Extincion De La Ley Penal
Enviado por rubenomarmilan • 19 de Junio de 2015 • 1.648 Palabras (7 Páginas) • 362 Visitas
Extinción de la ley penal
TEMA 6 EXTINCIÓN DE LA LEY PENAL
LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y DE LAS PENAS.
Son todas aquellas causas o circunstancias que tiene como efecto poner fin a la responsabilidad penal, bien antes de la imposición de la pena, bien después que esta a sido impuesta, las causas que vamos a ver ahora hacen suponer que la responsabilidad pena ha surgido por lo demás, se diferencian de las excusas absolutorias en que estas existen al momento de realizarse el delito, en tanto que las causas de extinción son posterior al hecho y la pena.
LA MUERTE DEL PROCESADO O DEL REO.
Artículo 103.- La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procésales que se harán efectivas contra los herederos.
Según este articulo la muerte del procesado extingue la acción penal, así mismo exigen la pena de muerte del reo. De la misma manera, el código orgánico procesal penal hace referencia a esta causal, en relación a la extinción de la acción penal (Art. 44 numeral 1)
LA AMNISTIA.
Es otra de las formas de la extinción de la responsabilidad penal que, con el indulto, materializa la ejecución de lo que algunos denominan el derecho de gracia o la soberanaclemencia.
La amnistía según el artículo 104 del C.P.V. extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena. Consiste en la renuncia del estado al castigo por determinados hecho punibles cometidos, correspondiendo a la asamblea nacional la facultad de decretarlas (articulo 187 numeral 5 de la constitución) con la amnistía, se cancela el delito, siendo fundamentalmente objetiva y no referida a personas.
La amnistía elimina o borra el delito y las consecuencias penales dejando pendientes la responsabilidad civil.
Finalmente, la amnistía a borrar el delito, impide que pueda tomarse encuentra ese hecho para fundamentar agravantes, como en l caso de la reincidencia.
Artículo 104.- La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con la accesoria que le correspondan.
EL INDULTO.
Se considera residuo de una tradición absolutista y fundada en consideraciones particulares, atribuido por la constitución al presidente de la republica (Art. 236, num. 19), por el cual se perdona la totalidad de la pena impuesta a un reo o se le conmuta por otra menos severa (Art. 104 C.P.V.)
Artículo. Son atribuciones y deberes del Presidente de laRepública:
19. conceder indultos
EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA.
Así lo dispone el articulo 105 de C.P.V. y al cumplimiento efectivo o real de la pena s asimila el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de la libertad con el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el cual al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena.
Artículo 105.- El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
EL PERDON DEL OFENDIDO, EL DESISTIMIENTO O EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA.
Puede, igualmente extinguirse la acción penal por el perdón del ofendido o el abandono de la acusación privada, en los hechos punibles para cuya averiguación o castigo es menester instancia de parte. Así lo expresan los dispositivos obtenidos n los articulo 106 del código penal y 48 num. 3 del C.O.P.P.
Artículo 106.- En los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte, el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena sino en aquellos casos establecidos por la ley.
El perdón del ofendido solo extingue la acción penal, puede presentar antes de la querella y equivale a una renuncia del derecho de intentarla o después de presentada y se denomina desistimiento
EL PAGO DEL MÁXIMO DE LAMULTA.
Es causal de la extinción penal, el pago del máximo de la multa en los hecho punibles que tenga asignada esta pena, previa la admisión de los hechos por parte del imputado C.O.P.P. Art. 44 num. 4.
LA APLICACIÓN DE CRITERIOS DE OPORTUNIDAD
El C.O.P.P. en el articulo 48 num. 5 contempla como causal de extinción de la acción penal la aplicación de criterios de oportunidad o de discrecionalidad acogidos en el nuevo proceso penal, según los cuales, como excepción del principio de legalidad que impone al ministerio publico la obligatoriedad de iniciar y proceder la persecución penal, queda facultado este órgano para solicitar del juez de control la autorización para prescindir del ejercicio de la acción penal en los siguientes supuesto:
En el caso de los hecho insignificantes o pocos frecuentes cuya pena no exceda
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