Extincion Penal
Enviado por darebaci • 17 de Julio de 2011 • 492 Palabras (2 Páginas) • 1.172 Visitas
¿Qué es la extinción penal?
La extinción penal basándome en las definición de el libro de lineamientos elementales de derecho penal es la actividad del estado cuya finalidad consiste en lograr que los órganos jurisdiccionales apliquen la ley punitiva a casos concretos.
Según el código penal de la ciudad de Veracruz de Ignacio de la llave el art. 99 comenta sobre las formas en las que se extinguen las penas y medidas de seguridad las cuales son:
. muerte del inculpado o sentenciado.
. cumplimiento de la pena o medida de seguridad.
. perdón de los delitos de querella.
. indulto.
. reconocimiento de la inocencia de sentenciado.
. Rehabilitación.
. prescripción
. conclusión de tratamiento de inimputables.
• Cumplimiento de las consecuencias jurídicas.
Art. 101 cp: las penas y las medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, por su cumplimiento o el de las sanciones por las que hubieren sido sustituidas.
Al igual la sanción que sea suspendida se extinguirá completamente debido a el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
• Muerte del inculpado
Basándonos en el art. 102 del cp de Veracruz en el cual se estipula que si el inculpado o sentenciado muere se extingue la acción penal y en su caso las sanciones impuestas.
• La amnistía
Al igual basándonos en el cp de Veracruz el art. 103 estipula que la amnistía extingue la ley penal y las sanciones impuestas, en los términos de la ley que le conceda.
• Perdón en los delitos por querella.
Según el art. 104 de el cp de Veracruz el cual dice que el perdón extingue la acción persecutoria si concurren los sig. requisitos:
Que el delito sea de los que se persiguen por querella.
Que le otorgue expresamente el ofendido o su representante legal.
Que el imputado no se oponga al otorgamiento.
• Rehabilitación
Art.106. la rehabilitación tiene por objeto reintegrar al reo en el goce de los derechos de cuyo ejercicio se les hubiere suspendido o inhabilitado y se tramitara ante las autoridades competentes.
• El indulto
Art.107. el indulto extingue las sanciones impuestas en las sentencias, salvo el decomiso de objetos prohibidos o de sustancias nocivas y peligrosas y la reparación del daño.
• La prescripción
Art. 109 la prescripción extingue la acción penal y las sanciones , es personal y para que pueda operar se tendrá que esperar el tiempo que diga o dictamine la ley.
La prescripción puede ser declarada como de oficio o a petición de parte y será resuelta en cualquier etapa del procedimiento.
Si el delito solo mereciere destitución, suspensión, privación
...