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Extincion De La Responsabilidad Penal


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  1.773 Palabras (8 Páginas)  •  346 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Las sanciones dentro de una nación cumplen con funciones especificas dedicadas a la punición que tienen como objetivo el reprender a un apersona que de algún modo ha cometido un acto que va en contra de las normas de buena conducta y que rompe con esa barrera de bienestar dentro de la comunidad de hombres libres.

Siendo la Responsabilidad Penal la consecuencia jurídica que nace luego de haberse cometido un hecho impunible que se concreta con la imposición de la pena, la cual depende del tipo de delito que se cometió, es necesaria la investigación y el estudio de la Extinción de la Responsabilidad Penal, el por que se suscita esta ultima, y cuales son sus causales.

Con la presente investigación se pretende ampliar los conocimientos con respecto a la materia y el tema anteriormente nombrado, por lo tanto se realiza un basamiento legal en los Artículos del Código Penal Venezolano, los cuales citan las causales de la Extinción de la Responsabilidad Penal que son la muerte del imputado, la Amnistía, la Prescripción, el Perdón del Ofendido, y el cumplimiento de la Pena.

Cabe mencionar que para que cada uno de los integrantes pueda desenvolverse en su respectiva futura profesión, es necesaria la adquisición de conocimientos que ofrezca a los mismos herramientas para realizar determinadas labores; es por tanto que la presente investigación se enfoca en cumplir funciones que brinden la expansión de dichos conocimientos.

CAPITULO I

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

La extinción de la responsabilidad penal es el término de la obligación del procesado, o acusado o incluso del condenado a cumplir la pena que la ley señala para el delito, ésta se extingue por la muerte del procesado, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no hubiere recaído sentencia ejecutoriada; por el cumplimiento de la pena; por la amnistía la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos; por indulto, pero la gracia del indulto solo remite o conmuta la pena pero no quita al favorecido el aparecer de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes; por el perdón del ofendido, cuando la pena se haya impuesto por delitos, respecto de los cuales sólo la ley concede la acción privada; por la prescripción de la acción penal y por la prescripción de la pena.

Muerte del Reo

Según lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, la muerte del procesado extingue la acción penal; es decir, que la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instru­mentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos; de manera que la muerte del procesado extingue la acción penal, en tanto que la muerte del ya condenado extingue la pena impuesta por la sentencia condenatoria definitivamente firme que estaba cumpliendo.

Perdón del Ofendido

Según lo establecido en el artículo 106 del Código Penal Venezolano, en los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte (delitos de acción privada) el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos por la ley. El perdón obtenido por uno de los reos alcanza también a los demás; el perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptarlo. Esto quiere decir que, por regla general, el perdón del ofendido extingue jurisdicción penal, pero excepcionalmente puede extinguir la pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme.

La Amnistía y el Indulto

El artículo 104 del Código Penal Venezolano, establece que la amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma; el indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias que le correspondan.

Dicho esto, se pueden mencionar ciertas diferencias entre la Amnistia y el Indulto

 La amnistía es un acto de la competencia de la Asamblea Nacional, es un privilegio del Poder Legislativo consagrado en el del artículo 186 de la C.R.B.V.

 El indulto es un acto de la exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, es una facultad inherente al Presidente de la República.

 La amnistía se concede generalmente por delitos políticos.

El indulto se puede conceder por delitos políticos o comunes; también puede con­cederse por delitos militares, pero entonces rigen disposiciones diferentes consagradas en el Código de Justicia Militar.

 La amnistía implica una ley que contiene disposiciones generales y abstractas, que no se refieren a personas nominativamente designadas, sino a delitos, y beneficia y ampara tanto a las personas que están siendo procesadas como a las que ya han sido condenadas por sentencia conde­natoria definitivamente firme, por la perpetración del delito o de los delitos (políticos general, tradicional e históricamente) comprendidos en las disposiciones de la Ley de Amnistía.

 El indulto se hace nominativamente, individualmente, se otorga a una o varias personas y se concede de acuerdo al bajo índice de peligrosidad, o cuando hay duda de la

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