su mejor funcionamiento.
Dentro de este objeto y del cambio radical de las instituciones jurídicas penales, se ha introducido en Venezuela; figuras que anteriormente no habían sido consideradas, tendientes a colaborar con los principios que rigen al derecho procesal penal, permitiendo la celeridad y economía procesal, así como una mayor humanización dentro del proceso. Estas figuras son denominadas por el legislador como Alternativas a la prosecución del proceso, las cuales se conciben como modos de auto-composición procesal, que tienen la misma eficacia que la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concorde de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas. Esto quiere significar que al lado de la solución judicial de la litis, por el acto del juez, existe la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la Sentencia.
Las causas de extinción de la responsabilidad penal son específicas circunstancias que sobrevienen después de cometida la infracción y anulan la acción penal o la ejecución de la pena.
En estos casos cesa el derecho del Estado a imponer la pena, hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento; para el sujeto desaparece la obligación de sufrir la pena.
Se distinguen las causas de extinción de la responsabilidad penal de las de exención (eximentes) en que éstas suprimen un elemento del delito, mientras que aquéllas parten del supuesto de la existencia de una infracción criminal con todos sus elementos constitutivos. Unas y otras se asemejan en sus efectos excluyentes de la punición, por lo que Battaglini ha intentado sin éxito su asimilación. Se ha destacado en la doctrina española la notoria extravagancia que supone poner en un mismo plano la legítima defensa y el indulto o la prescripción.
El presente trabajo se refiere a la extinción de la acción penal tipificada en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, donde estudiaremos de manera detallada cada una de las causas contenidas en este artículo, como lo son : la muerte del imputado, la amnistía y el indulto, el desistimiento o abandono de la acusación privada, el pago máximo de la multa, previa admisión del hecho, la aplicación de un criterio de oportunidad, el cumplimiento de los acuerdos reparatorios, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso y la prescripción.
TEMA No. 5
EXTINCION DE LA REPSONSABILIDAD PENAL
1. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
a. Causas comunes y específicas. Muerte del acusado o reo. Efectos.
Las causas comunes de extinción de la acción penal y de la pena son:
1) La muerte del reo.
2) La amnistía.
3) La prescripción.
Mientras que las causas específicas de extinción de la acción penal y de la pena, tenemos que decir que el perdón de la parte agraviada en los delitos de acción privada, en los delitos enjuiciables sólo a instancia de la parte agraviada, extingue sólo la acción penal: excepcionalmente, sin embargo, y en virtud de una disposición especial de la ley, el perdón de la parte agraviada puede extinguir la pena, pero, por regla general, solo extingue la acción penal.
En cuanto a la causa específica de extinción de la pena, ella está constituida por el indulto, ya que para que exista legalmente, es menester que haya pena y hay pena cuando ella ha sido impuesta en virtud de sentencia condenatoria definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada.
Tenemos entonces, que el perdón del agraviado, en principio, en los delitos de acción privada, es una causa específica de extinción de la acción penal, y el indulto es una causa específica de extinción de la pena.
Estas causas están tipificadas en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), de acuerdo a lo siguiente:
Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
Muerte del acusado o reo. Efectos.
El artículo 103 del Código Penal, establece “Artículo 103. La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación
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